Sentencia de Tribunal de Familia, 08-12-2020
Número de expediente | 20-000268-1152-FA |
Fecha | 08 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*200002681152FA*
EXPEDIENTE:
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20-000268-1152-FA
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1071-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ. A las doce horas seis minutos del ocho de diciembre de dos mil
veinte.-
Proceso
ABREVIADO DE DIVORCIO por la causal de SEPARACION DE HECHO
, interpuesto por [Nombre 001]
mayor, casado una vez, Guarda de seguridad, portador de la cedula de identidad número
[Valor 001], vecino de Limón
contra [Nombre 002], quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cedula de identidad número
[Valor 002] vecina de Limón
.-
RESULTANDO
1.-
Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales invocadas, la parte actora
desea que en sentencia se declare lo siguiente: Que se disuelva el vÃÂnculo matrimonial habido entre las partes, por la
causal de separación de hecho desde el año dos mil quince; que durante la unión procrearon hijas en com ún, una de
ellas persona menor de edad, que se declare la inexistencia de bienes gananciales (ver demanda en el expediente
electrónico agregado en fecha
06/05/2020 11:25:20 ).
-
2.-
Que la señora
[Nombre 002]
, debidamente notificada de manera personal de las presentes diligencias
contesta allanándose a cada uno de los hechos de la pretensón y la demanda. ( Ver contestación agregada al
expediente en fecha 31/08/2020 10:58:26 ).-
3.- , Juez(a) , por sentencia de las
quince horas veinticuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
veinte, resolvió: "
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas del Código de Familia, el
presente proceso ABREVIADO DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO de [Nombre 001] y
[Nombre 002] bajo los siguientes t érminos:
1.-
Se decreta la disolución del vÃÂnculo matrimonial que une a los cónyuges
por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO POR UN PLAZO NO MENOR DE TRES
AÑOS. 2. SOBRE GANANCIALES: Se ha constatado la existencia del derecho de la mitad de usufructo sobre la finca
Partido de Limón MatrÃÂcula [Valor 004]
a nombre del señor [Nombre 001]
, no obstante la señora [Nombre 002]
se allana
de manera expresa la pretensión en cuanto a la no existencia de bienes gananciales que distribuir, por lo que
dichas aseveraciones contenidas en su contestación se deben entender como una renuncia al derecho que pudiera
pertenencerle en tal condición. Debiendo hacerse la modificación del estado civil de su propietario en el registro que
corresponda. 3.- ALIMENTOS DE LOS CONYUGES: Al ser la presente una causal remedio; ambas partes conservan su
derecho de ser alimentados uno por el otro, en caso de demostrar que los requieren. Sin embargo, se tomarán en cuenta
las causales eximentes del numeral 173 del Código de Familia, las que deberán ser plenamente demostradas en la vÃÂa de
Pensiones Alimentarias correspondiente. 4.- VI.- AUTORIDAD PARENTAL. Existiendo una hija en común de las partes
menor de edad ( [Nombre 003] nacida el 26 de febrero del 2003, deberán ambos progenitores en cumplimiento de los
Deberes Parentales continuar con el ejercicio de la Patria Potestad, debiendo asumir el cónyuge a
cargo con la Guarda Protectora de la persona menor, manteniéndose compartida como obligación de ambos la Crianza y
Educación de su hija y respetar en todo la sana y suficiente interrelación familiar, acompañándola en el proceso de
crianza que afronta y brindando el apoyo alimentario que requieran en la vÃÂa existente. Al tenor del artÃÂculo 222 del
Código Procesal Civil, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se
inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de
LIMON citas [Valor 003]
.
Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres dÃÂas, luego de
notificado. ES TODO."
4.- Conoce este Tribunal del...
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