Sentencia de Tribunal de Familia, 10-11-2020
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 19-000358-0187-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO |
*190003580187FA*
EXPEDIENTE:
|
19-000358-0187-FA NÚMERO 534-2020 (3)
|
PROCESO:
|
RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 997-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las trece horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veinte.-
PROCESO RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
de [Nombre 001]
, [...], contra
[Nombre 002] . [...]
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra
la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J. al ser las siete horas cinco
minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante auto sentencia de las siete horas cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte declaró la deserción del presente proceso y condena a la parte actora al pago de costas personales y procesales.
II.-
El licenciado J.J.O. en su condición de Apoderado Especial Judicial del señor
[Nombre
001], se alza contra la decisión del juzgado de primera instancia indicando que lo resuelto está contrario a derecho
toda vez fue notificado por correo electrónico en fecha 26 de febrero, que se tiene por notificado el 27 de
febrero y corre a partir del 28 de febrero.  Que los 3 meses se cumplÃÂan el 28 de mayo, más los diez dÃÂas de
suspensión de plazo, por la circular 52-20 del 20 de marzo de 2020.  Por lo que solicita se revoque la resolución
impugnada.
III .-
La deserción es una forma anormal de terminación del proceso, y se produce ante el abandono que
hace la parte actora del proceso por un plazo de tres meses, siempre y cuando no se haya dictado sentencia (doctrina
del artÃÂculo 212 del Código Procesal Civil de 1989 de aplicación en materia de familia por disposición de la Ley
9621 del primero de octubre de 2018). El plazo se computa de fecha a fecha, conforme al artÃÂculo 146 párrafo final
del citado c ódigo. Las actuaciones que interrumpen el plazo, de acuerdo con el numeral 213 ibÃÂdem son aquellas
que impulsan el proceso o que tiendan a la efectiva prosecución de la demanda hasta la sentencia. Haciendo un
recuento de lo acontecido en el presente caso, vemos que en el auto de las 10:32 horas del 24 de febrero le otorgan
diez dÃÂas para que designe abogado y
le apercibe que el expediente estará inactivo y que transcurridos tres
meses sin gestión alguna...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba