Sentencia de Tribunal de Familia, 09-11-2020
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 17-000734-1307-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*170007341307FA*
EXPEDIENTE:
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17-000734-1307-FA NÚMERO 558-2020 (3)
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 007]
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VOTO NÚMERO 989-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las trece horas cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos
mil veinte .-
PROCESO ORDINARIO
de [Nombre 001]
[...], contra (demandada reconventora)
[Nombre 011],
[...], y
[Nombre 007], [...]. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora la licenciada Patricia
Ocampo Salas, carne de colegiada numero 26778 y como apoderada especial judicial de la parte demandada la
licenciada A.M.A.R. carne 14441.-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: La parte actora solicita que se declare con lugar el
divorcio entre la señora [Nombre 011]
y su persona por la causal de sevicia, se exima del pago de pensión
alimentaria entre las partes, que no existen bienes gananciales, ni bienes muebles ni muebles por lo que cada uno
se quedará con lo que le pertenece, con relación a los bienes que hayan sido adquiridos por donación, herencia
legado o adquiridos antes de contraer matrimonio pertenecerán a sus respectivos propietarios, en cuanto a los bienes
afectos a repartición ganancial no enumerados ni repartidos en este momento y que llegaran a parecer
posteriormente, pertenecerán a quien tenga la posesión sobre ellos o en su defecto a cuyo nombre se encuentre
inscrito, sin que el otro tenga derecho a reclamar partición sobre ellos. Los gastos y costas personales y procesales
relacionados al divorcio correrán a cuenta de cada cónyuge. Ver escrito inicial a folios 5-8.-
2.-
El traslado de la demanda se llevó a cabo mediante la resolución de las 8:41 minutos del 21 de agosto
del 2017 y fue debidamente notificada al ser las 8:50 horas del dÃÂa 21 de agosto del 2017 a la señora
[Nombre 011]
en estrados judiciales (ver folio 15). Y dentro del término conferido contestó la presente acción solicitando: Se
declare sin lugar la acción en todos sus extremos toda vez que no se configura la causal de sevicia
Se condene a la parte actora al pago de las costas del proceso tanto personales como procesales. Las demás
pretensiones constituyen solicitudes procesales y no de fondo (folios 31-34).-
3.- La licenciada M.M.C.C., Jueza del Juzgado del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, por sentencia de las diez horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte,
resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34,
41, 48, 57 y 69 y siguientes del Código de Familia; se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA
interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 011] y se resuelve:
1) Se declara la
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
que une al señor [Nombre 001]
y [Nombre 011]
por la causal de sevicia cometida por la señora
[Nombre 011],
ordenando su inscripción en el Registro Civil, en el Libro de matrimonios de la provincia de
[...]).-
2) Se declara SIN
LUGAR la reconvención establecida por la señora
[Nombre 011] interpuesta en contra del señor
[Nombre 001], por la
causa de sevicia, la pretensión subsidiaria de separación judicial por abandono voluntario y malicioso asàcomo por
la causal de ofensas graves, y el correspondiente cobro por daños y perjuicios alegados y
CON LUGAR la pretensión de Nulidad de actos de la reconvención contra
[Nombre 001] y en contra de la señora
[Nombre 007], del traspaso realizado por el señor
[Nombre 001] del bien mueble placas
[Valor 002], de fecha 22 de
mayo del año dos mil diecisiete a la señora [Nombre 013]
, mediante la escritura número ciento treinta y siete, visible
a folio setenta y seis frente y vuelto del tomo numero dos del protocolo
de la notaria Y.V.Z.D.. 3) Se declara la perdida del derecho a recibir alimentos para ambas
partes procesales. 4) Se declara el derecho de la señora
[Nombre 011] a participar en el cincuenta por ciento del
valor neto final de vehÃÂculo placa [Valor 002]
, el cual podrá ejecutarse en la vÃÂa legal correspondiente. 5)
Las costas
personales y procesales referidas a la pretensión principal del divorcio estarán a cargo de la demanda
[Nombre 011] y
En lo que respecta a la pretensión de la integración de la litis contra la señora
[Nombre 020] las costas generadas son
cargo de ésta última. EmÃÂtanse las ejecutorias de ley tanto para el Registro Civil como para el Registro Nacional.
N. esta sentencia a las partes en el medio señalado para tal efecto."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas
partes, contra la referida...
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