Sentencia de Tribunal de Familia, 12-11-2019
Número de expediente | 19-000268-1302-FA |
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA en SALVAGUARDIA |
*190002681302FA*
EXPEDIENTE:
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19-000268-1302-FA - 5 NUMERO 846-19-3 (EV)
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PROCESO:
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CONFLICTO DE COMPETENCIA en SALVAGUARDIA
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ACTOR/A:
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
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VOTO NÚMERO 917-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
dieciséis horas y trece minutos del doce de noviembre de dos mil
diecinueve.-
Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas veinticuatro minutos del treinta de mayo de dos
mil diecinueve, por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, en virtud del conflicto de competencia
formulado por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, el
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela (ver resolución en el expediente electrónico), se declara
incompetente por razón del territorio, y remite su conocimiento al Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J
Este último en resolución de las once horas veinticinco minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, (ver resolución
en el expediente electrónico), plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha
remisión.-
II.- El artÃÂculo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo
establecido en la legislación procesal civil. Asimismo, el artÃÂculo 6 de la Ley para la promoción de la AutonomÃÂa Personal
de las Personas con Discapacidad, establece que para la determinación de la competencia por territorio se seguirán las
reglas establecidas para ello en la Ley N" 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.-
III.- Del mismo modo, en cuanto a la competencia por territorio, en aplicación
del artÃÂculo 30 párrafo 6° y 32 del Código Procesal Civil la curatela corresponde al
juez del domicilio del incapacitado, y por disposición del artÃÂculo 33 del Código
Procesal Civil la competencia es improrrogable. En el caso que nos ocupa, resulta
oportuno destacar el cambio en nuestra legislación en el abordaje de este tipo de
asuntos, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal. Con la entrada en
vigencia de la ley # 9379, Ley para La Promoción de la AutonomÃÂa Personal de las
Personas con Discapacidad, publicada el treinta de agosto del dos mil dieciséis en
el Alcance número 153, de La Gaceta número 166, el instituto de la insania y la
curatela como tal fue derogada, y en su lugar se estableció un nuevo procedimiento
para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y las...
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