Sentencia de Tribunal de Familia, 12-11-2019
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 19-001237-0338-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD |
*190012370338FA*
EXPEDIENTE:
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19-001237-0338-FA - 7 NÚMERO 782-19-2 EV
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PROCESO:
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SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
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ACTOR/A:
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001], [Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 919 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
dieciséis horas y diecisiete minutos del doce de noviembre de dos mil
diecinueve.-
Proceso de suspensión de patria potestad establecido por el
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
, representado
npor el Licenciado R.J.A., mayor, abogado, divorciado, vecino de Cartago, cédula número tres-trescientos
quince-trescientos treinta y dos contra [Nombre 001]
,
[...], y
[Nombre 002]
, [...]
. Conoce este Tribunal del presente asunto en
virtud del recurso de
apelación interpuesto por la señora [Nombre 002]
contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, al ser
las once horas veintidós minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve
.-
Redacta el J.S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la co demandada la resolución de las once horas
veintidós minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el
Juzgado de Familia de Cartago, mediante la cual se declaró rebelde a la recurrente.
Las inconformidades de la apelante son los siguientes: 1) que sàcumplió con
la prevención hecha por el a-quo y 2) que se le deja en estado de indefensión, al no
permitÃÂrsele probar su tesis.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida.-
II.-SOBRE EL FONDO: La impugnante lleva razón en sus agravios. Consta
en el expediente electrónico que el dÃÂa veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, la
apelante contestó la demanda incoada en su contra. A pesar de ello, la jueza de
primera instancia, a través del auto de las nueve horas cuarenta minutos del treinta
de mayo del mismo año, previno a la citada parte que aclarara su memorial, ya que
lo estimó confuso, sin especificar sobre qué debÃÂa hacer la aclaración.
Ahora bien, ante la prevención hecha, la co-accionada presentó un escrito, el
dÃÂa cinco de junio de los corrientes, en el cual reiteró la contestación a la demanda y
la amplió. No obstante ello, la juzgadora de instancia declaró en rebeldÃÂa a la
recurrente por considerar que no se cumplió con el requerimiento hecho.
Es evidente que lo decidido causa un grave perjuicio a la...
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