Sentencia de Tribunal de Familia, 08-12-2020

Número de expediente20-000268-1152-FA
Fecha08 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*200002681152FA*
EXPEDIENTE:
20-000268-1152-FA
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1071-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ. A las doce horas seis minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte.-
Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO por la causal de SEPARACION DE HECHO , interpuesto por [Nombre 001] mayor, casado una vez, Guarda de seguridad, portador de la cedula de identidad número [Valor 001], vecino de Limón contra [Nombre 002], quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cedula de identidad número [Valor 002] vecina de Limón .-
RESULTANDO
1.- Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales invocadas, la parte actora desea que en sentencia se declare lo siguiente: Que se disuelva el vínculo matrimonial habido entre las partes, por la causal de separación de hecho desde el año dos mil quince; que durante la unión procrearon hijas en com ún, una de ellas persona menor de edad, que se declare la inexistencia de bienes gananciales (ver demanda en el expediente electrónico agregado en fecha 06/05/2020 11:25:20 ). -
2.- Que la señora [Nombre 002] , debidamente notificada de manera personal de las presentes diligencias contesta allanándose a cada uno de los hechos de la pretensón y la demanda. ( Ver contestación agregada al expediente en fecha 31/08/2020 10:58:26 ).-
3.- , Juez(a) , por sentencia de las quince horas veinticuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas del Código de Familia, el presente proceso ABREVIADO DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO de [Nombre 001] y [Nombre 002] bajo los siguientes t érminos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO POR UN PLAZO NO MENOR DE TRES AÑOS. 2. SOBRE GANANCIALES: Se ha constatado la existencia del derecho de la mitad de usufructo sobre la finca Partido de Limón Matrícula [Valor 004] a nombre del señor [Nombre 001] , no obstante la señora [Nombre 002] se allana de manera expresa la pretensión en cuanto a la no existencia de bienes gananciales que distribuir, por lo que dichas aseveraciones contenidas en su contestación se deben entender como una renuncia al derecho que pudiera pertenencerle en tal condición. Debiendo hacerse la modificación del estado civil de su propietario en el registro que corresponda. 3.- ALIMENTOS DE LOS CONYUGES: Al ser la presente una causal remedio; ambas partes conservan su derecho de ser alimentados uno por el otro, en caso de demostrar que los requieren. Sin embargo, se tomarán en cuenta las causales eximentes del numeral 173 del Código de Familia, las que deberán ser plenamente demostradas en la vía de Pensiones Alimentarias correspondiente. 4.- VI.- AUTORIDAD PARENTAL. Existiendo una hija en común de las partes menor de edad ( [Nombre 003] nacida el 26 de febrero del 2003, deberán ambos progenitores en cumplimiento de los Deberes Parentales continuar con el ejercicio de la Patria Potestad, debiendo asumir el cónyuge a cargo con la Guarda Protectora de la persona menor, manteniéndose compartida como obligación de ambos la Crianza y Educación de su hija y respetar en todo la sana y suficiente interrelación familiar, acompañándola en el proceso de crianza que afronta y brindando el apoyo alimentario que requieran en la vía existente. Al tenor del artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de LIMON citas [Valor 003] . Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. ES TODO."
4.- Conoce este Tribunal del...

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