Sentencia Nº 0100-2023 de Tribunal de Familia, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
Número de expediente21-000503-0186-FA
Número de sentencia0100-2023
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUMARIOS
*210005030186FA*
EXPEDIENTE:
21-000503-0186-FA - 7 INTERNO 1110-22(1) EV
PROCESO:
SUMARIOS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 0100-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESO SUMARIO de [Nombre 001], [...] ; contra [Nombre 003] , [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: un Régimen que le permita relacionarse afectivamente y en forma regular con su hijo [Nombre 007]. Lo anterior en un horario que propone de primeros, terceros y quintos fines de semana de cada mes, desde viernes a las 17:00 horas hasta domingo a las 17:00 horas. Lunes y Miércoles; Día del padre de 9:00 a las 18:00 horas. Día del niño Cumpleaños del padre, cumpleaños del niño al menos cuatro horas. Días feriados alternarlos con la madre. 50% de períodos vacacionales escolares, 24 de diciembre en forma alterna anual. 25 de diciembre. Semana del 26 de diciembre al 02 de enero de cada año en forma alterna Años impares con la madre y pares con el padre. Cumpleaños de los abuelos paternos. Semana Santa de los pares desde domingo de ramos hasta domingo de resurrección en forma alterna anual con cada uno (a). Poder realizar con el niño viajes fuera del país sin restricción, previa comunicación con la madre. Que no exista condenatoria en costas.-
2.- Debidamente notificada en forma personal el 19 de julio de 2021, la parte demandada señora [Nombre 003] se opone a algunos de los hechos expuestos en la demanda y de manera parcial a las pretensiones de la parte actora. Propone que padre e hijo se relaciona en el primer y tercer fin de semana de cada mes desde el día sábado a las 9:00 am regresándolo el D. a las 7:00 pm. El tercer fin de semana del mes lo tendrá bajo su cuidado personal desde el viernes a las 2:00 pm y hasta el sábado a las 7:00 pm. El miércoles de cada semana desde las 7:00 am para llevarlo al centro educativo del niño o bien para que permanezca con él y hasta las 7:00 pm de ese mismo día. Esto siempre que el actor pueda asumir personalmente el cuido de su hijo. El cumpleaños de la madre, el 24 y 31 de diciembre [Nombre 007] permanecerá bajo el cuido materno. El día del cumpleaños del padre, cumpleaños del niño, 25 de diciembre y 1 de enero el niño los compartirá con su padre de 9:00 am a 7:00 pm. De viernes Santo a D. de resurección el niño estará a cargo de su padre de 9:00 am a 7:00 pm. En todos los casos se ordenará que sea el padre la persona encargada de retirar y devolver al niño. Que se ordene evitar contacto de la persona menor de edad con personas que puedan resultar nocivas para él. Durante la vinculación debe mantenerlo el padre alejado de específicamente de [Nombre 009]. (ver folios 32; 34-44).-
3.- P.V.J., J. del Juzgado Primero de Familia de S.J., por sentencia de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO : Acorde con los razonamientos expuestos y normativa de cita, se estima procedente DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el presente PROCESO SUMARIO DE RÉGIMEN O SISTEMA DE INTERRELACION COMUNICACION Y CONTACTO PATERNO-FILIAL promovido por [Nombre 001] contra [Nombre 003] y en consecuencia se ordena el siguiente régimen a través del cual el padre podrá relacionarse afectivamente y comunicarse regularmente con su hijo menor de edad [Nombre 007]: 1.-) El señor [Nombre 001] tendrá bajo su cuido personal a su hijo menor de edad [Nombre 007] durante fines de semana alternos, es decir con una regularidad de cada quince días, desde el día viernes a las 17:00 horas y hasta el domingo inmediato siguiente a las 17:00 horas. 2.- ) Los días Lunes y Miércoles el señor [Nombre 001] tendrá bajo su cuidado personal a [Nombre 007]. El lunes desde las 15:30 horas hasta las 19:30 horas. El día miércoles retira al niño de la casa materna a las 7:00 am, llevándolo el padre a que asista a su horario lectivo en el centro educativo al que asiste [Nombre 007], retirándolo el señor [Nombre 001] ese día a la salida del horario del centro educativo y devolviéndolo ese mismo día a casa de la madre a las 19:00 horas. Este horario se modificará en caso necesario y dependiendo del horario lectivo de [Nombre 007]. 3.-) El día del padre [Nombre 007] compartirá con el señor [Nombre 001] desde las 9:00 am hasta las 18:00 horas. El día de la madre [Nombre 007] siempre lo compartirá con la señora [Nombre 003]. 4.-) El día del niño (09 de septiembre) por tratarse de un día lectivo, se dispone que [Nombre 007] compartirá con su padre durante al menos cuatro horas. 5.