Sentencia de Tribunal de Familia, 09-12-2021

Fecha09 Diciembre 2021
Número de expediente19-002424-0165-FA                                                     
Tipo de procesoDIVORCIO
*190024240165FA*
EXPEDIENTE:
19-002424-0165-FA INTERNO 918-21-3(EV)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1092-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.-
Proceso DIVORCIO , establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por apoderado de la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. al ser las catorce horas cuarenta y un minutos siete de julio de dos mil veintiuno.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la demandada, por medio de su apoderada especial judicial licenciada M.d.R.M.C., la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante la cual no se acogió la solicitud de cambio de señalamiento de la audiencia de pruebas, pedida con base en enfermedad de la citada apoderada especial judicial.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que fue atendida el día quince de junio de dos mil veintiuno en horas de la mañana y que se encontraba descompensada por lo que no le era posible avisar al juzgado; 2) que si el a-quo tenía dudas sobre la veracidad del dictamen, debió ordenar su valoración por parte de Medicatura Forense y 3) que el numeral 201 del Código Procesal Civil de 1989, permite que se avise de circunstancias similares hasta por el plazo de ocho días después de haber cesado.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida.-
II.-SOBRE EL FONDO: Consta en el expediente que se señalaron las catorce horas del día quince de junio de dos mil veintiuno, para llevar a cabo la diligencia de pruebas. A ésta sólo se presentó el actor, su apoderada especial judicial y sus testigos.
Al día siguiente (dieciséis de junio de dos mil veintiuno) la apoderada especial judicial de la demandada, licenciada M.d.R.M.C., pidió que se hiciera un nuevo señalamiento, ya que ella (la abogada) estaba atravesando por un cuadro de vómito, náuseas, colitis y gastroenteritis que ameritó reposo por tres días. Al efecto adjuntó dictamen médico privado.
El ...

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