Sentencia de Tribunal de Familia, 10-12-2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de expediente19-000314-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
*190003140673NA*

EXPEDIENTE:
19-000314-0673-NA - 4 NUMERO 845-19-2
PROCESO:
REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 1016 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y treinta y siete minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve.-
Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta la Licenciada O.A.A., en su condición de apoderada especial judicial del señor [Nombre 002] (ver escrito incorporado el dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve en el legajo de apelación en el expediente electrónico), del Voto N°889-2019 de las ocho horas tres minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Vista la solicitud de adición y aclaración del Voto número 889-2019 de las ocho horas tres minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve presentada por la Licenciada O.A.A., en su condición de apoderada especial judicial del señor [Nombre 002] (ver escrito incorporado el dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve en el legajo de apelación en el expediente electrónico), la misma se rechaza. Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal, obedece a la apelación formulada por la actora [Nombre 001], contra la sentencia N°2019000388 de las siete horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia, de N. y Adolescencia. Y mediante Voto número 889-2019 de las ocho horas tres minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal revoca la sentencia recurrida, y en su lugar acoge la solicitud de Restitución Internacional de Menores, de la persona menor de edad [Nombre 003], debiendo regresar a Panamá a su domicilio habitual, una vez firme la resolución indicando de manera clara lo resuelto en su parte dispositiva. Lo que la solicitante pretende es un nuevo pronunciamiento, lo cual resulta improcedente. Así las cosas, siendo que lo resuelto por este Tribunal goza de absoluta claridad, se rechaza la solicitud de aclaración y adición planteada.

POR TANTO:
Se rechaza la solicitud de adición y...

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