Sentencia de Tribunal de Familia, 11-03-2020
Número de expediente | 19-000246-1343-FA |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INVESTIGACIÓN PATERNIDAD |
*190002461343FA*
EXPEDIENTE:
|
19-000246-1343-FA NÚMERO 100-2020 (1) EV
|
PROCESO:
|
INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 213-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las trece horas y cuarenta y uno minutos del once de marzo de dos mil
veinte.-
Proceso INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
, establecido por [Nombre 001]
, [...], contra
[Nombre 002] [...]
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001] contra
la resolución dictada por el Juzgado Familia de Sarapiquí al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece
de enero del dos mil veinte.
R.e.J.S.C. ; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS:
Apela la actora, por medio de su apoderada espacial
judicial, licenciada M.d.R.M.M., la resolución de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veinte, dictada por el
Juzgado de Familia de Sarapiquí, mediante la cual se ordenó el archivo del
proceso de investigación de paternidad.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que al
declarar el nacimiento de la persona menor de edad, se indicó quién es su
padre, por lo que se dio inicio al proceso administrativo, el cual fue más
expedito que el judicial y 2) que el hecho de que ya se estableciera la
paternidad del menor, no implica que la autoridad judicial no puede referirse a
los extremos patrimoniales.
Con base en lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y
se continúe con los procedimientos.-
II.-SOBRE EL FONDO: Ciertamente, el numeral 96 del Código de
Familia estatuye que cuando la paternidad ha sido establecida,
producto del procedimiento administrativo ante el Registro Civil, los extremos
de gastos de embarazo y maternidad serán liquidados ante la sede de
pensiones alimentarias. Sin embargo, en la especie sucede una situación muy
particular, cual es que la actora, de forma paralela e innecesaria, accionó en la
vía administrativa y en la judicial.
Tal proceder produjo que el procedimiento administrativo finalizara más
rápidamente que el judicial, con lo cual ya existe una resolución, que estableció
que el demandado es el progenitor de la persona menor de edad. Con base en
ello, la jueza de primera instancia ordena el archivo del proceso y remite a la
demandante a la sede de alimentos.
El criterio de la primera instancia no es compartido por esta Cámara
ya que los autos se encuentran listos para la realización de la audiencia de ley y
el dictado de la parte dispositiva de la sentencia. Es evidente que el extremo
de la paternidad ya se encuentra zanjado, mas existen pretensiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba