Sentencia de Tribunal de Familia, 11-03-2020

Número de expediente18-000837-1146-FA
Fecha11 Marzo 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRÉGIMEN VISITAS
*180008371146FA*
EXPEDIENTE:
18-000837-1146-FA - 6 Número 59-2020 (2)
PROCESO:
RÉGIMEN VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 215 -2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del once de marzo de dos mil veinte.-
PROCESO SUMARIO DE RÉGIMEN DE VISITAS , promovido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002], [...].- Se le dio intervención al Patronato Nacional de la infancia.-
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Con lugar la presente acción, estableciéndose un régimen de interrelación familiar los días que tengo libre de acuerdo al rol de trabajo que tenga, en su defecto los días miércoles y jueves cuando tenga horario diurno en horas de la tarde, pueda compartir con mi hijo dos o tres horas y así según sean mis posibilidades de acuerdo a mis jornadas laborales y la disponibilidad de la madre del menor."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. El Licenciado L.F.S.J., juez de Familia de Cañas, por sentencia dictada al ser las dieciocho horas y diecinueve minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 2, 4, 140 del Código de Familia, artículo 53 de la Constitución Política Convención Sobre los Derechos del Niño ratificada por la Asamblea Legislativa el dieciocho de julio de mil novecientos noventa, artículo 221, 33O, 432 y siguientes del Código Procesal Civil, se resuelve: Se declara CON LUGAR el Proceso Sumario de Régimen de Visitas interpuesto por [Nombre 001] en contra de [Nombre 002].- Se fija un régimen de interrelación familiar en los siguientes términos: 1.- El padre podrá ver y disfrutar con su hijo, pudiéndo llevarlo a su casa, los días lunes de cada semana, siempre que no tenga ninguna cita médica o que en el momento que esté en edad escolar, que no se obstruya la asistencia al centro educativo, en un horario de las trece horas(01:00 P.M.) a las dieciséis horas(04:00 P.M.), debiéndo
recogerlo en la casa de la madre y regresándolo en el mismo lugar; 2.- En fechas especiales, como Navidad,(25 de diciembre) y Año Nuevo(01 de enero, día del padre, día del cumpleaños del niño y del padre; el padre podrá ver y tener a su hijo en el mismo horario citado en el punto 1.- Así mismo, en Semana Santa, podra ver y tener a su hijo en el horario antes indicado, los días Jueves Santos.- 3.-) No podrá la accionada oponerse a este régimen de visitas y por el contrario colaborará para el éxito de la relación, lógicamente siempre y cuando no se compruebe en juicio que las visitas afectan a la persona menor de edad por algún comportamiento inadecuado del padre. Deberá de tomar nota el actor de lo indicado en el considerando VI de ésta resolución.- Se ordena expedir testimonio de piezas para ante la Fiscalía de Cañas, G. a fin de que se investigue la posible comisión de un delito sexual por parte del señor [Nombre 001] en perjuicio de la señora [Nombre 002] .- Por la especial naturaleza de este proceso cada parte correrá con las costas personales y procesales en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R.e.J.S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la demandada la sentencia número 2019000347 de las dieciocho horas diecinueve minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia de Cañas, mediante la cual se fijó un régimen de interrelación familiar.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que no fue bien notificada del señalamiento de la audiencia de pruebas, por lo cual no pudo ir; 2) que no recibió cita para la valoración social y 3) que no se opone al contacto de su hijo con el actor, pero siente temor, ya que ella fue víctima de...

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