Sentencia de Tribunal de Familia, 08-10-2021

Fecha08 Octubre 2021
Número de expediente19-000935-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*190009350338FA*

EXPEDIENTE:
19-000935-0338-FA - 5 INTERNO 582-21-1(EV)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 835-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Se disuelva el vínculo matrimonial por causal de sevicia psicológica. Que la guarda y crianza del hijo de ambos le sea declarada. que se declaren los bienes gananciales sobre bienes muebles e inmuebles y las respectivas mejoras en los casos que corresponda, así como las utilidades obtenidas del negocio comercial B.C.. El pago de los daños y perjuicios causados por daño moral. Que se liquiden y aprueben los montos correspondientes a gananciales de todos los bienes adquiridos.-
2.- Mediante resolución de las once horas cincuenta y uno minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se homologó el siguiente acuerdo de partes: 1) Las partes acuerdan disolver el vínculo matrimonial. 2) Guarda, crianza y educación del menor de edad [Nombre 003], las partes determinan que la guarda y custodia será ejercida por la madre, manteniendo los demás atributos de la responsabilidad parental compartidos. 3) Régimen de visitas: Las partes acuerdan mantener el ya establecido por este despacho bajo el expediente 19-000774-0338-FA. 4) Pensión alimentaria: Las partes acuerdan que se van a estar a lo dispuesto en el expediente 19-000446- 0772- PA, tramitado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago en favor de la persona menor de edad [Nombre 003] y de la actora [Nombre 001]. 6) El señor [Nombre 002] renuncia a su derecho de cobrar pensión alimentaria. Quedando pendiente de resolución lo pedido en torno a ganancialidad de bienes.-
3.- G.S.P., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las quince horas treinta y nueve minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se decreta la ganancialidad sobre las mejoras realizadas en el inmueble de la provincia de Cartago número [Valor 006] , por ampliación a la sala de televisión, comedor y el área de lavado y la cochera, los vehículos placas [Valor 001] y MOT [Valor 002], teniendo el derecho a...

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