Sentencia de Tribunal de Familia, 07-05-2021
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Número de expediente | 20-000607-1361-VD |
EXPEDIENTE: 20-000112-1146-FA ( NUMERO: 219-2021 (2) EV )
PROCESO: RÉGIMEN DE VISITAS
DE:
[Nombre 001]
CONTRA:
[Nombre 005]
VOTO NÚMERO 356-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,
al ser las catorce horas treinta y siete minutos del siete de mayo del dos mil
veintiuno.-
Proceso de régimen de visitas establecido por
[Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 005],
[...]. Conoce este Tribunal del presente
asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 005]
contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de
Puntarenas, al ser las trece horas cincuenta y un minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte.- Para conocer del presente
asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y José Miguel Fonseca
Vindas.-
Redacta el J.F.V.;
CONSIDERANDO:
I.- RESOLUCIÓN APELADA:
Por resolución de las trece horas cincuenta y uno minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte, el Juzgado A-quo dispuso -y se cita en lo conducente- "se concede la aplicación de un régimen de interrelación familiar según el
cual padre e hijos podrán compartir en forma abierta los sábados cada quince dÃÂas desde las nueve de la mañana y hasta las cinco de
la tarde del mismo dÃÂa. Pudiendo el padre recoger a sus hijos en la casa de la madre de los mismos, de igual forma por haberlo
solicitado el actor se autoriza a la señoras [Nombre 003]
y [Nombre 004]
para en calidad de abuela paterna la primera y tÃÂa paterna
la segunda puedan cualquiera de las dos, recoger y entregar a los menores en el
horario y lugar antes mencionados, en aquellos momentos en que el asàlo prefiera. Debiendo las mismas ser puntuales con los
horarios establecidos y procurar en todo momento el bienestar superior de los menores involucrados. Esta medida rige inmediatamente
a la notificación de la demandada [Nombre 005]
, por lo cual se le notificará al medio electrónico por esta señalado y para efectos
meramente penales se ordena su notificación personal por medio de la DELEGACIÓN POLICIAL DE
ESPARZA, por ser habida la misma en [...]. Se advierte a la demandada, del cumplimiento obligatorio de la medida dictada, bajo el
apercibimiento que en caso de incumplir se le podrá seguir causa penal por el delito de Desobediencia a la Autoridad
".-
II.- AGRAVIOS: Contra lo resuelto apela la señora
[Nombre 005] aduciendo: a) que en dicha resolución,...
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