Sentencia de Tribunal de Familia, 12-11-2019

Fecha12 Noviembre 2019
Número de expediente19-001237-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
*190012370338FA*

EXPEDIENTE:
19-001237-0338-FA - 7 NÚMERO 782-19-2 EV
PROCESO:
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001], [Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 919 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las dieciséis horas y diecisiete minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve.-
Proceso de suspensión de patria potestad establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA , representado npor el Licenciado R.J.A., mayor, abogado, divorciado, vecino de Cartago, cédula número tres-trescientos quince-trescientos treinta y dos contra [Nombre 001] , [...], y [Nombre 002] , [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, al ser las once horas veintidós minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve .-
Redacta el J.S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la co demandada la resolución de las once horas veintidós minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, mediante la cual se declaró rebelde a la recurrente.
Las inconformidades de la apelante son los siguientes: 1) que sí cumplió con la prevención hecha por el a-quo y 2) que se le deja en estado de indefensión, al no permitírsele probar su tesis.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida.-
II.-SOBRE EL FONDO: La impugnante lleva razón en sus agravios. Consta en el expediente electrónico que el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, la apelante contestó la demanda incoada en su contra. A pesar de ello, la jueza de primera instancia, a través del auto de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo del mismo año, previno a la citada parte que aclarara su memorial, ya que lo estimó confuso, sin especificar sobre qué debía hacer la aclaración.
Ahora bien, ante la prevención hecha, la co-accionada presentó un escrito, el día cinco de junio de los corrientes, en el cual reiteró la contestación a la demanda y la amplió. No obstante ello, la juzgadora de instancia declaró en rebeldía a la recurrente por considerar que no se cumplió con el requerimiento hecho.
Es evidente que lo decidido causa un grave perjuicio a la...

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