Sentencia de Tribunal de Familia, 11-01-2021
Fecha | 11 Enero 2021 |
Número de expediente | 19-000215-1152-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*190002151152FA*
EXPEDIENTE:
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19-000215-1152-FA NÚMERO 846-2020(2)
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 20-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ.
S.J., a las diez horas cuarenta y nueve minutos del once horas
Enero de dos mil veintiuno.-
Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO
establecido por [Nombre 001]
, quien es
mayor, costarricense, casada una vez, cédula de identidad número [Valor 001]
, vecina de Limón; contra [Nombre 003]
quien es mayor, costarricense, casado una vez, operador de monte carga, cédula de identidad número
[Valor 002], vecino
de B.S.J., Limón.-
RESULTANDO
1.- La accionante
[Nombre 001] solicita que literalmente que en sentencia, se declare: "a) Disuelto el vÃÂnculo
matrimonial que nos une por la causal de separación de tres años. b) Que le corresponde el cincuenta
por ciento de ley sobre los bienes gananciales adquiridos. En este caso en especÃÂfico con respecto a la propiedad el
cincuenta por ciento de lo pago del préstamo o fideicomiso desde que se constituyó hasta el dÃÂa que se haga efectivo el
pago. c) Que tiene derecho a seguir percibiendo pensión alimentaria. d) Se condene al demandado al pago de ambas
costas". Apoya sus pretensiones en los siguientes hechos: "Que se casaron el 13 de agosto de 1982 y se separaron desde
hace más de ocho años, al inicio se quedó por un año en su casa pero por problemas con su hijo decidió irse en el año
2017, refiere que el motivo de la separación fue por infidelidad, sevicia, abandono, entre otros. Que dentro del
matrimonio adquirieron la Finca Partido de Limón, matrÃÂcula [Valor 003]
, los vehÃÂculos placas [Valor 004]
, marca Toyota y
[Valor 005], marca Hyundai. Refiere que adicionalmente ella ha invertido dinero en el inmueble para construir una tapia
dinero que obtuvo a través de un préstamo que ya canceló. Aclara la actora que el demandado le cancela pensión
alimentaria por la suma de cien mil colones al mes. Agrega que recién se enteró que el demandado traspasó el bien en
fideicomiso a favor del Banco Improsa Sociedad Anónima, ello para garantizar un crédito que hizo sin su consentimiento
y pretendiendo dejarle sin nada". (Escrito electrónico de fecha 11/03/2019).-
2.- El demandado
[Nombre 003], rechaza parcialmente los hechos, rechaza que los bienes señalados por la
actora sean gananciales, en cuanto al inmueble indica que desde el 2011 está en fideicomiso
con el Banco Improsa, que el vehÃÂculo placas [Valor 006]
, lo adquirió en el 2016, cuando estaban ya separados y el
vehÃÂculo placas [Valor 005] se vendió hace años para repuestos. Acepta que los mismos tienen más de ocho años de
separados. Rechaza que el crédito que indica la actora, lo haya cancelado ella, sino que afirma que ese crédito lo
canceló él aunque fue ella quien lo gestionó. Afirma que la actora conoce muy bien la situación por la cual el inmueble
se pasó en fideicomiso, lo cual fue estando con ella, ya que no pudo continuar con la deuda de la hipoteca, lo que
motivó que el Banco Popular pasara la propiedad a favor del Banco Improsa, de lo contrario se quedaban sin techo. En
consecuencia, solicita se acoja la demanda de divorcio y se declare que no existen bienes gananciales. (Escrito
electrónico de fecha 06/09/2019).-
3.- La licenciada K.C.C., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de S.J.,
por sentencia de las trece horas y cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artÃÂculos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del
Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso
ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por
[Nombre 001] contra [Nombre 003], se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge parcialmente la demanda.- 2) Se
decreta la disolución del vÃÂnculo matrimonial que une al actor [Nombre 001]
con el demandado [Nombre 003]
, por la
causal de SEPARACIÓN DE HECHO POR UN PLAZO NO MENOR DE TRES AÑOS, especÃÂficamente desde el año 2011.-
3) No hay cónyuge culpable –ni
inocente- por esta causal.- 4) La señora
[Nombre 004] conserva su derecho a percibir alimentos por parte del demandado,
y por su parte el señor A. pierde ese derecho. 5)
Se declara como bienes gananciales: a) Las cuotas canceladas por
el
demandado con ocasión el contrato de fideicomiso de GarantÃÂa I- 2886-2011,
a partir de su formalización el 30 de
agosto del 2011 y dentro del perÃÂodo de la convivencia matrimonial. Se rechaza la ganancialidad de las cuotas
canceladas por el demandado a partir de la fecha de la separación. Al ser desconocida la misma, se concede en abstracto
este extremo a favor de la actora, debiéndose en la etapa de ejecución de sentencia determinarse con exactitud la fecha
de separación para asàdeterminarse las cuotas sobre las cuales la actora tiene su derecho de participación del cincuenta
por ciento. b) VehÃÂculo placas
[Valor 005], marca Hyundai.
Su liquidación se realizará en el proceso de Ejecución de
Sentencia. 6) Se excluyen como bien ganancial el vehÃÂculo placas
[Valor 004], marca Toyota, el cual continuará siendo
propiedad exclusiva del demandado. 7) Se rechaza el cobro de las mejoras realizadas por la actora en el inmueble
Partido de Limón, matrÃÂcula [Valor 003]
. 8) F. esta sentencia, inscrÃÂbase lo correspondiente en el Registro Civil,
Sección de matrimonios de la Provincia de Limón,
citas [Valor 007].
8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
N.."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud...
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