Sentencia de Tribunal de Familia, 09-12-2020

Número de expediente16-000970-1146-FA
Fecha09 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoGUARDA CRIANZA Y EDUCACI ÓN
EXPEDIENTE:
16-000970-1146-FA NUMERO: 730-2020 (3) EH
PROCESO:
GUARDA CRIANZA Y EDUCACI ÓN
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 1079-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y tres minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte .-
Conoce este Tribunal de la Resolución dictada a las quince horas y catorce minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, por el Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, en virtud del conflicto de competencia que plantea el Juzgado de Familia de H., y:
CONSIDERANDO:
I. Mediante resolución de las quince horas y catorce minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electr ónico), el Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita se declara incompetente por razón del territorio, indicando que en virtud de lo expuesto por el señor [Nombre 001], en memorial de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, siendo que la persona menor de edad es vecina de [...], procede a remitir el expediente al Juzgado de Familia de H.. Este último mediante resolución de las dieciséis horas y veintisiete minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electrónico), plantea conflicto de competencia ante este Tribunal por encontrarse inconforme con dicha remisión.-
II. Este Tribunal en reiteradas ocasiones, con base en lo dispuesto por los ordinales 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, 3 de la Convención sobre los derechos del niño [sic] y 5 del Código de la niñez y la adolescencia y considerando que existe identidad de razón, ha estimado aplicable por analogía a todo el ámbito del derecho de la niñez y la adolescencia la doctrina jurisprudencial que deriva del voto de la Sala Constitucional nº 2009-11098, de las 12:35 horas del 10 de julio de 2009, emitido en el marco de una acción de inconstitucionalidad en la cual se cuestionaba si la posibilidad de elegir el órgano competente, prevista en el inciso e) del numeral 98 bis del Código de Familia, era contraria o no al principio de mejor interés de la persona menor de dieciocho años y, por consiguiente, se ha replanteado el modo tradicional de analizar lo relativo a la competencia territorial en todos los procesos o procedimientos. Por eso y, sobre todo, en aras de garantizarle...

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