Sentencia de Tribunal de Familia, 07-05-2021

Fecha07 Mayo 2021
Número de expediente20-000607-1361-VD
EXPEDIENTE: 20-000112-1146-FA ( NUMERO: 219-2021 (2) EV )
PROCESO: RÉGIMEN DE VISITAS
DE: [Nombre 001]
CONTRA: [Nombre 005]
VOTO NÚMERO 356-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las catorce horas treinta y siete minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.-
Proceso de régimen de visitas establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 005], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 005] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Puntarenas, al ser las trece horas cincuenta y un minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y José Miguel Fonseca Vindas.-
Redacta el J.F.V.;
CONSIDERANDO:
I.- RESOLUCIÓN APELADA: Por resolución de las trece horas cincuenta y uno minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, el Juzgado A-quo dispuso -y se cita en lo conducente- "se concede la aplicación de un régimen de interrelación familiar según el cual padre e hijos podrán compartir en forma abierta los sábados cada quince días desde las nueve de la mañana y hasta las cinco de la tarde del mismo día. Pudiendo el padre recoger a sus hijos en la casa de la madre de los mismos, de igual forma por haberlo solicitado el actor se autoriza a la señoras [Nombre 003] y [Nombre 004] para en calidad de abuela paterna la primera y tía paterna la segunda puedan cualquiera de las dos, recoger y entregar a los menores en el horario y lugar antes mencionados, en aquellos momentos en que el así lo prefiera. Debiendo las mismas ser puntuales con los horarios establecidos y procurar en todo momento el bienestar superior de los menores involucrados. Esta medida rige inmediatamente a la notificación de la demandada [Nombre 005] , por lo cual se le notificará al medio electrónico por esta señalado y para efectos meramente penales se ordena su notificación personal por medio de la DELEGACIÓN POLICIAL DE ESPARZA, por ser habida la misma en [...]. Se advierte a la demandada, del cumplimiento obligatorio de la medida dictada, bajo el apercibimiento que en caso de incumplir se le podrá seguir causa penal por el delito de Desobediencia a la Autoridad ".-
II.- AGRAVIOS: Contra lo resuelto apela la señora [Nombre 005] aduciendo: a) que en dicha resolución,...

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