Sentencia de Tribunal de Familia, 11-03-2020

Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente13-000154-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*130001540186FA*

EXPEDIENTE:
13-000154-0186-FA - 9 NUMERO 713-19-2
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002] S.A.


VOTO NÚMERO: 225 -2020
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y treinta y tres minutos del once de marzo de dos mil veinte .-
Vistas las solicitudes de adición y aclaración que presentan el Licenciado A.R.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la señora [Nombre 001] , y la Licenciada M.M.C., en su condición de Apoderada Especial Judicial del señor [Nombre 005] , conoce este Tribunal el Voto número 123-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil veinte, y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Vistas las solicitudes de adición y aclaración que presentan el Licenciado A.R.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la señora [Nombre 001] , y la Licenciada M.M.C., en su condición de Apoderada Especial Judicial del señor [Nombre 005] (ver escritos en el legajo de apelación del expediente electrónico) contra el Voto número 123-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil veinte, el mismo se aclara y adiciona. Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. La decisión de este Tribunal, obedece a la apelación formulada por la parte actora contra la sentencia N°2019000828 de las quince horas cincuenta y uno minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J.. Este Tribunal, mediante Voto número 123-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil veinte, revoca parcialmente la resolución recurrida. Y con el fin que sea clara la parte dispositiva, se adiciona el Voto número 123-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil veinte, de la siguiente manera:
En cuanto al escrito de adición y aclaración presentado por el Licenciado A.R.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la señora [Nombre 001] : Se corrige el error material en cuanto al nombre de la persona obligada a realizar el pago, para que se lea que en el plazo de tres meses quien debe realizar el depósito es el señor [Nombre 005] . Así mismo se aclara que el depósito se ordenó a la cuenta indicada en la sentencia que se ejecuta, conforme lo acordado por las partes. No obstante, siendo que la propia interesada ha indicado que dicha cuenta se encuentra cerrada e indica una nueva cuenta para que se efectúe el depósito, se ordena al señor [Nombre 005] que realice el depósito correspondiente en la cuenta BAC S.J., [Valor 005].
Por otro lado, en relación a la solicitud de adición y aclaración presentada por la Licenciada Marisol Marin Castro, en su condición de Apoderada Especial Judicial del señor [Nombre 005] , la misma va en dos sentidos Primeramente solicita que se aclare la razón por la cual el Tribunal está reconociendo el monto total del avalúo recaído sobre la finca inscrita en el partido de S.J., matrícula de folio real número [Valor 001], cuando según el peritaje rendido fue mejorada recientemente. Al respecto lleva razón la licenciada M., por un error involuntario, a la hora de hacer los cálculos, se tomó el monto dado en el peritaje inicial, no obstante, la sentencia de primera instancia que fue confirmada parcialmente, claramente establece que respecto de la finca número [Valor 001] , se le otorga a la señora [Nombre 001] un monto de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones, es decir el equivalente al cincuenta por ciento del valor dado a dicha propiedad en el segundo peritaje, sea la suma de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones. Lo anterior, nos obliga a acoger la segunda solicitud de aclaración respecto de los cálculos efectuados.
Así las cosas, se aclara que efectivamente existe un error grosero en los cálculos por lo que se corrigen sumas otorgadas en sentencia por un evidente error, así como en los cálculos efectuados, quedando de la siguiente manera: las sumas correspondientes al valor de las fincas son: Finca Partido de Limón folio real matrícula [Valor 003] fue valorada en la suma de cuatrocientos mil colones (ø400.000,00), de los cuales le corresponde el cincuenta por ciento de su valor neto a la señora [Nombre 001], sea la suma de doscientos mil colones (ø200.000,00); de la finca Partido de S.J. Folio Real matrícula [Valor 001], se tiene que fue valorada en a suma de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones (ø9.450.000) según última aclaración del peritaje rendido, así aprobado en sentencia y respecto de lo cual no hubo...

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