Sentencia de Tribunal de Familia, 11-08-2021

Número de expediente19-001158-0186-FA
Fecha11 Agosto 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*190011580186FA*

EXPEDIENTE:
19-001158-0186-FA - 3 INTERNO 524-21-1(EV)
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 664-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del once de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso Abreviado de Reconocimiento de la Unión de Hecho Establecido por [Nombre 001], mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número [...] y vecina de Escazú contra [Nombre 002] mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número [...] y vecino de Puntarenas. En apelación formulada por el señor [Nombre 002] en contra de la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José a las catorce horas con dieciséis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, conoce este Tribunal. En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces M.C.J., A.V.S. y la Jueza Shirley Víquez Vargas.-
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Mediante memorial incorporado al Escritorio Virtual a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, presentado por ambas partes del proceso, rotulado "Solicitud de terminación del proceso y archivo definitivo del expediente y levantamiento de gravámenes", entre otros se solicita el archivo del proceso, además, el demandado señor [Nombre 002] desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto el día veintisiete de octubre del dos mil veinte Entiende este Tribunal que desiste del memorial presentado el día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, en el cual interpuso recurso de apelación y nulidad conjunta contra la resolución del Juzgado Primero de Familia de S.J. de las catorce horas con dieciséis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, la cual rechaza los incidentes presentados el día veintisiete de octubre del dos mil veinte. (véase imágenes 62 a 65 del expediente electrónico). Conforme a lo dispuesto por el artículo 209 del Código Procesal Civil, se tiene por firme la resolución apelada, pero no se condena al pago de costas por cuanto el desistimiento del recurso obedece a que ambas partes manifestaron haber alcanzado una solución al conflicto. El Juzgado de primera instancia deberá proceder a resolver lo que corresponda con respecto a la solicitud archivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR