Sentencia Nº 351-2021 de Tribunal de Familia, 07-05-2021

Número de sentencia351-2021
Número de expediente18-000866-0186-FA
Fecha07 Mayo 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*180008660186FA*
EXPEDIENTE: 18-000866-0186-FA - 6
PROCESO: ORDINARIO
PARTE ACTORA: [Nombre 094]
PARTE DEMANDADA: [Valor 026] SOCIEDAD ANÓNIMA
VOTO NÚMERO: 351-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.-
Proceso ordinario establecido por [Nombre 094], [...] contra [Nombre 003], [...] y [Nombre 004] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 004], [Nombre 005] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 005], [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 006], [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 007], [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 008] , [Nombre 010] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Valor 009] , [Nombre 011] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 010], [Nombre 012] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 011], [Nombre 013] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 012], [Nombre 015] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 013], [Nombre 016] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 014], [Nombre 059] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 015], [Nombre 017] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 016], [Nombre 018] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 017], [Nombre 019] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 018] , [Nombre 075] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 019], [Nombre 021] [Valor 020], [Nombre 022] SOCIEDAD ANÓNIMA [Valor 021] , [Valor 026] , SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 023] SOCIEDAD ANÓNIMA, CÉDULA JURÍDICA: [Valor 022] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve y diez horas ocho minutos del treinta y uno de octubre de 2019.-
Redacta el juez C.J. ; y,
CONSIDERANDO

I. Este Tribunal conoce del presente proceso por apelación que presentó el Licenciado J.M.S.C. -quien fungía en aquel momento como apoderado especial judicial de la señora [Nombre 094] , en contra de las resoluciones de las 14:45 horas del 26 de julio de 2019 y de las 10:08 horas del 31 de octubre de 2019. El detalle de sus agravios se consignará en la siguiente consideración, pues allí se hará un resumen detallado de lo que muestran los autos.

II. Para que se pueda comprender a plenitud la decisión que adoptará esta Cámara, se estima necesario hacer un amplio resumen de lo que muestra el expediente. Desde ahora se anuncia que será necesario realizar un saneamiento del proceso para enderezar los procedimientos y evitar nulidades futuras.

En este proceso se tramita una demanda de divorcio con pretensión de condena al pago de daños y perjuicios presentada por [Nombre 094] en contra de [Nombre 003] y una considerable cantidad de sociedades.

La pretensión que se formuló en la demanda, con patrocinio de la Licenciada A.G.L., no dice absolutamente nada de lo que se pretende contra las sociedades y tampoco dice nada sobre bienes o derechos específicos para ser declarados como gananciales. La pretensión concreta sobre las sociedades no se formuló sino hasta el escrito que se presentó el 31 de julio de 2019, con patrocinio del Licenciado J.M.S.C. y luego se precisó mediante escrito que se incorporó al escritorio virtual a las 3:51:40 horas del 26 de abril de 2021, con patrocinio de la Licenciada Y.M.A.. Lo que se consigna en la demanda es, en mayúsculas, “DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO Y SEVICIA. LEVANTAMIENTO DE VELO SOCIAL Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.” y, a continuación, se pide que se decrete el divorcio por las causales de adulterio y de sevicia, que se decrete que el demandado pierde el derecho a los alimentos y que ella lo mantenga, así como que se condene al pago de daños y perjuicios y al pago de las costas, los cuales estima en cien millones de colones. La demanda se presentó el 10 de setiembre de 2018, es de 72 páginas, y la prueba documental que se presentó junto con ella consta en folios 73 a 302.

Sin que el Juzgado hubiera hecho alguna resolución, el 20 de setiembre la Licenciada Grandoso presentó un escrito que llamó “adición” a la demanda, donde se incluye a tres sociedades más como demandadas y en la cual se reitera la pretensión material. Ese documento es de folios 303 a 321, y se presenta más prueba documental, la cual consta en folios 322 a 344. Ese mismo día, la misma apoderada presentó un escrito en el que dijo apersonarse “a presentar [...] . Otra vez se hace una exposición de hechos y se formula exactamente la misma pretensión. El escrito se encuentra de folios 345 a 407 y se vuelve a aportar la documental, cubriendo de folios 408 a 788. Eso es la totalidad del T.I.

No hay ni una sola resolución del Juzgado.

El Tomo II se encuentra muy mal foliado. Inicia con la copia del expediente 18-000842-0186-FA -incluida la carátula-, el cual es una demanda de divorcio presentada el día 31 de agosto de 2018 por [Nombre 003] en contra de [Nombre 094], (folios 788 bis a 801)

Esta copia corresponde a la prueba documental que aparentemente presentó el señor [Nombre 003] junto con el escrito de folios 1245 a 1260, fechado 5 de noviembre de 2018 y recibido en la Oficina de Recepción de Documentos el 9 de noviembre y en el Juzgado el día 12 de noviembre. En dicho escrito formuló tres gestiones:

a) Interpuso las excepciones previas de falta de capacidad o defectuosa representación y de litis consorcio necesario incompleto; y,

b) “Subsidiaria” solicitud de acumulación de “pretensiones” -que en realidad se trata de una solicitud de acumulación de procesos, pues lo que pidió fue que este expediente se acumulara al que se tramita bajo expediente 18-000842-0186-FA-.

c) “Concomitante” “Actividad procesal defectuosa en contra de la demanda.”

