Sentencia de Tribunal de Familia, 08-10-2021
Fecha | 08 Octubre 2021 |
Número de expediente | 19-000935-0338-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*190009350338FA*
EXPEDIENTE:
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19-000935-0338-FA - 5 INTERNO 582-21-1(EV)
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 835-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos
mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de
[Nombre 001], [...]
contra [Nombre 002]
, [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Se disuelva el vÃÂnculo matrimonial por causal de
sevicia psicológica. Que la guarda y crianza del hijo de ambos le sea declarada. que se declaren los bienes
gananciales sobre bienes muebles e inmuebles y las respectivas mejoras en los casos que corresponda, asàcomo las
utilidades obtenidas del negocio comercial B.C.. El pago de los daños y perjuicios causados por daño
moral. Que se liquiden y aprueben los montos correspondientes a gananciales de todos los bienes adquiridos.-
2.- Mediante resolución de las once horas cincuenta y uno minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintiuno, se homologó el siguiente acuerdo de partes: 1)
Las partes acuerdan disolver el vÃÂnculo matrimonial.
2)
Guarda, crianza y educación del menor de edad
[Nombre 003], las partes determinan que la guarda y custodia será
ejercida por la madre, manteniendo los demás atributos de la responsabilidad parental compartidos.
3)
Régimen de visitas: Las partes acuerdan mantener el ya establecido por este despacho bajo el expediente
19-000774-0338-FA. 4) Pensión alimentaria: Las partes acuerdan que se van a estar a lo dispuesto en el expediente
19-000446- 0772- PA, tramitado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago en favor de la persona menor
de edad [Nombre 003] y de la actora [Nombre 001]. 6) El señor [Nombre 002]
renuncia a su derecho de cobrar
pensión alimentaria. Quedando pendiente de resolución lo pedido en torno a ganancialidad de bienes.-
3.- G.S.P., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las quince
horas treinta y nueve minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, resolvió: "
POR TANTO: Con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se decreta la ganancialidad sobre las mejoras realizadas en el inmueble de la
provincia de Cartago número [Valor 006]
, por ampliación a la sala de televisión, comedor y el área de lavado y la
cochera, los vehÃÂculos placas [Valor 001]
y MOT [Valor 002], teniendo el derecho a...
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