Sentencia de Tribunal de Familia, 10-02-2021
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Número de expediente | 19-000471-1534-FA |
Tipo de proceso | RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA (OPOSICIÓN) |
*190004711534FA*
EXPEDIENTE:
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19-000471-1534-FA NÚMERO 28-2021(3)
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PROCESO:
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RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA (OPOSICIÓN)
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ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
[Nombre 003]
|
VOTO NÚMERO 120-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ. A las catorce horas veintiún minutos del diez de Febrero de dos mil
veintiuno.-
Proceso no contencioso de
RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA, promovido por
[Nombre 001]
[...]. En favor de la persona menor de edad [Nombre 004].-
RESULTANDO
1.-
Mediante escrito inicial (imágenes 08 a 12), el señor [Nombre 001]
, inicia el actual proceso de Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada, donde pretende: “PRIMERO: Que la menor [Nombre 004]
es mi LEGÍTIMA hija, razón por la
cual los apellidos que debe llevar son [Nombre 006]. SEGUNDO: Que siendo mi hija la menor [Nombre 004], lo
declare así el despacho ordenando la inscripción oportuna con los apellidos
[Nombre 006], ante el Registro Civil
."-
2.- [Nombre 002]
, cédula: [Valor 006]
, madre de la persona menor de edad interesada, dio su consentimiento a las
presentes diligencias mediante la rúbrica del escrito inicial. [Nombre 003]
, cédula: [Valor 001]
, padre registral de la
persona menor interesada, fue debidamente notificado de las presentes
diligencias, como consta en acta de imagen 19, sin embargo no se apersonó al proceso, y por ende, tampoco
presentó oposición alguna.-
3.- El licenciado Claudio César Rojas Castro, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
por sentencia de las diez horas treinta y cuatro minutos del once de Setiembre de dos mil veinte, resolvió: "
POR
TANTO: Con base en los hechos expuestos y las citas de ley indicadas, se declara SIN LUGAR el presente proceso de
RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA, promovido por [Nombre 001], cédula: [Valor 002]. Se resuelve
sin especial condena en costas. Es todo."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la
referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.-
Redacta la Jueza SABORÍO ARTAVIA; y,
CONSIDERANDO
Primero: El Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), por sentencia
número 555-2020 a las 10:34 horas del 11 de setiembre del 2020, declaró sin lugar el proceso de Reconocimiento
de Hija de Mujer Casada interpuesta por el señor [Nombre 001]
;
Segundo: El señor [Nombre 001]
presenta recurso de apelación contra la sentencia dicha, criticando básicamente la
forma en que se valoró la prueba, solicita que se revoque la sentencia impugnada y que se inscriba
a la niña [Nombre 004] como su hija.-
Del estudio de la sentencia recurrida, los autos y del memorial de apelación, este Tribunal estima que los agravios
del recurrente deben ser acogidos por las razones que se expondrán seguidamente;
Tercero: En cuanto al considerando de Hechos Probados, se avala el primero, pero se modifica el inciso segundo,
el cual se leerá correctamente de la siguiente manera: 2). El promovente y la señora
[Nombre 002], madre de la
menor, mantuvieron una relación afectiva, mientras ésta se encontraba compartiendo el hogar con el señor
[Nombre
003], durante la cuál nación la menor
[Nombre 004] (testimonios de [Nombre 011]
y [Nombre 012]
).- Se modifica
también el inciso tercero, que se leerá así: 3). Que la persona menor [Nombre 004]
, nació cuando la madre y el
padre registral se encontraban viviendo bajo el mismo techo (prueba citada).- Se adicionan los
incisos: 4). Desde que la niña nació, el promovente y la niña [Nombre 004]
, mantuvieron un vínculo afectivo (Prueba
citada); 5). Que la menor [Nombre 004] y el señor
[Nombre 003], mantienen un vínculo afectivo que se consolidó en
la convivencia que mantuvieron por aproximadamente 5 años (prueba citada); 6). La menor
[Nombre 004] reconoce
como su verdadero padre al señor [Nombre 001]
(prueba citada); 7). El promovente es quien satisface las
necesidades de la persona menor de edad (prueba citada); 8). Actualmente y desde hace más de dos años, la niña
[Nombre 004] vive al lado del señor
[Nombre 001] y su madre (prueba citada) y 9). La persona menor es reconocida
social y
familiarmente como hija del promovente y éste así la presenta (prueba citada).-
Cuarto: El señor [Nombre 001]
ha promovido la presente actividad judicial no contenciosa con el fin de que se le
autorice en sentencia a reconocer como hija suya a la niña [Nombre 004]
, quien fue concebida dentro de la relación
de pareja que mantiene hasta la fecha con la señora [Nombre 002]
, pero aparece registrada como hija del señor
[Nombre 003], porque nació bajo la presunción de hija matrimonial establecido por el artículo 69 del Código de
Familia.- En este proceso el padre registral y la madre biológica de [Nombre 004]
, han intervenido y ambos han
mostrado conformidad con la gestión del promovente.- La sentencia cuestionada declara
sin lugar la presente acción, porque el a quo considera que no se cumplen los requisitos que establece el artículo 85
del Código de Familia, porque la menor ha estado en posesión de estado por parte del marido y que fue concebida
y nació cuando los padres registrales convivían juntos.- Efectivamente, el artículo del Código de Familia citado que
otorga la posibilidad de que un tercero reconozca un menor concebido cuando la madre se encuentra casada, pero
separada del marido y cuando éste no haya ejercido posesión notoria de estado, lo anterior porque existe un sistema
de protección que tutela los derechos de la persona menor de edad de forma integral, buscando su mejor interés,
así que si el niño o niña, ha creado vínculos importantes, tutelables y que se mantienen en el tiempo, deben de
observarse a pesar de una verdad biológica distinta, pero también es imprescindible examinar cada caso con sus
propias particularidades y teniendo siempre presente el mejor interés de la persona menor involucrada.-
Esta integración del Tribunal valoró los testimonios...
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