Sentencia de Tribunal de Familia, 11-03-2020

Número de expediente19-000246-1343-FA
Fecha11 Marzo 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINVESTIGACIÓN PATERNIDAD
*190002461343FA*
EXPEDIENTE:
19-000246-1343-FA NÚMERO 100-2020 (1) EV
PROCESO:
INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 213-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas y cuarenta y uno minutos del once de marzo de dos mil veinte.-
Proceso INVESTIGACIÓN PATERNIDAD , establecido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002] [...] Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Familia de Sarapiquí al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte.
R.e.J.S.C. ; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la actora, por medio de su apoderada espacial judicial, licenciada M.d.R.M.M., la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia de Sarapiquí, mediante la cual se ordenó el archivo del proceso de investigación de paternidad.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que al declarar el nacimiento de la persona menor de edad, se indicó quién es su padre, por lo que se dio inicio al proceso administrativo, el cual fue más expedito que el judicial y 2) que el hecho de que ya se estableciera la paternidad del menor, no implica que la autoridad judicial no puede referirse a los extremos patrimoniales.
Con base en lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se continúe con los procedimientos.-
II.-SOBRE EL FONDO: Ciertamente, el numeral 96 del Código de Familia estatuye que cuando la paternidad ha sido establecida,
producto del procedimiento administrativo ante el Registro Civil, los extremos de gastos de embarazo y maternidad serán liquidados ante la sede de pensiones alimentarias. Sin embargo, en la especie sucede una situación muy particular, cual es que la actora, de forma paralela e innecesaria, accionó en la vía administrativa y en la judicial.
Tal proceder produjo que el procedimiento administrativo finalizara más rápidamente que el judicial, con lo cual ya existe una resolución, que estableció que el demandado es el progenitor de la persona menor de edad. Con base en ello, la jueza de primera instancia ordena el archivo del proceso y remite a la demandante a la sede de alimentos.
El criterio de la primera instancia no es compartido por esta Cámara ya que los autos se encuentran listos para la realización de la audiencia de ley y el dictado de la parte dispositiva de la sentencia. Es evidente que el extremo de la paternidad ya se encuentra zanjado, mas existen pretensiones...

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