Sentencia de Tribunal de Familia, 09-02-2021
Número de expediente | 17-000351-0688-FA |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA |
*170003510688FA*
EXPEDIENTE:
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17-000351-0688-FA - 5 NUMERO: 860-2020 (1) EV
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PROCESO:
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ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 116-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas treinta y nueve minutos del nueve de febrero de dos mil
veintiuno.-
PROCESO ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA de
[Nombre 001], [...]
contra [Nombre 002]
, [...]. Se le dio parte
al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: que tiene derecho a disfrutar del cincuenta por ciento del
valor neto de todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio. En caso de oposición se condene a la parte
demandada al pago de ambas costas del proceso.-
2.- La parte accionada fue debidamente notificada según la constancia a folio 57 y contestó la demanda en
tiempo y forma en los términos del escrito a folio 46 al 52. Interpuso las excepciones de Falta de Derecho y Falta de
Interés Actual.-
3.- D.M.C.J., J.a del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, por
sentencia de las once horas once minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: De
acuerdo con lo expuesto y el Código de Familia se declara CON LUGAR
la demandada Ordinaria de Liquidación
Anticipada de Bienes Gananciales interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se declaran como bienes
gananciales lo siguientes bienes: 1. El vehÃÂculo placa número
[Valor 001], marca Isuzo, estilo D Max LS, categorÃÂa carga liviana, año 2015, tracción 4x4, esta inscrito a nombre de
[Nombre 002] y por consiguiente la señora
[Nombre 001] adquiere el derecho a participar del cincuenta por ciento
del valor neto de dicho bien, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de
sentencia. 2. El vehÃÂculo placa número
[Valor 002], marca Toyota, estilo Land Cruiser PR, categorÃÂa automóvil, año
2007, tracción 4x4, esta inscrito a nombre de [Nombre 002]
y en consecuencia la señora [Nombre 001]
adquiere el
derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien, lo cual se determinará en la etapa de
ejecución de sentencia. 3. El vehÃÂculo placa número
[Valor 003],
marca Chevrolet, estilo W6R042, categorÃÂa carga
pesada, año 1993, tracción 4x2, esta inscrito a nombre de [Nombre 002]
y en consecuencia la señora [Nombre 001]
adquiere el derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien, lo cual se determinará en la
etapa de ejecución de sentencia. 4.
El vehÃÂculo placa
número [Valor 004], marca Isuzo, estilo F.R.S., categorÃÂa carga pesada, ganadero, año 1989, esta inscrito a nombre
de [Nombre 002] y en consecuencia la señora
[Nombre 001] adquiere el derecho a participar del cincuenta por
ciento del valor neto de dicho bien, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de
sentencia. 5. El vehÃÂculo placa número
[Valor 005], marca Nissan, estilo P., categorÃÂa automóvil, todo
terreno, año 1988, tracción 4x4, esta inscrito a nombre de [Nombre 002]
y en consecuencia la señora [Nombre 001]
adquiere el derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien, lo cual se determinará en la
etapa de ejecución de sentencia. La etapa de ejecución es un proceso de liquidación en
el cual se valora el bien para determinar su valor neto, asàcomo el cincuenta por ciento de su valor neto y el
consecuente valor económico del derecho de participación del cónyuge no dueño. En cuanto a la
Excepción de
Falta de Derecho planteada por el demandado, se acoge parcialmente y se rechaza en cuanto a la pretensión de
ganancialidad del vehÃÂculo placa número [Valor 004]
, marca Isuzo, estilo F.R.S., categorÃÂa carga pesada, ganadero
año 1989, esta inscrito a nombre de [Nombre 002]
, que si es ganancial. Se rechaza
la Excepción de Falta de Interés
Actual planteada por el demandado. En cuanto a la Excepción de Transacción
planteada por el
demandado se acoge...
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