Sentencia de Tribunal de Familia, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
Número de expediente17-000583-0687-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSEPARACIÓN JUDICIAL
*170005830687FA*
EXPEDIENTE:
17-000583-0687-FA - 2 NÚMERO 554-2020 (2)
PROCESO:
SEPARACIÓN JUDICIAL
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1006-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del once de noviembre de dos mil veinte.-
Recurso de apelación formulado por el licenciado [Nombre 001], contra el auto de las dieciséis horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, y;
CONSIDERANDO:
Único: El licenciado [Nombre 001] , apela el auto de las dieciséis horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte (ver expediente electrónico), mismo que fue admitido por el a quo mediante resolución de las once horas y dos minutos del doce de junio de dos mil veinte. Posteriormente, en escrito presentado en fecha tres de noviembre del año en curso (incorporado al legajo electrónico), dicha parte desiste del recurso de apelación formulado. En virtud de lo anterior, carece de interés conocer la impugnación formulada. De conformidad con el artículo 209 del Código Procesal Civil, se declara firme el auto de las dieciséis horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. Siendo lo procedente, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que proceda conforme a derecho corresponda. Las costas causadas con motivo del recurso y el desistimiento estarán a cargo del que desiste (artículo 209 del Código Procesal Civil).
POR TANTO
Se tiene por desistido el recurso de apelación formulado por el licenciado [Nombre 001], contra el auto de las dieciséis horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. Siendo lo procedente, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que proceda conforme a derecho corresponda. Las costas causadas con motivo del recurso y el desistimiento estarán a cargo del que desiste (artículo 209 del Código Procesal Civil).
MCHACON

*9AGJVRJHSA061*
9AGJVRJHSA061
M.C.J. - JUEZ/A DECISOR/A

*FNX40DW1BNI61*
FNX40DW1BNI61
S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*JHAXORZYOIC61*
JHAXORZYOIC61
A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 17-000583-0687-FA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR