Sentencia de Tribunal de Familia, 11-03-2020

Número de expediente14-000251-0869-FA
Fecha11 Marzo 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*140002510869FA*
EXPEDIENTE:
14-000251-0869-FA - 1 NUMERO 968-19-2
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 206 -2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas y treinta y seis minutos del once de marzo de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO POR SEVICIA establecido [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...] , y en igual sentido PROCESO DE DIVORCIO POR ADULTERIO establecido por [Nombre 002] contra [Nombre 001]. Intervienen el Licenciado R.A.G.M. en su condición de apoderado de la actora y demandada la señora [Nombre 001] y el Licenciado R.J.V. en su condición de apoderado Especial Judicial del actor y demandado [Nombre 002], en su calidad personal y representante legal de la sociedad [Nombre 012].-
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1.- Esta acción con lugar por la causal de Sevicia y como es lógico que se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une . 2.- Que se declare que la guarda crianza y educación de nuestros hijos le corresponda a la madre es decir a mi. 3.- Que el señor [Nombre 002] deberá seguir pagando pensión alimentaria a favor de la actora y de su hijo menor, en el juzgado de pensiones correspondiente. 4.- Por ser más que evidente que el señor [Nombre 002] su mala intención de hacer nugatorios los derechos gananciales que ostento sobre los bienes ya indicados traspasándolos a la Sociedad Anónima [Nombre 012] y a su cuñado [Nombre 022] , a su antojo y sin tomarme en cuenta, siendo que dichos bienes se obtuvieron como parte del esfuerzo y trabajo conjunto solicito que en sentencia se declaren Que los siguientes bienes son naturaleza ganancial por lo que la actora tiene derecho al 50 por ciento del valor sobre las mismas, que los traspasos realizados son fraudulentos y por ende se ordene su nulidad de los actos notariales mediante los cuales el señor [Nombre 002] , traspasó, todo lo que anterior para que se retrotraiga los efectos al momento en que nos separamos sea que los bienes declarados como gananciales queden a nombre de demandado [Nombre 002] para efectos de ejecutar mis derechos en la etapa subsiguiente. Aclaro que la nulidad debe declararse sobre los siguientes bienes: A) La finca inscrita al Folio Real de Guanacaste, M. número [Valor 001] , la cual fue adquirida dentro de la convivencia matrimonial, pero a nombre de la Sociedad Anónima denominada [Nombre 012] S. A., cédula jurídica número [Valor 002] ; en fecha 10 de setiembre del dos mil catorce, a título oneroso y que se describe de la siguiente manera: Terreno para construir; situado en el distrito uno, cantón segundo Nicoya, de la Provincia de Guanacaste linda al [...], y mide: doscientos sesenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados con plano catastrado número [Valor 003], B) La finca inscrita al Folio Real de Guanacaste, M. [Valor 004], la cual fue adquirida dentro de la convivencia matrimonial igualmente inscrito a nombre de la sociedad anónima denominada [Nombre 012] S. A., cédula jurídica número [Valor 002], en fecha diez de setiembre del dos mil catorce, a título oneroso y que se describe de la siguiente manera: Terreno para construir, situado en el distrito uno, cantón segundo de Nicoya, de la Provincia de Guanacaste, linda al [...] , M.: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados con el plano catastrado número [Valor 005]: Los cuales se encuentran inscritas ante el Registro Público a nombre de la Sociedad del demandado con la finalidad de dejarme en la calle, Posteriormente tenía el demandado inscrito a su nombre C), Vehículo Placa [Valor 006], marca M., estilo: L 200 Sportero, categoría: carga 4x4, Chasis: MMBJYKB40ED026177, año 2014, calor café, número de motor 4D56UCET0406, Marca Mitsubushi, modelo KB4TGJYXZPL, combustible diesel.- e) Que los Bienes Adquiridos y que se mencionaron en el hecho tercero, sean repartidos en un 50% para cada uno. f) Se declare que la actora tiene derecho al 50 %de lo que eventualmente resulte ser la mitad del dinero que se encuentre en el Banco de Costa Rica, Coopenae R. L, C.R.L. en el momento de nuestra separación.- g) Que se condene en costas procesales y personales al demandado en caso de la oposición pues por él estamos en esta vía.- h) Que se expida la ejecutoria para el Registro Civil. i) Solicitud estudio psicosocial y a mis hijos."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa Asimismo interpone proceso abreviado de divorcio por la causal de adulterio contra la señora [Nombre 001], a fin de que en sentencia se declare: " Que la demandada incurrió en la causal de adulterio prevista en el inciso primero del artículo cuarenta y ocho del Código de Familia y en tal virtud se declare disuelto el vínculo matrimonial y se ordene inscribir la sentencia respectiva en el Registro Civil. Que en tal virtud y por ser cónyuge inocente no estoy obligado al pago de pensión alimentaria alguna de la demandada y que esta más bien debe pagar al suscrito una pensión alimentaria cuyo monto se fijará en la vía respectiva, debiendo dejarse sin efecto ni valor legal alguno la cuota alimentaria que he venido estando obligado a pagar en favor de ella ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de esta ciudad, al cual pido remitir la orden respectiva de cese de pago. Que la guarda, crianza y educación de nuestro pequeño hijo [Nombre 010] queda a cargo de ambos y la guarda, crianza y educación de la menor [Nombre 011] queda a cargo del suscrito, dadas las desavenencias habidas entre ella y la demandada. Que la empresa [Nombre 012] debe ser excluida de este y cualquier otro proceso que pueda relacionarse con este, para la reclamación de gananciales por parte de la accionada. Que los únicos bienes que se deben considerar menaje de casa y por ende nos corresponden a la demanda y a mi un cincuenta por ciento sobre el valor de cada uno de ellos son los siguientes: a) un juego de comedor de seis sillas. b) Un juego de sala modelo o marca M.. c) Un sillón reclinable de 2p confort. d) Un juego de sala marca o modelo Esmeralda. Que por haber sido adquiridos cuando el suscrito aún estaba casado con la señora [Nombre 023], sobre los siguientes bienes muebles la demanda no tiene derecho alguno sobre ellos ni como gananciales ni como menaje de casa y por consiguiente debe entregármelos de inmediato so pena de seguírsele proceso por el delito de desobediencia a la autoridad, tales bienes son: 1) una cama matrimonial grande de madera color negra. 2) un colchón para esa cama. 3) Una docena de cobertores o sabanas para esa cama matrimonial de diversos colores. 4) Cuatro almohadas de espuma, medianas que se han venido usando en la cama matrimonial. 5) Una pantalla de televisión de unas cuarenta pulgadas marca Panasonic y dos...

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