Sentencia Nº 349 -2021 de Tribunal de Familia, 07-05-2021

Número de sentencia349 -2021
Número de expediente20-000012-0187-FA
Fecha07 Mayo 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO
*200000120187FA*
EXPEDIENTE:
20-000012-0187-FA - 1 INTERNO 222-21-2 (EV)
PROCESO:
IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 349 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas once minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.-
Reconocimiento establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002] , [...]
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Refiere la actora que mantuvo una relación con el señor [Nombre 003] , que de dicha relación se gestó al menor [Nombre 005] , que [Nombre 003] cayó privado de libertad, que ella decide alejarse de él. Que al estar soltera en el Registro Civil el menor [Nombre 005], nació registralmente con los apellidos [Nombre 001]. Aproximadamente dos años después, conoció al señor [Nombre 002] , forma una relación afectiva y deciden formalizar y comienzan a realizar preparativos para casarse. Que el señor [Nombre 003] conociendo la relación con [Nombre 002], la contacta y amenaza con quitarle al hijo [Nombre 005]. Debido a la amenaza realizada por [Nombre 003] le solicita a su pareja [Nombre 002] que reconozca registralmente a [Nombre 005] y siendo que el señor [Nombre 002] se apersona al Registro Civil y mediante expediente 23117-2014 y se realiza el reconocimiento de paternidad.Producto de una serie de problemas irreconciliables con el señor [Nombre 002] deciden separarse. Ante lo anterior y solicita se declare que [Nombre 005] no es hijo del señor [Nombre 002]. Que la persona menor de edad [Nombre 005] sea inscrita en el Registro Civil únicamente con los apellidos de su madre. En caso de oposición se condene en costas personales y procesales al demandado."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual no contestó la demanda, ni se apersono a realizar la prueba de marcadores genéticos.-
3. La Licenciada B.V.Q., jueza del Segundo de Familia de S.J., por sentencia dictada al ser las trece horas siete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: Razones dichas y artículos 221 del Código Procesal Civil, 2, 8, 86, 98 bis y 99 del Código de Familia, se DECLARA SIN LUGAR EL PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN en la modalidad de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO incoado por [Nombre 001] contra [Nombre 002] . Por falta de derecho y caducidad. Se condena al actor al pago de de ambas costas del proceso, tanto personales como procesales, por haber litigado temerariamente. (art. 221 Código Procesal Civil)."

4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

Redacta la jueza G.C., y;

CONSIDERANDO

Este Tribunal conoce del presente proceso, en virtud de la apelación interpuesta por la señora [Nombre 001], en contra de la sentencia 202100194 dictada por el Juzgado II de Familia de S.J., a las trece horas siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, la cual declara sin lugar el presente proceso, por falta de derecho y caducidad. Se condena a la actora al pago de ambas costas por haber litigado temerariamente.

La inconformidad de la recurrente se basa en lo siguiente: 1) Manifiesta que la resolución carece de falta de fundamentación, generando violación a los principio de Razonabilidad, Sana Crítica, Interés Superior del Niño, Principio de Legalidad, Búsqueda de Verdad Real de los Hechos e Imparcialidad. Al omitir hacer referencia en los hechos probados a los testimonios ofrecidos por la parte actora los cuales fueron claros y concordantes en que el reconocimiento realizado por el señor [Nombre 002] surgió como producto de las amenazas del padre biológico del menor. Alega que debió ser valorado por la juzgadora de instancia que operó falsamente el reconocimiento con el único fin de salvaguárdala, a ella y su hijo de las amenazas del señor [Nombre 003] . Que las constantes amenazas del señor [Nombre 003], le causaron un miedo invencible, tal y como se indica en la demanda, que es hasta mucho tiempo después que logra afrontar y de esta forma decide restablecer el estado de filiación de su hijo, al que tenía antes del reconocimiento, que se genera un miedo difícil de superar especialmente para las mujeres por lo que la caducidad no opera en esta condición. 2) Que en cuando a la condena en costas por haber litigado con temeridad, alega que su actuar siempre ha sido de buena fe, creyendo que le asiste derecho. Por lo que solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida.

Analizado que ha sido el presente proceso, teniendo claro que la nulidad de una sentencia sólo se debe decretar cuando se ha producido un vicio grave de procedimiento y este resulta imposible de salvar sin perjudicar los demás actos del proceso, o cuando se ha producido indefensión, esta integración llega al convencimiento que la resolución recurrida debe de anularse por lo que se dirá de seguido.

El trámite del reconocimiento de paternidad se realiza en el Registro Civil, en el Patronato Nacional de la Infancia o ante Notario Público y, además, se puede realizar mediante testamento. Nuestro Código de Familia siempre ha contemplado que los hijos e hijas nacidos fuera de matrimonio pueden ser reconocidos voluntariamente por sus padres -lo cual definitivamente no implica que cualquier hombre pueda reconocer como hijo o hija a una persona que no ha engendrado-. A partir de la reforma que se introdujo al artículo 84 mediante Ley 7538, de 22 de agosto de 1995, también se requiere que el reconocimiento de paternidad cuente con el consentimiento expreso de la madre. Mediante esta Ley 7538 se hizo una profunda reforma al instituto jurídico de la adopción y...

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