Sentencia de Tribunal de Familia, 11-01-2021
Número de expediente | 18-002095-0364-FA |
Fecha | 11 Enero 2021 |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180020950364FA*
EXPEDIENTE:
|
18-002095-0364-FA - 6 NUMERO: 851-2020 (1) EH
|
PROCESO:
|
DIVORCIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 32-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas diecinueve minutos del once de enero de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO [Nombre 001]
, [...]
, contra [Nombre 002],
[...].- Interviene el Patronato Nacional de la
Infancia, con Oficina en esta Localidad.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: con lugar esta acción;
1) Se declare con lugar el presente
proceso de Divorcio y se disuelva el vÃÂnculo matrimonial que me une al señor [Nombre 002]
acorde a la causal de
adulterio, procediendo con su debida inscripción ante el registro Civil, 2)
Se declare que la Guarda de nuestro Hijo
[Nombre 011] le corresponde a la suscrita, compartiendo ambos progenitores los demás atributos de la autoridad
parental, 3) Se declare que la suscrita tiene derecho a recibir pensión por parte del señor
[Nombre 002] como
cónyuge inocente, 4) Se declare que el señor
[Nombre 002] como cónyuge culpable de adulterio no tiene derecho a
recibir pensión de la suscrita, 5)
Se declare que no existen bienes gananciales que distribuir, 6)
Se
condene al señor [Nombre 002] al pago de ambas costas del proceso..-
2.- La parte demandada, debidamente notificada el once de julio del dos mil diecinueve -ver acta de notificación
recibida el dieciséis de julio del dos mil diecinueve sin embargo no dio contestación a la presente acción.-
3.- G.C.V., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las dieciséis horas ocho
minutos del once de enero de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto y artÃÂculos
48, 59, 61, 62 del Código de Familia; 1, 153, 155, 221, 304, 317 inciso 1), 331, 338 y 420 inciso 1) siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, se declara SIN LUGAR
en todos sus extremos la presente demanda
abreviada de DIVORCIO establecida por [Nombre 001] contra [Nombre 002].- Sin especial condenatoria en costas."
4.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se
han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La señora [Nombre 001] impugna la sentencia número 2020001509 las dieciséis horas y ocho minutos del once
de agosto de 2020, mediante la cual el Juzgado de Familia de H. declaró sin lugar la
demanda de divorcio por la causal de adulterio. Su inconformidad con el fallo radica especÃÂficamente en el hecho
de que se declare sin lugar la demanda cuando no hubo oposición a que se decretara el divorcio.-
II .- En su primer memorial, visible del folios 1 al 4, doña [Nombre 001]
refirió que contrajo matrimonio con don
[Nombre 002], el tres de noviembre de dos mil doce. Que de dicha unión procrearon a la persona menor de edad de
nombre [Nombre 011], nacido el 29 de diciembre de 2011. Que durante la relación no adquirieron bienes muebles
ni inmuebles. Que desde mayo del año 2018 viene
sospechando de la infidelidad de su marido, lo que él mismo le confirma en fecha 25 de junio de 2018 y decide irse
de la casa, sin retorno alguno. Que familiares lo han visto en sitios sociales en compañÃÂa de una mujer y que
además asàse exhibe en redes sociales. En consecuencia solicita que se decrete el divorcio por la causal de
adulterio, se disuelva el vÃÂnculo matrimonial, se declare que la guarda de su hijo
[Nombre 011] le corresponda a
ella, compartiendo ambos progenitores los demás atributos de la autoridad parental, se declare su derecho a ser
alimentada y que el señor [Nombre 002]
lo pierda por ser cónyuge culpable. Se declare que no hay bienes
gananciales que distribuir y se condene al demandado al pago de ambas costas.
III .- Se aprueba el elenco de hechos probados y se agrega el hecho 4) Los
esposos se encuentran separados desde el año mi novecientos noventa y ocho (hecho no controvertido). Se agrega
como demostrado que el señor [Nombre 002]
fue notificado personalmente el 11 de julio 2019 y no contestó la
demanda, por lo que fue declarado rebelde (acta de notificación incorporada al expediente electrónico el 17 de
julio de 2019, y resolución de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del 27 de noviembre de 2019).
