Sentencia de Tribunal de Familia, 09-10-2019
Número de expediente | 18-000621-0187-FA |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180006210187FA*
EXPEDIENTE:
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18-000621-0187-FA - 1 NUMERO 677-19-2
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 837 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
trece horas y cincuenta y dos minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve.-
Proceso de DIVORCIO incoado por el señor
[Nombre 001], [...]
, contra [Nombre 002]
, [...]
. RECONVENCIÓN
formulada por [Nombre 002] contra [Nombre 001]. Intervienen en el proceso, el Licenciado R.M.S., en calidad
de abogado del señor [Nombre 001], y la Licenciada M.C.C.B. como abogada de la señora
[Nombre
002]; y
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se
declare: " Disuelto el vÃÂnculo matrimonial que lo une a la señora
[Nombre 002], por la causal de sevicia; que se expida la
ejecutoria correspondiente; que se condene a la demandada al pago de ambas costas; que no existen hijos procreados
durante la unión matrimonial; que se declare el menaje de casa como ganancial y que fue liquidado por la demandada al
llevarse una cama, un televisor y una cómoda."
2.
Una vez notificada la señora
[Nombre 002], contestó la acción en forma
negativa y formuló la excepción de falta de derecho. A la vez, doña
[Nombre 002]
presentó reconvención, en la cual solicita que mediante sentencia se declare: Disuelto el vÃÂnculo matrimonio por la causal
de sevicia en su perjuicio; que se liquide e incluya como bienes gananciales el inmueble del partido de S.J., Folio
Real MatrÃÂcula [...], y el vehÃÂculo placa
[Valor 001]; que se inscriba la respectiva resolución en el Registro Civil; que tiene
derecho a pensión alimentaria por
parte del reconvenido por un monto de un millón quinientos mil colones; que se tenga como gananciales las sumas de
dinero recibidas por el señor [Nombre 001]
en las fechas de la unión matrimonial; y que se condene en costas al
reconvenido.-
3. La parte actora reconvenida contestó la reconvención en forma negativa, según los términos del memorial de
folios 133 a 137.-
4. La Licenciada M.d.R.Q.Z., jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
P.Z., por sentencia dictada al ser las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de junio del año dos
mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas y...
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