-) El día del cumpleaños del señor [Nombre 001] (27 de septiembre) [Nombre 007] compartirá con el señor [Nombre 001] durante al menos cuatro horas. Igual horario se aplicará para el día del cumpleaños de [Nombre 007] (15 de octubre). El día del cumpleaños de la señora [Nombre 003] (10 de agosto) el niño siempre lo compartirá con su madre 6.-) Los días feriados en que [Nombre 007] no asista a clases, se alternarán entre ambos padres para compartirlos con el niño, iniciando con el 15 de septiembre de este año, día en que [Nombre 007] lo compartirá con su padre en un horario de 9:00 am a las 18:00 horas. Se exceptúa el 15 de agosto de cada año, día en que [Nombre 007] lo compartirá siempre con su madre la señora [Nombre 003] . 7.-) En períodos de vacaciones escolares de medio año (julio de cada año) [Nombre 007] estará bajo el cuidado de su padre durante una semana completa de Lunes a D.. Para períodos de vacaciones de finales y principio de año (diciembre-enero de cada año) [Nombre 007] compartirá con su padre el señor [Nombre 001] una semana completa de Lunes a D. por cada mes calendario de vacaciones. Sea estará que el niño bajo el cuidado de su padre durante una semana completa en el mes de Diciembre y otra semana en Enero de cada año. En caso de que los horarios vacacionales indicados se unan con un fin de semana en que [Nombre 007] estará bajo el cuidado de su padre, iniciarán a compartir padre de hijo desde el viernes inmediato anterior y no a partir del día Lunes. 8.-) El 24 y 25 de diciembre; 31 de diciembre y 1 de enero de cada año [Nombre 007] los compartirá en forma alterna anulamente con sus padres. Para este año 2022 se dispone que [Nombre 007] compartirá con su padre 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 am hasta las 12 mediodía de día inmediato posterior (25 de diciembre y 1 de enero). Este año el niño compartirá con su madre 25 de diciembre y 1 de enero. El año siguiente [Nombre 007] estaría a cargo de su madre 24 y 31 de diciembre y con su padre 25 de diciembre y 1 de enero en el mismo horario ya indicado y así en forma alterna y sucesiva cada año. 9.-) Para el período de Semana Santa se dispone que el niño compartirá con sus padres de forma alterna cada año, desde el D. de Ramos hasta el D. de Resurrección. Para la Semana Santa de años impares [Nombre 007] pasará la Semana Santa a cargo de su padre. En años pares estará a cargo de la madre. En caso de que el primer fin de semana de este período se una con un fin de semana en que [Nombre 007] estaría a cargo de su padre, el niño empezará a compartir con el señor [Nombre 001] desde el día viernes previo al D. de Ramos. 10.-) Durante los espacios y tiempos que el niño esté bajo su cuidado personal, el señor [Nombre 001] se encargará personalmente de su cuido y protección. En los horarios y espacios concedidos priorizará la relación afectiva directa con su hijo por sobre otras relaciones afectivas o familiares. Realizará junto con su hijo actividades aptas para su edad de desarrollo. Se abstendrá de exponerlo a situaciones de riesgo o peligro para su integridad física o emocional. Visitará lugares apropiados para la edad de desarrollo del niño y velará por su seguridad integral de manera prioritaria. Apoyará al niño en sus estudios tareas escolares y presentación oportuna del niño en horario lectivo o actividades extracurriculares en caso necesario. 11.-) La persona encargada de retirar y devolver al niño a la casa materna en los horarios aquí dispuestos será principalmente el señor [Nombre 001]. Si existe alguna condición legal, judicial, de salud, laboral o de otra índole que le impida justificadamente al padre presentarse personalmente a la casa de la señora [Nombre 003] a retirar o devolver al niño, lo hará en su lugar una persona de la familia paterna responsable y de confianza, que transporte y traslade al niño en condiciones seguras, quien lo reciba o entregue a la madre. 12.-) El padre podrá participar de actividades académicas, religiosas, deportivas, extracurriculares, culturales, del niño. Será informado al respecto por la madre. 13.-) Este horario empezará a regir en las fechas inmediatas siguientes a la notificación de esta sentencia. 14.-) Los padres y otros familiares por el bienestar integral de [Nombre 007], se abstendrán de exponer al niño a la conflictiva no resuelta propia de las personas adultas involucradas. Se les enfatiza principalmente a los progenitores el llamado a ser los primeros garantes de la estabilidad emocional, bienestar integral, seguridad, estabilidad, ambiente parental sano, validación de sus derechos y protección integral de su hijo menor de edad en común. Por aplicación del numeral 9 de la Convención sobre los Derechos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR