Sentencia de Tribunal de Familia, 10-11-2020

Fecha10 Noviembre 2020
Número de expediente19-000358-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
*190003580187FA*
EXPEDIENTE:
19-000358-0187-FA NÚMERO 534-2020 (3)
PROCESO:
RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 997-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veinte.-
PROCESO RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002] . [...] Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por  la parte actora  contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J. al ser las siete horas cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante auto sentencia de las siete horas cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte declaró la deserción del presente proceso y condena a la parte actora al pago de costas personales y procesales.

II.- El licenciado J.J.O. en su condición de Apoderado Especial Judicial del señor [Nombre 001], se alza contra la decisión del juzgado de primera instancia indicando que lo resuelto está contrario a derecho toda vez fue notificado por correo electrónico en fecha 26 de febrero, que se tiene por notificado el 27 de febrero y corre a partir del 28 de febrero.    Que los 3 meses se cumplían el 28 de mayo, más los diez días de suspensión de plazo, por la circular 52-20 del 20 de marzo de 2020.    Por lo que solicita se revoque la resolución impugnada.
III .- La deserción es una forma anormal de terminación del proceso, y se produce ante el abandono que hace la parte actora del proceso por un plazo de tres meses, siempre y cuando no se haya dictado sentencia (doctrina del artículo 212 del Código Procesal Civil de 1989 de aplicación en materia de familia por disposición de la Ley 9621 del primero de octubre de 2018). El plazo se computa de fecha a fecha, conforme al artículo 146 párrafo final del citado c ódigo. Las actuaciones que interrumpen el plazo, de acuerdo con el numeral 213 ibídem son aquellas que impulsan el proceso o que tiendan a la efectiva prosecución de la demanda hasta la sentencia. Haciendo un recuento de lo acontecido en el presente caso, vemos que en el auto de las 10:32 horas del 24 de febrero le otorgan diez días para que designe abogado y le apercibe que el expediente estará inactivo y que transcurridos tres meses sin gestión alguna...

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