Sentencia de Tribunal de Familia, 10-12-2019
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 19-000314-0673-NA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA) |
*190003140673NA*
EXPEDIENTE:
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19-000314-0673-NA - 4 NUMERO 845-19-2
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PROCESO:
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REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 1016 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
diez horas y treinta y siete minutos del diez de diciembre de dos mil
diecinueve.-
Vista la
solicitud de adición y aclaración que presenta la Licenciada O.A.A., en su condición de
apoderada especial judicial del señor [Nombre 002]
(ver escrito incorporado el dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve en el legajo de apelación en el expediente electrónico), del Voto N°889-2019 de las ocho horas tres minutos
del treinta de
octubre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Vista la solicitud de adición y aclaración del Voto número 889-2019
de las ocho horas tres minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve
presentada por la Licenciada O.A.A., en su condición de apoderada
especial judicial del señor [Nombre 002] (ver escrito incorporado el dieciocho de
noviembre de dos mil diecinueve en el legajo de apelación en el expediente
electrónico), la misma se rechaza. Conforme lo establece el artÃÂculo 158 Código
Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte
dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo
resuelto por este Tribunal, obedece a la apelación formulada por la actora [Nombre
001], contra la sentencia N°2019000388 de las siete horas cincuenta y tres minutos
del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por el
Juzgado de Familia, de N. y Adolescencia. Y mediante Voto número 889-2019
de las ocho horas tres minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, este
Tribunal revoca la sentencia recurrida, y en su lugar acoge la solicitud de Restitución
Internacional de Menores, de la persona menor de edad [Nombre 003], debiendo
regresar a Panamá a su domicilio habitual, una vez firme la resolución
indicando de manera clara lo resuelto en su parte dispositiva. Lo que la solicitante
pretende es un nuevo pronunciamiento, lo cual resulta improcedente. Asàlas cosas,
siendo que lo resuelto por este Tribunal goza de absoluta claridad, se rechaza la
solicitud de aclaración y adición planteada.
POR TANTO:
Se rechaza la solicitud de adición y...
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