Sentencia de Tribunal de Familia, 07-09-2020
Fecha | 07 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 20-000349-187-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*200003490187FA*
EXPEDIENTE:
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20-000349-187-FA NÚMERO 678-2020 (1)
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 813-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las dieciséis horas y dos minutos del siete de setiembre de dos mil
veinte.-
Proceso ORDINARIO
, establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002], [...]
. Conoce este Tribunal
del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la resolución dictada
por el Juzgado
Segundo de Familia de S.J. al ser las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte
.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el actor, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado Ricardo Gonz ález Mora, la resolución de las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante la cual se rechazaron de plano las pretensiones de liquidación de gananciales, pensi ón alimentaria y suspensión de ejecución de sentencia.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que el
a-quo adelanta criterio, sin haberse dado un
contradictorio; 2) que el convenio de separación judicial no liquidó ni distribuyó bienes gananciales, por lo que el
rechazo de plano de la pretensión de gananciales es infundado; 3) que el convenio crea e impone obligaciones
nulas e ineficaces que afectan a terceras personas; 4) que el convenio estableció que a la demandada se debÃÂa
pagar utilidades y dividendos sociales, siendo que las primeras son legalmente de la sociedad y los segundos
corresponden a los socios; 5) que en el convenio se hicieron disposiciones de acciones de la entidad [Nombre 003]
S.A, las cuales no pertenecen a las partes; 6) que el convenio es confuso al hablar de acciones, ya que en ciertas
partes no se sabe a cuál sociedad se refieren; 7) que él compareció, en la escritura de separación judicial, en
su car ácter personal y no como representante de ninguna sociedad; 8) que no hay autorización de la asamblea de
accionistas, de ninguna de las sociedades mencionadas en el acuerdo, para disponer de bien alguno; 8) que en el
acuerdo se dispuso de alquileres que no pertenecen a las partes, lo cual viola la Ley de arrendamientos urbanos y
suburbanos, el Código de Comercio y la ley tributaria; 9) que en el convenio se hicieron disposiciones sobre dineros
sin especificar montos, e inversiones, sin identificarlas, pertenecientes a una sociedad y no a las partes; 10) que el
notario autorizante del convenio de separación judicial, no le explic ó los alcances del acuerdo, ni lo asesoró
adecuadamente; 11) que sobre la pensión alimentaria, en realidad no se fijó un monto especÃÂfico, ya que la
demandada se reservó el derecho de acudir al proceso alimentario, a efecto de que se fije la cuota alimentaria, por
lo que es en tal vÃÂa que se debe discutir el tema y no en una ejecución; 12) que la sentencia que aprobó el convenio
de separación judicial es inválida e ineficaz, lo cual ha de resolverse por el fondo y no en el auto inicial y 13) que se
debe suspender el proceso de ejecución de sentencia para evitar daños y perjuicios irreparables.
Por lo indicado, pretende se anule el auto apelado o, en su defecto, se revoque y se d é curso a todas las
pretensiones interpuestas y se acoja la medida cautelar de suspensión del proceso de ejecuci ón de sentencia
Aunado a lo anterior, al momento de expresar agravios ante la alzada, el apelante señaló que el
a-quo, al resolver el
recurso de revocatoria, no se refirió a los doce puntos que agravió, por lo que se debe anular el auto que admite el
recurso de apelación, a efecto de que se resuelva de conformidad.
II.-SOBRE EL FONDO: Estudiado el expediente, se nota que la primera instancia, al resolver el recurso
horizontal presentado, se limitó a indicar -textualmente- lo siguiente:
"
"Sin lugar el recurso de revocatoria por haberse dictado a derecho, véase que la actora está...
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