Sentencia de Tribunal de Familia, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de expediente19-000572-1302-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
*190005721302FA*
EXPEDIENTE:
19-000572-1302-FA - 0 NUMERO: 684-2020 (2) EV
PROCESO:
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 123 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del once de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso ABREVIADO DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD interpuesto por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], quien es de calidades desconocidas. Figura como persona menor de edad interesada [Nombre 006].- Se tuvo como interviniente al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "A) Se le suspenda al padre la patria potestad que ejerce sobre la niña [Nombre 006] por las causales prevista en los incisos 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia.- Argumenta que el señor [Nombre 002] ha desatendido como padre a la niña, no mantiene comunicación con ella, que cuando vivían juntos del demandado no velaba por los gastos del hogar, no se preocupaba por la alimentación de la familia, no atendía sus necesidades básicas, le gritaba, ofendía y denigraba frente a los hijos, era agresivo y consumía drogas y alcohol, que fumaba sin importarle que [Nombre 006] padeciera de bronquitis y que la amenazaba con quitarle a la niña, razones por las cuales regresó a Costa Rica con sus hijos.- Manifiesta que en los cuatro años que tienen de residir en el país, el señor [Nombre 002] ha venido dos veces pero no ha visitado a su hija, no se ha comunicado con la niña, no se interesa por su salud, uno de sus viajes los realizó para inscribir a [Nombre 006] como su hija, razón por la cual, ella no ha logrado renovar el pasaporte de su hija, tampoco puede salir del país con la niña, para viajar con su esposo, para ver a la hermana o para viajes con fines recreativos, que para renovar el pasaporte y gestionar la visa americana se requiere la autorización de ambos padres."
2. Al desconocerse el paradero del señor [Nombre 002] , por resolución de las 11:04 horas del 7 de noviembre del 2019 se nombró al Licenciado C.M.V.A. como C.P. del demandado, quien acepta el cargo conferido y contesta conforme a a su libelo.- Se publico al efecto el edicto en el Boletín Judicial 126 del 5 de julio del 2019.-
3. La Licenciada S.S.A. , jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, por sentencia dictada al ser las dieciséis
horas y dieciséis minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas se declara SIN LUGAR el proceso de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD establecido por [Nombre 001] contra [Nombre 002].- Se condena en costas a la parte actora.- Notifíquese."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta la jueza F.A.,y;
CONSIDERANDO
I.- La señora [Nombre 001] se muestra inconforme con la sentencia número 2020000295 de las dieciséis horas dieciséis minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela declaró sin lugar en todos los extremos la demanda de Suspensión de Autoridad Parental, establecida por [Nombre 001] en contra de [Nombre 002]. Sus agravios son los siguientes: Errónea valoración de la prueba y de los preceptos legales. Que el demandado durante la convivencia la agredió y le impidió salir a trabajar, lo que no analiza la juzgadora, por el contrario lo considera irrelevante para la relación entre [Nombre 006] y su padre, lo que no tiene sentido porque no existe relación. Que la niña sólo vivió con su padre cuatro meses. Que el demandado consume drogas y jueza estima que eso no está afectando a la niña. Que desde el 2017 no visita a la menor, ni muestra interés alguno por ella. Que vino al país únicamente a darle el apellido y no se interesa por ella, acto de evidente mala fe. Que el demandado vive en Los Estados Unidos y nunca viene a Costa Rica. Que el criterio de la jueza de que la menor no está en riesgo, invisibiliza la irresponsabilidad, el incumplimiento y el consumo de marihuana. Que la jueza interpreta que el proceso es sólo para sacar a [Nombre 006] del país, lo que a su juicio es una mala interpretación, sólo fue un ejemplo de las consecuencias negativas de tener un padre ausente. Solicita se revoque la sentencia recurrida y se suspenda al padre en el ejercicio de la patria potestad que no ejerce. Asimismo, que se revoque la condena en costas, por el principio de gratuidad de la materia y por cuanto no ha litigado de mala fe.
II.- El elenco de hechos probados y no probados se aprueba por ser fiel reflejo de los autos.-
III .- Una vez analizado el caso, esta integración del Tribunal considera, como acertadamente lo puntualizó la señora jueza de primera instancia, no existen elementos de juicio que permitan presumir, que, la persona menor de edad [Nombre 006] se encuentre en ninguno de los casos que prevé el artículo 159 del Código de Familia como para acceder a lo peticionado por la actora. Ciertamente, la actora ha...

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