Sentencia de Tribunal de Familia, 11-08-2021
Número de expediente | 19-001158-0186-FA |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*190011580186FA*
EXPEDIENTE:
|
19-001158-0186-FA - 3 INTERNO 524-21-1(EV)
|
PROCESO:
|
REC. UNIÓN DE HECHO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 664-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno.-
Proceso Abreviado de Reconocimiento de la Unión de Hecho
Establecido por [Nombre 001], mayor, soltera, comerciante, portadora de la
cédula de identidad número [...] y vecina de Escazú contra
[Nombre 002]
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número [...] y vecino de
Puntarenas. En apelación formulada por el señor [Nombre 002] en contra de la
resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San
José a las catorce horas con dieciséis minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil veinte, conoce este Tribunal. En esta ocasión el Tribunal está integrado
por los Jueces M.C.J., A.V.S. y la Jueza
Shirley VÃÂquez Vargas.-
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Mediante memorial incorporado al Escritorio Virtual a las
catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de julio del dos mil
veintiuno, presentado por ambas partes del proceso, rotulado "Solicitud de
terminación del proceso y archivo definitivo del expediente y levantamiento de
gravámenes", entre otros se solicita el archivo del proceso, además, el
demandado señor [Nombre 002] desiste expresamente del recurso de
apelación interpuesto el dÃÂa veintisiete de octubre del dos mil veinte
Entiende este Tribunal que desiste del memorial presentado el dÃÂa veintitrés de
noviembre del dos mil veinte, en el cual interpuso recurso de apelación y nulidad
conjunta contra la resolución del Juzgado Primero de Familia de S.J. de
las catorce horas con dieciséis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veinte, la cual rechaza los incidentes presentados el dÃÂa veintisiete de octubre
del dos mil veinte. (véase imágenes 62 a 65 del expediente electrónico).
Conforme a lo dispuesto por el artÃÂculo 209 del Código Procesal Civil, se tiene
por firme la resolución apelada, pero no se condena al pago de costas por
cuanto el desistimiento del recurso obedece a que ambas partes manifestaron
haber alcanzado una solución al conflicto. El Juzgado de primera instancia
deberá proceder a resolver lo que corresponda con respecto a la solicitud
archivo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba