Sentencia de Tribunal de Familia, 12-11-2019

Fecha12 Noviembre 2019
Número de expediente19-000593-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoGUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
*190005930165FA*

EXPEDIENTE:
19-000593-0165-FA NUMERO 898-19-1
PROCESO:
GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 915-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y cuarenta y tres minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve.-
Proceso de MODIFICACIÓN DE GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. (ver folio14 frente y vuelto), en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R. (ver resolución en el expediente electrónico). Este Tribunal esta integrado por los jueces Shirley Víquez Vargas, A.V.S. y Yerma Campos Calvo, y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve (folio 14 frente y vuelto), el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., se declara incompetente por razón del territorio, y remite su conocimiento al Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R.. Éste último inconforme con dicha remisión, mediante resolución de las quince horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve, plantea conflicto de competencia ante este Tribunal.
II.- Revisado el expediente, nota este Tribunal, que en el presente asunto el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. fue quien dictó Sentencia Homologatoria N°109-2018 de las diez horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete (ver folios 2 a 7), la cual homologa el acuerdo conciliatorio al que llegaron el señor [Nombre 001] y la señora [Nombre 002], en relación al divorcio por mutuo consentimiento, y a la Guarda, C., y Educación y Régimen de Visitas de los menores [Nombre 005], [Nombre 003], y [Nombre 007], todos de apellidos [Nombre 004]. Dado lo anterior, existe perpetuidad de competencia al Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J para seguir conociendo el presente asunto, toda vez que en el escrito de demanda de folios 8 a 12 el señor [Nombre 001] lo que solicita que se modifique la sentencia Homologatoria...

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