Sentencia de Tribunal de Familia, 11-01-2021

Número de expediente18-002095-0364-FA
Fecha11 Enero 2021
Tipo de procesoDIVORCIO
*180020950364FA*
EXPEDIENTE:
18-002095-0364-FA - 6 NUMERO: 851-2020 (1) EH
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 32-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas diecinueve minutos del once de enero de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO [Nombre 001] , [...] , contra [Nombre 002], [...].- Interviene el Patronato Nacional de la Infancia, con Oficina en esta Localidad.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: con lugar esta acción; 1) Se declare con lugar el presente proceso de Divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que me une al señor [Nombre 002] acorde a la causal de adulterio, procediendo con su debida inscripción ante el registro Civil, 2) Se declare que la Guarda de nuestro Hijo [Nombre 011] le corresponde a la suscrita, compartiendo ambos progenitores los demás atributos de la autoridad parental, 3) Se declare que la suscrita tiene derecho a recibir pensión por parte del señor [Nombre 002] como cónyuge inocente, 4) Se declare que el señor [Nombre 002] como cónyuge culpable de adulterio no tiene derecho a recibir pensión de la suscrita, 5) Se declare que no existen bienes gananciales que distribuir, 6) Se condene al señor [Nombre 002] al pago de ambas costas del proceso..-
2.- La parte demandada, debidamente notificada el once de julio del dos mil diecinueve -ver acta de notificación recibida el dieciséis de julio del dos mil diecinueve sin embargo no dio contestación a la presente acción.-
3.- G.C.V., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las dieciséis horas ocho minutos del once de enero de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 48, 59, 61, 62 del Código de Familia; 1, 153, 155, 221, 304, 317 inciso 1), 331, 338 y 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda abreviada de DIVORCIO establecida por [Nombre 001] contra [Nombre 002].- Sin especial condenatoria en costas."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La señora [Nombre 001] impugna la sentencia número 2020001509 las dieciséis horas y ocho minutos del once de agosto de 2020, mediante la cual el Juzgado de Familia de H. declaró sin lugar la demanda de divorcio por la causal de adulterio. Su inconformidad con el fallo radica específicamente en el hecho de que se declare sin lugar la demanda cuando no hubo oposición a que se decretara el divorcio.-
II .- En su primer memorial, visible del folios 1 al 4, doña [Nombre 001] refirió que contrajo matrimonio con don [Nombre 002], el tres de noviembre de dos mil doce. Que de dicha unión procrearon a la persona menor de edad de nombre [Nombre 011], nacido el 29 de diciembre de 2011. Que durante la relación no adquirieron bienes muebles ni inmuebles. Que desde mayo del año 2018 viene sospechando de la infidelidad de su marido, lo que él mismo le confirma en fecha 25 de junio de 2018 y decide irse de la casa, sin retorno alguno. Que familiares lo han visto en sitios sociales en compañía de una mujer y que además así se exhibe en redes sociales. En consecuencia solicita que se decrete el divorcio por la causal de adulterio, se disuelva el vínculo matrimonial, se declare que la guarda de su hijo [Nombre 011] le corresponda a ella, compartiendo ambos progenitores los demás atributos de la autoridad parental, se declare su derecho a ser alimentada y que el señor [Nombre 002] lo pierda por ser cónyuge culpable. Se declare que no hay bienes gananciales que distribuir y se condene al demandado al pago de ambas costas.
III .- Se aprueba el elenco de hechos probados y se agrega el hecho 4) Los
esposos se encuentran separados desde el año mi novecientos noventa y ocho (hecho no controvertido). Se agrega como demostrado que el señor [Nombre 002] fue notificado personalmente el 11 de julio 2019 y no contestó la demanda, por lo que fue declarado rebelde (acta de notificación incorporada al expediente electrónico el 17 de julio de 2019, y resolución de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del 27 de noviembre de 2019).
IV.- En el presente caso, la actora [Nombre 001] estableció demanda de divorcio en contra del señor [Nombre 002] Para tal fin, invocó la causal de adulterio y expuso que se encuentran separados por esa razón desde el mes de junio de 2018 y que desde entonces no ha existido reconciliación. Que de dicha relación procrearon a la persona menor de edad [Nombre 011], nacido el 29 de diciembre de 2011. Que durante la relación no adquirieron bienes muebles ni inmuebles. Que desde mayo del año 2018 viene sospechando de la infidelidad de su marido, lo que él mismo le confirmó en fecha 25 de junio de 2018, tomando a su vez la decisión de irse de la casa, sin retorno alguno. Sostiene que familiares lo han visto en sitios públicos en compañía de una mujer y que además así se exhibe en redes sociales. En consecuencia solicita que se decrete el divorcio por la causal de adulterio. Esta integración del Tribunal estima que la falta de oposición de la demandada a la petición de divorcio formulada por el actor es suficiente para decretar el divorcio por la causal invocada.
Con una nueva visión de la institución del matrimonio, desde la perspectiva de la protección y el reconocimiento de los Derechos Humanos de cada integrante de la familia, se estima que el deber constitucional que tiene el Estado de proteger a la familia se debe redimensionar. En tiempos todavía recientes se consideraba, de forma casi unánime, que como la unidad de la familia es uno de los principios fundamentales para aplicar e interpretar el Código de Familia, cuando se pretendía la disolución del vínculo matrimonial por causal contenciosa, resultaba imperativo que la parte actora demostrara fehacientemente los hechos de la demanda en los que describía la conducta que configuraba esa causal. Incluso se consideraba que era improcedente el allanamiento a la pretensión que la rebeldía -que implica el tener por contestados los hechos de la demanda de manera afirmativa- resultaba intrascendente y, además, que la confesión del cónyuge culpable no podía ser la única prueba para acreditar la causal.
Al día de hoy, un sector todavía sostiene esta postura, pero otro sector -en el que se incluye esta cámara- estima que esto no necesariamente tiene que seguir siendo así. Incluso internacionalmente la tendencia se dirige hacia la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges pueda peticionar el divorcio sin necesidad de invocar alguna causa o de acusar la culpa del otro. (Sobre este tema resulta muy ilustrativo el artículo de M.B. de G. "El divorcio sin expresión de causa. La necesidad de su inclusión en nuestra legislación." En la obra conjunta: "La familia en el nuevo derecho. Libro homenaje a la Profesora Dra. C.P.G.." Tomo I. Buenos Aires. R.C.. 2009). Al respecto, la Sala Constitucional hizo efectiva la tesis de que la Constitución se interpreta dinámicamente (Constitución Material) y no de forma estática (Constitución Formal). T. presente que todo el desarrollo del divorcio por mutuo consentimiento se produjo estando en vigencia la misma Constitución Política de 1949. Consideramos que esta interpretación que realizó la Sala responde a los tiempos actuales, en los que internacionalmente se han venido reconociendo los derechos fundamentales en la familia y no tanto de la familia; es decir, en donde se respeta los derechos humanos de cada integrante de la familia y se entiende que ésta debe servir para satisfacer razonablemente las necesidades de sus miembros y no a la inversa.
Si así son las cosas, no quedaría duda para afirmar que los/as ciudadanos/as tienen derecho a que se les respete su vida íntima y, por ende, también tienen derecho a que la intromisión del Estado en su vida privada sea la mínima posible. En este particular, debe tenerse presente que el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos estipula que "toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad" y que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación."
Bajo esta misma premisa, consideramos que deben ser reexaminadas aquellas formas de interpretación que...

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