En folio 1261 está una carátula con el nombre de “PRUEBA DE ACUMULACIÓN”, la que aparentemente debería estar seguida de las copias del expediente 18-000842-0186-FA, las cuales se foliaron con los números 788 bis a 801.

En el folio 802 está una copia de consulta de personas jurídicas del Registro Nacional en la que se indica que la sociedad [Nombre 027], S.A. está disuelta por Ley 9024.

Sin que el Juzgado hubiera dado curso a la demanda, el señor [Nombre 003] presentó el escrito de folios 803 a 942. El escrito tiene tres partes: Prólogo (fs. 805 a 831) Contestación negativa de la demanda (fs. 831 a 916) y Reconvención (fs. 916 a 942) El escrito es de fecha 9 de noviembre de 2018 y el señor [Nombre 077] dijo presentarlo “en mi condición dicha” interponiendo las excepciones de fondo de falta de derecho y de falta de legitimación activa y pasiva, y formulando reconvención en contra de la señora [Nombre 028]. Al final del escrito de contestación se pide que se tenga por admitida la contestación negativa, que se declaren con lugar las excepciones, que se declare sin lugar la demanda en todos los extremos y que se condene a la actora al pago de ambas costas. Este escrito no tiene fecha de recibido. Junto con el escrito, el señor [Nombre 077] aportó prueba documental (fs. 943 a 1243), con las siguientes salvedades:

a) En folios 1244 está la primera página de un escrito que NO CORRESPONDE al proceso principal, sino al de pensión alimentaria. En medio de la prueba documental ofrecida por el demandado reconventor, propiamente después de la “Prueba número veinticinco”, en folios 1166 y 1167 está la parte final del escrito dirigido al proceso de pensión alimentaria y la copia de un recibo que debieron incorporarse al legajo del proceso alimentario, el cual se tramitaba físicamente en aquel momento.

b) En folio 1169 está un escrito recibido el 5 de diciembre de 2018, en el que los señores [Nombre 091] y [Nombre 092] , representantes de tres sociedades le solicitan al Juzgado rechazar de plano, por improcedente, cualquier medida cautelar que pudiera llegar a afectar a las compañías y sus activos, acompañando certificaciones notariales que constan en folios 1169 y 1170. Estas sociedades son [Nombre 031], S.A., [Nombre 032], S.A., y [Nombre 033], S.A. Ellos señalaron el fax [Valor 023] para recibir notificaciones. Don [Nombre 091] es P. de [Nombre 031] y de [Nombre 032], y S. de [Nombre 033]; don [Nombre 092] es Presidente de [Nombre 033].

En este punto es importante tener presente lo siguiente: Los escritos fueron presentados por el señor [Nombre 003] sin indicar que los suscribe en condición de representante de sociedades codemandadas. La señora [Nombre 028] presentó un escrito el 6 de marzo de 2019, en el cual interpuso un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria en contra de la resolución 9:10 del 23 de enero de 2019 -que fue la que dio curso al proceso- reclamando que no se hubiera incluido a la sociedad [Nombre 027], S.A. -la que se agregó en el escrito de folios 303 y ss, propiamente a f. 307- y pidió tenerla incluida como tal, así como que la demanda se anotara en la finca del partido de Guanacaste, matrícula [Valor 024], y en el Libro de Registro de Accionistas. Luego volveremos sobre esto. Lo que interesa por ahora es que en folio 1303, la actora solicitó que “se revoque la resolución recurrida y en su lugar se proceda simplemente a notificarle en el medio por él ya señalado, a fin de que dentro del plazo de 30 días proceda a contestar la demanda ya no en su condición personal puesto que ya lo hizo, sino en representación de todas las empresas codemandadas.

Luego de esto viene un escrito en el que el abogado L.D.P.F. dice ser el apoderado de la actora, aportando el poder, y otro escrito, autenticado por el Licenciado J.M.S.C., en el que la señora [Nombre 028] pide que “se anule todo lo actuado en el expediente” a partir de la suspensión decretada en contra de la Licenciada Grandoso Lemoine por parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Aporta carta de renuncia del abogado Picado. Para este momento, seguía sin existir una sola resolución en este expediente. (fs. 1262 a 1269)

La primera resolución es de las 9:10 horas del 23 de enero de 2019 (fs. 1272 a 1277), y en ella se da curso a la demanda, teniendo como demandado a [Nombre 003], en su calidad personal y como representante legal de:

[Nombre 004], S.A.

[Nombre...

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