Sentencia de Tribunal de Familia, 11-03-2020
Número de expediente | 19-000280-0928-FA |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*190002800928FA*
EXPEDIENTE:
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19-000280-0928-FA NÚMERO 51-2020 (3)
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 216-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
trece horas y cincuenta y siete minutos del once de marzo de dos mil
veinte.-
Proceso DIVORCIO
, establecido por [Nombre 001],
[...], Guanacaste contra
[Nombre 002], [...]
. Recurso
de apelación formulado por el licenciado C.S.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la
señora
[Nombre 002], contra la sentencia N°2019000385 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinte de diciembre de dos
mil diecinueve, y;
CONSIDERANDO:
I.
- El Licenciado C.S.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la señora
[Nombre
002], apela la sentencia N°2019000385 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinte de diciembre de dos mil
diecinueve (ver sentencia y recurso de apelación en el expediente electrónico), mismo que fue admitido por el a quo
mediante resolución de las quince horas cincuenta y siete minutos del trece de enero de dos mil veinte (ver resolución en el
expediente electrónico). Posteriormente, en escritos presentados en fechas treinta y uno de enero de dos mil veinte, y cinco
de febrero de dos mil veinte (ver escritos en el legajo de apelación de expediente electrónico), la señora
[Nombre 002]
solicita que se tenga por termina el proceso, y que se archive el expediente por haber fallecido el señor
[Nombre 001] el día
veintitrés de enero de dos mil veinte (ver certificado de defunción en el expediente electrónico). En virtud de lo anterior, y en
aplicación del artículo 50 del Código de Familia, lo que procede es dejar sin efecto la sentencia
de primera instancia, sin necesidad de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación formulado y siendo lo
procedente, se ordena el archivo del expediente y poner fin el proceso.
POR TANTO:
Este Tribunal esta integrado por los Jueces R.S.C., M.C.J. y la Jueza Ana Cristina
Fernández Acuña, resuelven: En aplicación de lo dispuesto por el artículo 50 del Código de Familia, se deja sin efecto la
sentencia de primera instancia, sin necesidad de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación formulado en su
contra y se ordena el archivo del expediente. Devuélvase al Despacho de origen.-
*SJUCTOASD4I61* SJUCTOASD4I61 R.S.C. - JUEZ/A DECISOR/A |
*AUFQITXAU8E61* AUFQITXAU8E61 A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A... |
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