Sentencia de Tribunal de Familia, 10-01-2022
Número de expediente | 18-000500-0938-FA |
Fecha | 10 Enero 2022 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA |
*180005000938FA*
EXPEDIENTE:
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18-000500-0938-FA INTERNO 643-21-3(EV)
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PROCESO:
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ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 10-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta minutos del diez de enero de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA interpuesto por
[Nombre 001],
[...] contra SUCESIÓN DE
[Nombre
007], quien en vida fue [...], representado por el albacea la licenciada E.J.L. y
[Nombre 002],
[...]. Figuran como terceros
interesados las señoras [Nombre 009]
, [...] y
[Nombre 010], [...]
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: que tiene derecho a participar en el 50% del valor de todos los bienes gananciales
que indica, a saber: la finca del partido de Guanacaste folio real número [Valor 003]
, alegando que el usufructo se encontraba a nombre del
demandado, lugar donde han convivido en matrimonio y a la que se le hicieron mejoras, que se declare los dos años previos que convivió
en unión de hecho con el señor [Nombre 007]
como tiempo de matrimonio, que se declare las cuotas no pagadas por el demandado sobre
el usufructo de la finca [...] donde están los apartamentos que se alquilan sean retroactivas y se consideren como gananciales. La mitad del
valor del vehÃÂculo [Valor 002], que se declare nulo el traspaso de la finca
[Valor 004], que los dineros que se encuentran en las cuentas
bancarias del demandado sean declaradas ganancial y se le otorgue el cincuenta por ciento de ley, además
se condene a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso.-
2.- El señor
[Nombre 007] fue notificado en forma personal el dÃÂa nueve de enero del dos mil diecinueve a las once horas con treinta y
cinco minutos y de la ampliación de la demanda en fecha quince de marzo del año dos mil diecinueve a las once horas
sin que contestara formalmente la demandada, sin embargo, en el transcurso del proceso éste falleció por lo que ahora se encuentra
representado por la Albacea especÃÂfica de la sucesión, la Licenciada S.J.L.. El señor
[Nombre 002] fue notificado en forma
personal el dÃÂa diez de enero del año dos mil diecinueve a las once horas con veinticinco minutos, sin embargo, se
apersonó al proceso en fecha ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
3.- La master M.G.S., Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, por sentencia de las trece horas veintinueve minutos
del dos de junio de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO
: Con base en lo expuesto y de conformidad con los artÃÂculos 41 del
Código de Familia, 313, 331 del Código Civil y 41 de la Constitución PolÃÂtica, se rechazan las excepciones de
FALTA DE
REPRESENTACIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, FALTA DE INTERÉS, PRESCRIPCIÓN, LITIS CONSORCIO
PASIVO NECESARIO, se declara con lugar la excepción de
FALTA DE DERECHO Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. Se
declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales promovida por
[Nombre 001], contra SUCESIÓN DE [Nombre 007]
, y contra [Nombre 002], además, como personas terceras interesadas a las señoras
[Nombre 009], y [Nombre 010]. Se declaran bienes gananciales los siguientes: 1) La suma adeudada por el señor
[Nombre 002] al señor
[Nombre 007] (ahora sucesión) por el préstamo realizado de cuatro millones de colones, la señora
[Nombre 001] adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de su valor neto. 2) El
vehÃÂculo placa [Valor 005] el cual adquirió el señor
[Nombre 007] de forma onerosa y estando casado con la señora
[Nombre 001], por lo
que ésta adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de su valor neto.
3) No constituyen bienes gananciales los bienes
inmuebles inscritos en el partido de Guanacaste folios reales [Valor 003], [Valor 007], [Valor 008]. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas por haber litigado las partes accionadas de buena fe."
4.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte actora y el tercero
interesado, contra la referida sentencia. Esta...
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