IV.- En el presente caso, la actora [Nombre 001]
estableció demanda de divorcio en contra del señor [Nombre 002]
Para tal fin, invocó la causal de adulterio y expuso que se encuentran separados por esa razón desde el mes de
junio de 2018 y que desde entonces no ha existido reconciliación. Que de dicha relación
procrearon a la persona menor de edad [Nombre 011], nacido el 29 de diciembre de 2011. Que durante la relación
no adquirieron bienes muebles ni inmuebles. Que desde mayo del año 2018 viene sospechando
de la infidelidad de su marido, lo que él mismo le confirmó en fecha 25 de junio de 2018, tomando a su vez la
decisión de irse de la casa, sin retorno alguno. Sostiene que familiares lo han visto en sitios públicos en compañÃÂa
de una mujer y que además asàse exhibe en redes sociales. En consecuencia solicita que se decrete el divorcio por
la causal de adulterio. Esta integración del Tribunal estima que la falta de oposición de la demandada a la petición
de divorcio formulada por el actor es suficiente para decretar el divorcio por la causal invocada.
Con una nueva visión de la institución del matrimonio, desde la perspectiva de la protección y el reconocimiento
de los Derechos Humanos de cada integrante de la familia, se estima que el deber constitucional que tiene el
Estado de proteger a la familia se debe redimensionar. En tiempos todavÃÂa recientes se consideraba, de forma casi
unánime, que como la unidad de la familia es uno de los principios fundamentales para aplicar e interpretar el
Código de Familia, cuando se pretendÃÂa la disolución del vÃÂnculo matrimonial por causal contenciosa, resultaba
imperativo que la parte actora demostrara fehacientemente los hechos de la demanda en los que describÃÂa la
conducta que configuraba esa causal. Incluso se consideraba que era improcedente el allanamiento a la pretensión
que la rebeldÃÂa -que implica el tener por contestados los hechos de la demanda de manera afirmativa- resultaba
intrascendente y, además, que la confesión del cónyuge culpable no podÃÂa ser la única prueba para acreditar la
causal.
Al dÃÂa de hoy, un sector todavÃÂa sostiene esta postura, pero otro sector -en el que se incluye esta cámara- estima que
esto no necesariamente tiene que seguir siendo asÃÂ. Incluso internacionalmente la tendencia se dirige hacia la
posibilidad de que cualquiera de los cónyuges pueda peticionar el divorcio sin necesidad de invocar alguna causa o
de acusar la culpa del otro. (Sobre este tema resulta muy ilustrativo el artÃÂculo de M.B. de G. "El
divorcio sin expresión de causa. La necesidad de su inclusión en nuestra legislación." En la obra conjunta: "La
familia en el nuevo derecho. Libro homenaje a la Profesora Dra. C.P.G.." Tomo I. Buenos Aires.
R.C.. 2009). Al respecto, la Sala Constitucional hizo efectiva la tesis de que la Constitución se interpreta
dinámicamente (Constitución Material) y no de forma estática (Constitución Formal). T. presente que todo el
desarrollo del divorcio por mutuo consentimiento se produjo estando en vigencia la misma Constitución PolÃÂtica de
1949. Consideramos que esta interpretación que realizó la Sala responde a los tiempos actuales, en los que
internacionalmente se han venido reconociendo los derechos fundamentales en la familia y no tanto de la familia;
es decir, en donde se respeta los derechos humanos de cada integrante de la familia y se entiende que ésta debe
servir para satisfacer razonablemente las necesidades de sus miembros y no a la inversa.
Si asàson las cosas, no quedarÃÂa duda para afirmar que los/as ciudadanos/as tienen derecho a que se les respete su
vida ÃÂntima y, por ende, también tienen derecho a que la intromisión del Estado en su vida privada sea la mÃÂnima
posible. En este particular, debe tenerse presente que el artÃÂculo 11 de la Convención Americana de Derechos
Humanos estipula que "toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad" y que
"nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio
o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación."
Bajo esta misma premisa, consideramos que deben ser reexaminadas aquellas formas de interpretación que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba