Sentencia de Tribunal de Familia, 11-03-2020

Número de expediente18-000967-1146-FA
Fecha11 Marzo 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRÉGIMEN VISITAS
*180009671146FA*
EXPEDIENTE:
18-000967-1146-FA NÚMERO 12-2020 (3)
PROCESO:
RÉGIMEN VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 208-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del once de marzo de dos mil veinte.-
PROCESO RÉGIMEN VISITAS interpuesto por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado R.Á.S.C..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Un régimen de visitas para con su hija [Nombre 006].-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda oponiéndose a la misma.-
3.- El licenciado D.A.G., Juez de Familia de P., por sentencia de las trece horas cuarenta y ocho minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia y 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia; se declara CON LUGAR LA DEMANDA SUMARIA DE ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE INTERRELACIÓN FAMILIAR interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002], autorizando al señor [Nombre 001] para que en el transcurso de seis meses, durante los sábados y domingos cada quince días, en un horario de nueve de la mañana, a medio día, pueda el actor visitar a la menor de edad en la casa de habitación de la madre [Nombre 002]. Cumplido ese plazo, a partir de mayo de dos mil veinte, podrá el promovente compartir con su hija los días sábados y domingos cada quince días, pudiendo recoger a [Nombre 006] en un horario de nueve de la mañana, pero debiendo regresarla nuevamente a casa de su madre a las diecisiete horas de ese mismo día. Para los días de cumpleaños de la menor de edad, sean los días veintitrés de octubre de cada año, los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre de cada año, y los días del padre, podrá el señor [Nombre 001] compartir con su hija en un horario de nueve de la mañana, pero debiendo regresarla a la una de la tarde de ese mismo día. Para el año dos mil veintiuno, siempre que el promovente haya cumplido con todas las visitas ordenadas, y valorando tanto la vinculación afectiva entre el padre y la niña, así como la opinión de esta respecto de los espacios de interrelación, el régimen regular variará, de tal forma que podrá el señor [Nombre 001] compartir con su hija los fines de semana cada quince días, pudiendo recoger a su hija en casa de la madre de esta los días sábados a las nueve de la mañana, y debiendo regresarla a casa de la señora [Nombre 002] al día siguiente domingo, a las diecisiete horas. Al señor [Nombre 001] se le indica que la visita se debe realizar de la forma mas favorable para la menor, sea evitando toda situación que pueda perturbar la tranquilidad de esta última, además de evitar discusiones y enfrentamientos con cualquier miembro del hogar de [Nombre 006]. Igualmente la accionada procurará que se establezcan las condiciones idóneas para que la menor y el padre se puedan comunicar y se pueda hacer efectivo el cumplimiento de este régimen de visitas Debe advertirse a las partes el necesario cumplimiento, bajo pena de que en caso de no hacerlo se podrá testimoniar piezas para ante el Ministerio Público por el delito que corresponda ante la desobediencia que se haga a este fallo Sin condena en costas en vista de la naturaleza de las diligencias."
4.- Este Tribunal esta integrado por las J.S.V.V., A.C.F.A. y el J.M.C.J..-
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, alega que nunca ha estado en desacuerdo en que su hija pueda compartir...

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