Sentencia de Tribunal de Familia, 10-12-2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expediente19-000368-0688-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*190003680688FA*
EXPEDIENTE:
19-000368-0688-FA - 9 NÚMERO 521-2020 (2)
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Valor 001]
VOTO NÚMERO -2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas catorce minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.-
Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el licenciado M.R.R apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001] (ver escrito incorporado en el legajo de apelación del expediente electrónico), del Voto N°662-2020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
Único: Vista la solicitud de adición y aclaración del Voto número 662-2020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, presentada por el licenciado M.R.R apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001], en escrito incorporado en el legajo de apelación del expediente electrónico, en fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte, la misma se rechaza. Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal, obedece a la apelación formulada por la parte actora contra auto-sentencia de las siete horas y diecinueve minutos del once de mayo del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Domestica del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Y mediante Voto número N°662-2020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, este Tribunal confirma la resolución recurrida; indicando de manera clara lo resuelto en su parte dispositiva. Lo que el solicitante pretende es un nuevo pronunciamiento, lo cual resulta improcedente. Así las cosas, siendo que lo resuelto por este Tribunal goza de absoluta claridad, se rechaza la solicitud de aclaraci ón y adici ón planteada.
POR TANTO:
Se rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada por el licenciado M.R.R., apoderado especial judicial de la señora M.D.S. ís, respecto al Voto N°662-2020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte.
KHERNANDEZC
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