Sentencia de Tribunal de Familia, 10-12-2020
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 19-000368-0688-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*190003680688FA*
EXPEDIENTE:
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19-000368-0688-FA - 9 NÚMERO 521-2020 (2)
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Valor 001]
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VOTO NÚMERO -2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas catorce minutos del diez de diciembre de dos mil
veinte.-
Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el licenciado M.R.R
apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001]
(ver escrito incorporado en el legajo de apelación del
expediente electrónico), del Voto N°662-2020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veintiocho de
julio de dos mil veinte, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
Único: Vista la solicitud de adición y aclaración del Voto número
662-2020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veintiocho de julio de
dos mil veinte, presentada por el licenciado M.R.R
apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001], en escrito incorporado
en el legajo de apelación del expediente electrónico, en fecha
dieciséis de octubre de dos mil veinte, la misma se rechaza. Conforme lo
establece el artÃÂculo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración
sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de
conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal, obedece a la
apelación formulada por la parte actora contra auto-sentencia de las siete
horas y diecinueve minutos del once de mayo del año dos mil veinte, dictada
por el Juzgado de Familia y Violencia Domestica del III Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). Y mediante Voto número N°662-2020 de las catorce
horas y treinta y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, este
Tribunal confirma la resolución recurrida; indicando de manera clara lo resuelto
en su parte dispositiva. Lo que el solicitante pretende es un nuevo
pronunciamiento, lo cual resulta improcedente. Asàlas cosas, siendo que lo
resuelto por este Tribunal goza de absoluta claridad, se rechaza la solicitud de
aclaraci ón y adici ón planteada.
POR TANTO:
Se rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada por el licenciado M.R.R.,
apoderado especial judicial de la señora M.D.S. ÃÂs, respecto al Voto N°662-2020 de las catorce horas y
treinta y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte.
KHERNANDEZC
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