Sentencia de Tribunal de Familia, 09-12-2021
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 19-000803-0186-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SEPARACIÓN JUDICIAL |
*190008030186FA*
EXPEDIENTE:
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19-000803-0186-FA INTERNO 719-21(3) EV 2
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PROCESO:
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SEPARACIÓN JUDICIAL
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1087-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas veintiséis minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.-
INTERVENCIÓN PRINCIPAL EXCLUYENTE
establecido por [Nombre 003]
, [...]
y [Nombre 004],
[...] contra
[Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
los incidentistas contra la resolución dictada por el Juzgado Juzgado Primero de Familia de San José al ser las ocho horas treinta y
cinco minutos del doce de
octubre de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por los Jueces M.C.J., José Miguel Fonseca
Vindas y la J.S.V.V..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. El abogado F.A.G.D., en condición de apoderado especial judicial del señor
[Nombre 003] y de la señora
[Nombre
004], apeló la resolución en la que la señora Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José declaró con lugar la excepción de
"incompetencia por la materia" que interpuso la señora [Nombre 002]
a través de su apoderado especial judicial, el abogado Douglas
Román DÃÂaz, y ordenó archivar la intervención principal excluyente que formularon sus representados
disponiendo que deben acudir ante el Tribunal Arbitral que constituya el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio
para dirimir su controversia. Además los condenó al pago de las costas.
En resumen, las inconformidades del apelante son las siguientes:
a) Que no se valoró la teorÃÂa de los terceros en el arbitraje, indicando que en este caso no se trata de una "fuga del arbitraje", sino que se
trata de una demanda que involucra al señor [Nombre 001]
, quien no es parte contractual y, por consiguiente, no se puede deducir
pretensiones en su contra en un arbitraje. Cita jurisprudencia de la Sala Primera en apoyo de su tesis.
b) Que no es cierto que el actor del proceso pida el cincuenta por ciento del valor neto del bien inmueble que le pertenece a sus
representados, sino que ambas partes han indicado que el mismo es ganancial y que las dos alegan tener derechos sobre el mismo.
c) Que la condena en costas personales y procesales no procede...
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