Sentencia de Tribunal de Familia, 11-01-2021

Fecha11 Enero 2021
Número de expediente19-000215-1152-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*190002151152FA*

EXPEDIENTE:
19-000215-1152-FA NÚMERO 846-2020(2)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 20-2021

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ. S.J., a las diez horas cuarenta y nueve minutos del once horas Enero de dos mil veintiuno.-
Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO establecido por [Nombre 001] , quien es mayor, costarricense, casada una vez, cédula de identidad número [Valor 001] , vecina de Limón; contra [Nombre 003] quien es mayor, costarricense, casado una vez, operador de monte carga, cédula de identidad número [Valor 002], vecino de B.S.J., Limón.-
RESULTANDO
1.- La accionante [Nombre 001] solicita que literalmente que en sentencia, se declare: "a) Disuelto el vínculo matrimonial que nos une por la causal de separación de tres años. b) Que le corresponde el cincuenta por ciento de ley sobre los bienes gananciales adquiridos. En este caso en específico con respecto a la propiedad el cincuenta por ciento de lo pago del préstamo o fideicomiso desde que se constituyó hasta el día que se haga efectivo el pago. c) Que tiene derecho a seguir percibiendo pensión alimentaria. d) Se condene al demandado al pago de ambas costas". Apoya sus pretensiones en los siguientes hechos: "Que se casaron el 13 de agosto de 1982 y se separaron desde hace más de ocho años, al inicio se quedó por un año en su casa pero por problemas con su hijo decidió irse en el año 2017, refiere que el motivo de la separación fue por infidelidad, sevicia, abandono, entre otros. Que dentro del matrimonio adquirieron la Finca Partido de Limón, matrícula [Valor 003] , los vehículos placas [Valor 004] , marca Toyota y [Valor 005], marca Hyundai. Refiere que adicionalmente ella ha invertido dinero en el inmueble para construir una tapia dinero que obtuvo a través de un préstamo que ya canceló. Aclara la actora que el demandado le cancela pensión alimentaria por la suma de cien mil colones al mes. Agrega que recién se enteró que el demandado traspasó el bien en fideicomiso a favor del Banco Improsa Sociedad Anónima, ello para garantizar un crédito que hizo sin su consentimiento y pretendiendo dejarle sin nada". (Escrito electrónico de fecha 11/03/2019).-
2.- El demandado [Nombre 003], rechaza parcialmente los hechos, rechaza que los bienes señalados por la actora sean gananciales, en cuanto al inmueble indica que desde el 2011 está en fideicomiso con el Banco Improsa, que el vehículo placas [Valor 006] , lo adquirió en el 2016, cuando estaban ya separados y el vehículo placas [Valor 005] se vendió hace años para repuestos. Acepta que los mismos tienen más de ocho años de separados. Rechaza que el crédito que indica la actora, lo haya cancelado ella, sino que afirma que ese crédito lo canceló él aunque fue ella quien lo gestionó. Afirma que la actora conoce muy bien la situación por la cual el inmueble se pasó en fideicomiso, lo cual fue estando con ella, ya que no pudo continuar con la deuda de la hipoteca, lo que motivó que el Banco Popular pasara la propiedad a favor del Banco Improsa, de lo contrario se quedaban sin techo. En consecuencia, solicita se acoja la demanda de divorcio y se declare que no existen bienes gananciales. (Escrito electrónico de fecha 06/09/2019).-
3.- La licenciada K.C.C., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las trece horas y cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por [Nombre 001] contra [Nombre 003], se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge parcialmente la demanda.- 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor [Nombre 001] con el demandado [Nombre 003] , por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO POR UN PLAZO NO MENOR DE TRES AÑOS, específicamente desde el año 2011.- 3) No hay cónyuge culpable –ni inocente- por esta causal.- 4) La señora [Nombre 004] conserva su derecho a percibir alimentos por parte del demandado, y por su parte el señor A. pierde ese derecho. 5) Se declara como bienes gananciales: a) Las cuotas canceladas por el demandado con ocasión el contrato de fideicomiso de Garantía I- 2886-2011, a partir de su formalización el 30 de agosto del 2011 y dentro del período de la convivencia matrimonial. Se rechaza la ganancialidad de las cuotas canceladas por el demandado a partir de la fecha de la separación. Al ser desconocida la misma, se concede en abstracto este extremo a favor de la actora, debiéndose en la etapa de ejecución de sentencia determinarse con exactitud la fecha de separación para así determinarse las cuotas sobre las cuales la actora tiene su derecho de participación del cincuenta por ciento. b) Vehículo placas [Valor 005], marca Hyundai. Su liquidación se realizará en el proceso de Ejecución de Sentencia. 6) Se excluyen como bien ganancial el vehículo placas [Valor 004], marca Toyota, el cual continuará siendo propiedad exclusiva del demandado. 7) Se rechaza el cobro de las mejoras realizadas por la actora en el inmueble Partido de Limón, matrícula [Valor 003] . 8) F. esta sentencia, inscríbase lo correspondiente en el Registro Civil, Sección de matrimonios de la Provincia de Limón, citas [Valor 007]. 8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. N.."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud...

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