Sentencia de Tribunal de Familia, 12-12-2019

Número de expediente15-001244-0186-FA
Fecha12 Diciembre 2019
Tipo de procesoDIVORCIO
*150012440186FA*

EXPEDIENTE:
15-001244-0186-FA - 8 NUMERO 995-19(2) APELACION POR INADMISION
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:


VOTO NÚMERO: 1025 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las nueve horas y ocho minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve.-
Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 002] contra la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es formalista, de manera que el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que su contenido es exacto.-
II.- El escrito de apelación por inadmisión interpuesto por el señor [Nombre 002], no cumple con todas las formalidades establecidas en el artículo 584 del Código ritual. Específicamente el recurrente no indica la fecha en la que quedó notificada a todas las partes la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve que deniega el recurso de apelación, lo anterior para determinar que la apelación por inadmisión sea presentada en tiempo.
El formalismo del recurso de apelación por inadmisión resulta de suma importancia, no sólo por ser todos requisitos que establece la norma citada, sino porque con esos datos se logra establecer si los recursos de apelación y de apelación por inadmisión fueron presentados en tiempo y las razones por las cuales se dictó la denegatoria, lo anterior antes de entrar a establecer si la resolución recurrida goza de ese remedio procesal. Por tal razón, no queda más remedio que denegar el recurso interpuesto. A. este legajo al expediente principal.
POR TANTO
Se deniega el recurso de apelación por...

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