Sentencia de Tribunal de Familia, 09-08-2021
Fecha | 09 Agosto 2021 |
Número de expediente | 20-002097-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*200020970364FA*
EXPEDIENTE: 200020970364FA - 0
PROCESO: RÉGIMEN DE VISITAS
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 659 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos
mil veintiuno.-
Proceso de régimen de visitas establecido por
[Nombre 001]
,
[...] contra
[Nombre 002], [...]
. Conoce
este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la apoderada especial judicial del señor [Nombre 002]
contra la resolución dictada por el Juzgado de
Familia de H., al ser las ocho horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno.-
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el demandado la resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia de H., mediante la cual se fijó un régimen de
interrelación familiar provisional.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que es inadmisible que su hijo esté sometido a
constantes visitas de la policÃÂa por parte de la actora; 2) que no es correcta que la madre del niño le diga que es un
mentiroso; 3) que tanto el Patronato Nacional de la Infancia como los tribunales, siempre le han dado la razón a él
en torno a su hijo; 5) que el menor no desea ver a su madre y 6) que el régimen de interrelación familiar fijado es
nocivo para el niño, ya que habrÃÂa que llevarlo -supuestamente- a San Ignacio de A., lo que implicarÃÂa un viaje
de tres horas tanto de ida como de venida; lo cual atentarÃÂa con sus actividades escolares.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se deje sin efecto el régimen provisional
ordenado.-
II.-SOBRE EL FONDO: En el presente asunto, el juzgado de primera instancia fijó el siguiente régimen de interrelación familiar provisional:
"1) La madre podrá recoger a mi hijo
[Nombre 005] en el domicilio paterno todos los sábados al ser las
10:00 horas y regresarlo con su padre en la casa de habitación de ellos, el dÃÂa domingo inmediato siguiente al ser
las
19:00 horas. Lo anterior por cuanto el resto de los dÃÂas el niño estará bajo el cuido y protección de su padre, siendo
conveniente que también comparta con su madre y pueda dormir a su lado.
2) La madre podrá recoger a su hijo el dÃÂa 25 de diciembre de éste 2020, para...
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