Sentencia de Tribunal de Familia, 09-08-2021

Fecha09 Agosto 2021
Número de expediente16-000460-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. MODIF. GUARDA CRIANZA Y EDUC.
*160004600364FA*

EXPEDIENTE:
16-000460-0364-FA - 1 INTERNO 516-21-1(EH)
PROCESO:
INC. MODIF. GUARDA CRIANZA Y EDUC.
ACTOR/A:
[Nombre 001] .
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 656-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno.-
PROCESO INC. MODIF. GUARDA CRIANZA Y EDUC. de [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002] , [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: El 20 de julio de 2015 el señor [Nombre 001] se presentó al Juzgado de Familia de H. y presentó formal solicitud de autorización de Salida del País (Exp.15-001384-0364-FA, II tomos) en contra de doña [Nombre 002] y a favor de sus hijas menores de edad [Nombre 005] y [Nombre 006 007]. Ese proceso fue conciliado el 01 de setiembre de 2015, en acuerdo debidamente homologado por este Despacho, sin embargo, el 13 de julio de 2016 el señor [Nombre 001] presentó un escrito solicitando viajar nuevamente a Italia en compañía de sus hijas y fijó los meses entre setiembre y octubre de 2016 para el posible viaje, indicando además que el pasaporte de [Nombre 006] estaba vencido y que era necesario renovarlo. Esa solicitud fue resuelta el 11 de agosto de 2016, dándole audiencia éste Juzgado a la señora [Nombre 002] por el plazo de 3 días, quien mediante escrito del 24 de agosto de 2016 presentó un memorial indicando que se oponía rotundamente a que se otorgara ese permiso de salida del país, hasta tanto no se resolvieran los procesos pendientes (16- 000460-0364-FA y 16-000621-0364-FA) y que tal salida era una decisión de sus hijas, pero que ellas ya no querían ni ver, ni ir a Italia con su padre, pues ambas le habían indicado a ella que habían sido agredidas por su padre y que en el anterior viaje a Italia, él las había dejado solas y encerradas, por lo que la progenitora debió presentar un proceso de violencia doméstica a favor de sus hijas y en contra del padre (15-002360-0651-VD). Tras darle la respectiva audiencia al señor [Nombre 001] sobre la oposición a la salida del país de él con sus hijas, tal y como se había conciliado el 1 de setiembre de 2015, él indicó que tuvo que presentar un proceso de suspensión de visitas (16-000621-0364-FA) y de Modificación de Guarda, C. y Educación (16- 000460-0364-FA) pues la madre ha ejercido actos de manipulación...

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