Sentencia de Tribunal de Familia, 12-11-2019

Número de expediente19-000268-1302-FA
Fecha12 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA  en  SALVAGUARDIA
*190002681302FA*

EXPEDIENTE:
19-000268-1302-FA - 5 NUMERO 846-19-3 (EV)
PROCESO:
CONFLICTO DE COMPETENCIA en SALVAGUARDIA
ACTOR/A:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VOTO NÚMERO 917-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las dieciséis horas y trece minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve.-
Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas veinticuatro minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela (ver resolución en el expediente electrónico), se declara incompetente por razón del territorio, y remite su conocimiento al Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J Este último en resolución de las once horas veinticinco minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, (ver resolución en el expediente electrónico), plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha remisión.-
II.- El artículo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo establecido en la legislación procesal civil. Asimismo, el artículo 6 de la Ley para la promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, establece que para la determinación de la competencia por territorio se seguirán las reglas establecidas para ello en la Ley N" 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.-
III.- Del mismo modo, en cuanto a la competencia por territorio, en aplicación del artículo 30 párrafo 6° y 32 del Código Procesal Civil la curatela corresponde al juez del domicilio del incapacitado, y por disposición del artículo 33 del Código Procesal Civil la competencia es improrrogable. En el caso que nos ocupa, resulta oportuno destacar el cambio en nuestra legislación en el abordaje de este tipo de asuntos, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal. Con la entrada en vigencia de la ley # 9379, Ley para La Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, publicada el treinta de agosto del dos mil dieciséis en el Alcance número 153, de La Gaceta número 166, el instituto de la insania y la curatela como tal fue derogada, y en su lugar se estableció un nuevo procedimiento para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y las...

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