Sentencia de Tribunal de Familia, 11-02-2021

Número de expediente19-000875-1302-FA
Fecha11 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoABREVIADO DE REC. UNIÓN DE HECHO
EXPEDIENTE:
19-000875-1302-FA (24-2021-2)
PROCESO:
ABREVIADO DE REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 121-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las ocho horas diez minutos del once de febrero del dos mil veintiuno.-
Proceso ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO establecido por [Nombre 001] , [...] representado por el Licenciado B.M.C., contra [Nombre 002], [...], representada por el Licenciado B.A.S..
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " La unión de hecho que mantuvo con la señora [Nombre 002] , desde mediados de febrero del año 2014 y hasta el 16 de julio de 2019; se declaren los efectos patrimoniales en forma retroactiva al inicio de la relación, se declare su derecho de participar en el valor neto de la construcción de una casa en la finca del partido de Alajuela, matrícula [Valor 001] y 002 y se condene en costas a la demanda."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa oponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.-
3. La Licenciada P.M.G. , jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada al ser las nueve horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte resolvió: "POR TANTO: Por las razones dichas y normas legales citadas, se declara con lugar el proceso de reconocimiento de unión de hecho formulado por [Nombre 001] contra [Nombre 002] , en consecuencia: 1.- Se reconoce la unión de hecho de las partes del mes febrero de 2014 al 16 de julio de 2019. 2.- Se declara que la casa de habitación construida en la finca del partido de Alajuela matrícula [Valor 001] y 002, con la finalidad de establecer el domicilio conyugal, es ganancial, por lo que el actor tiene derecho de participar en cincuenta por ciento de su valor neto, lo cual hará hacer valer en la etapa de ejecución. Se excluye de esa construcción las ventanas, la reparación de la pared de la cocina, la reparación del baño, la puerta del frente, el cielo raso y el forro interior). 3.- Quedan las partes eximidas de forma recíproca de dar alimentos al otro. 4.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas....

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