Sentencia de Tribunal de Familia, 10-03-2022
Número de expediente | 20-000486-0688-FA |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*200004860688FA*
EXPEDIENTE:
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20-000486-0688-FA - 6 INTERNO 1062-21(1) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 201-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas veinticinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós.-
PROCESO DIVORCIO de
[Nombre 001], [...]
, contra [Nombre 002]
, [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1. disuelto el vÃÂnculo matrimonial que la une con el accionado
[Nombre 002] por la
causal de sevicia. 2. Que se establezca un régimen interrelación familiar como sigue: a. Que el señor
[Nombre 002] tenga a los menores los dÃÂas
sábado y domingo de las ocho de la mañana a las seis de la tarde, teniendo la posibilidad de quedarse a dormir con el padre únicamente en el
caso de visitar a la abuela paterna en Zarcero. b. En fechas especiales el señor [Nombre 002]
, podrá estar en compañÃÂa de ellos niños, si no hay
algún otro compromiso de los menores que lo impida. 3. Se ordene la inscripción de la finca
[Valor 001], a favor de los niños
[Nombre 010] y
[Nombre 005], por partes iguales, con usufructo de por vida a favor de la actora, y que cada uno de los vehÃÂculos queden a quien aparece como
dueño registral.-
2.- Debidamente notificado el señor
[Nombre 002], según acta de notificación del quince de diciembre de dos mil veinte, visible en el
expediente electrónico, incorporado mediante la carpeta virtual de fecha 09/11/2020 a las 07:53:02; no obstante, no contestó la demanda, por lo
cual, se le declaró rebelde mediante auto de las ocho horas dos minutos del trece de enero de dos mil veintiuno (ver resolución de las ocho
horas dos minutos del trece de enero de dos mil veintiuno).-
3.- K.C.V., Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las
once horas dos minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, resolvió: "
POR TANTO: Se declara con lugar el proceso de divorcio
incoado por [Nombre 001] contra [Nombre 002], por tanto disuelto el vÃÂnculo matrimonial entre ambos por la causal contenida en el inciso 4)
del artÃÂcullo 48 del Código de Familia, situación civil que se ordena inscribir en la Sección
de Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de Alajuela, al Tomo: [...]. Sin derecho alimentario al señor [Nombre 002]
. Se decretan
como bienes gananciales, correspondiendo a cada cual el derecho a un cincuenta por ciento sobre su valor neto, los siguientes: a. la
finca Partido de Alajuela, matrÃÂcula número [Valor 003]
, propiedad de [Nombre 002].
y b. El vehÃÂculo placas [Valor 004]
, a nombre de
[Nombre 002]. c. El vehÃÂculo placas
[Valor 005], a nombre de
[Nombre 001]. Esto a la espera de la respectiva liquidación. Siendo que no
hubo oposición de parte de la demandada, se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artÃÂculo
222 del Código Procesal Civil. N.."
4.-
En esta ocasión el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y las J.S.V.V. y Ana Cristina
Fernández Acuña.-
5.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia
Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han...
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