Sentencia de Tribunal de Familia, 09-08-2021
Fecha | 09 Agosto 2021 |
Número de expediente | 16-000460-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INC. MODIF. GUARDA CRIANZA Y EDUC. |
*160004600364FA*
EXPEDIENTE:
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16-000460-0364-FA - 1 INTERNO 516-21-1(EH)
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PROCESO:
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INC. MODIF. GUARDA CRIANZA Y EDUC.
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ACTOR/A:
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[Nombre 001] .
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 656-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto de dos
mil veintiuno.-
PROCESO INC. MODIF. GUARDA CRIANZA Y EDUC. de
[Nombre 001],
[...], contra [Nombre 002]
, [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: El 20 de julio de 2015 el señor
[Nombre 001] se
presentó al Juzgado de Familia de H. y presentó formal solicitud de autorización de Salida del PaÃÂs
(Exp.15-001384-0364-FA, II tomos) en contra de doña [Nombre 002]
y a favor de sus hijas menores de edad [Nombre
005] y [Nombre 006 007]. Ese proceso fue conciliado el 01 de setiembre de 2015, en acuerdo debidamente
homologado por este Despacho, sin embargo, el 13 de julio de 2016 el señor [Nombre 001]
presentó un escrito
solicitando viajar nuevamente a Italia en compañÃÂa de sus hijas y fijó los meses entre setiembre y octubre de
2016 para el posible viaje, indicando además que el pasaporte de [Nombre 006]
estaba vencido y que era necesario
renovarlo. Esa solicitud fue resuelta el 11 de agosto de 2016, dándole audiencia éste Juzgado a la señora
[Nombre
002] por el plazo de 3 dÃÂas, quien mediante escrito del 24 de agosto de 2016 presentó un memorial indicando que
se oponÃÂa
rotundamente a que se otorgara ese permiso de salida del paÃÂs, hasta tanto no se resolvieran los procesos pendientes
(16- 000460-0364-FA y 16-000621-0364-FA) y que tal salida era una decisión de sus hijas, pero que ellas ya no
querÃÂan ni ver, ni ir a Italia con su padre, pues ambas le habÃÂan indicado a ella que habÃÂan sido agredidas por su
padre y que en el anterior viaje a Italia, él las habÃÂa dejado solas y encerradas, por lo que la progenitora debió
presentar un proceso de violencia doméstica a favor de sus hijas y en contra del padre (15-002360-0651-VD). Tras
darle la respectiva audiencia al señor [Nombre 001]
sobre la oposición a la salida del paÃÂs de él con sus hijas, tal y
como se habÃÂa conciliado el 1 de setiembre de 2015, él indicó que tuvo que presentar un proceso de suspensión de
visitas (16-000621-0364-FA) y de Modificación de Guarda, C. y Educación (16- 000460-0364-FA) pues la madre
ha ejercido actos de manipulación...
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