Sentencia de Tribunal de Familia, 10-03-2022

Número de expediente20-000486-0688-FA
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*200004860688FA*
EXPEDIENTE:
20-000486-0688-FA - 6 INTERNO 1062-21(1) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 201-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas veinticinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001], [...] , contra [Nombre 002] , [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1. disuelto el vínculo matrimonial que la une con el accionado [Nombre 002] por la causal de sevicia. 2. Que se establezca un régimen interrelación familiar como sigue: a. Que el señor [Nombre 002] tenga a los menores los días sábado y domingo de las ocho de la mañana a las seis de la tarde, teniendo la posibilidad de quedarse a dormir con el padre únicamente en el caso de visitar a la abuela paterna en Zarcero. b. En fechas especiales el señor [Nombre 002] , podrá estar en compañía de ellos niños, si no hay algún otro compromiso de los menores que lo impida. 3. Se ordene la inscripción de la finca [Valor 001], a favor de los niños [Nombre 010] y [Nombre 005], por partes iguales, con usufructo de por vida a favor de la actora, y que cada uno de los vehículos queden a quien aparece como dueño registral.-
2.- Debidamente notificado el señor [Nombre 002], según acta de notificación del quince de diciembre de dos mil veinte, visible en el expediente electrónico, incorporado mediante la carpeta virtual de fecha 09/11/2020 a las 07:53:02; no obstante, no contestó la demanda, por lo cual, se le declaró rebelde mediante auto de las ocho horas dos minutos del trece de enero de dos mil veintiuno (ver resolución de las ocho horas dos minutos del trece de enero de dos mil veintiuno).-
3.- K.C.V., Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las once horas dos minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: Se declara con lugar el proceso de divorcio incoado por [Nombre 001] contra [Nombre 002], por tanto disuelto el vínculo matrimonial entre ambos por la causal contenida en el inciso 4) del artícullo 48 del Código de Familia, situación civil que se ordena inscribir en la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de Alajuela, al Tomo: [...]. Sin derecho alimentario al señor [Nombre 002] . Se decretan como bienes gananciales, correspondiendo a cada cual el derecho a un cincuenta por ciento sobre su valor neto, los siguientes: a. la finca Partido de Alajuela, matrícula número [Valor 003] , propiedad de [Nombre 002]. y b. El vehículo placas [Valor 004] , a nombre de [Nombre 002]. c. El vehículo placas [Valor 005], a nombre de [Nombre 001]. Esto a la espera de la respectiva liquidación. Siendo que no hubo oposición de parte de la demandada, se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. N.."
4.- En esta ocasión el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y las J.S.V.V. y Ana Cristina Fernández Acuña.-
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han...

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