Sentencia Nº 349 -2021 de Tribunal de Familia, 07-05-2021
Número de sentencia | 349 -2021 |
Número de expediente | 20-000012-0187-FA |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO |
EXPEDIENTE:
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20-000012-0187-FA - 1 INTERNO 222-21-2 (EV)
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PROCESO:
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IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
Redacta la jueza G.C., y;
CONSIDERANDO
Este Tribunal conoce del presente proceso, en virtud de la apelación interpuesta por la señora [Nombre 001], en contra de la sentencia 202100194 dictada por el Juzgado II de Familia de S.J., a las trece horas siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, la cual declara sin lugar el presente proceso, por falta de derecho y caducidad. Se condena a la actora al pago de ambas costas por haber litigado temerariamente.
La inconformidad de la recurrente se basa en lo siguiente: 1) Manifiesta que la resolución carece de falta de fundamentación, generando violación a los principio de Razonabilidad, Sana Crítica, Interés Superior del Niño, Principio de Legalidad, Búsqueda de Verdad Real de los Hechos e Imparcialidad. Al omitir hacer referencia en los hechos probados a los testimonios ofrecidos por la parte actora los cuales fueron claros y concordantes en que el reconocimiento realizado por el señor [Nombre 002] surgió como producto de las amenazas del padre biológico del menor. Alega que debió ser valorado por la juzgadora de instancia que operó falsamente el reconocimiento con el único fin de salvaguárdala, a ella y su hijo de las amenazas del señor [Nombre 003] . Que las constantes amenazas del señor [Nombre 003], le causaron un miedo invencible, tal y como se indica en la demanda, que es hasta mucho tiempo después que logra afrontar y de esta forma decide restablecer el estado de filiación de su hijo, al que tenía antes del reconocimiento, que se genera un miedo difícil de superar especialmente para las mujeres por lo que la caducidad no opera en esta condición. 2) Que en cuando a la condena en costas por haber litigado con temeridad, alega que su actuar siempre ha sido de buena fe, creyendo que le asiste derecho. Por lo que solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida.
Analizado que ha sido el presente proceso, teniendo claro que la nulidad de una sentencia sólo se debe decretar cuando se ha producido un vicio grave de procedimiento y este resulta imposible de salvar sin perjudicar los demás actos del proceso, o cuando se ha producido indefensión, esta integración llega al convencimiento que la resolución recurrida debe de anularse por lo que se dirá de seguido.
El trámite del reconocimiento de paternidad se realiza en el Registro Civil, en el Patronato Nacional de la Infancia o ante Notario Público y, además, se puede realizar mediante testamento. Nuestro Código de Familia siempre ha contemplado que los hijos e hijas nacidos fuera de matrimonio pueden ser reconocidos voluntariamente por sus padres -lo cual definitivamente no implica que cualquier hombre pueda reconocer como hijo o hija a una persona que no ha engendrado-. A partir de la reforma que se introdujo al artículo 84 mediante Ley 7538, de 22 de agosto de 1995, también se requiere que el reconocimiento de paternidad cuente con el consentimiento expreso de la madre. Mediante esta Ley 7538 se hizo una profunda reforma al instituto jurídico de la adopción y...
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