Sentencia de Tribunal de Familia, 12-12-2019
Número de expediente | 15-001244-0186-FA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*150012440186FA*
EXPEDIENTE:
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15-001244-0186-FA - 8 NUMERO 995-19(2) APELACION POR INADMISION
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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VOTO NÚMERO: 1025 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
nueve horas y ocho minutos del doce de diciembre de dos mil
diecinueve.-
Apelación por Inadmisión presentada por
[Nombre 002] contra la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de
apelación por inadmisión es formalista, de manera que el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los
datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación
en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó
notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el
recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que su
contenido es exacto.-
II.- El escrito de apelación por inadmisión interpuesto por el señor
[Nombre 002], no cumple con todas las formalidades
establecidas en el artÃÂculo 584 del Código ritual. EspecÃÂficamente el recurrente no indica la fecha en la que
quedó notificada a todas las partes la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil
diecinueve que deniega el recurso de apelación, lo anterior para determinar que la apelación por inadmisión sea
presentada en tiempo.
El formalismo del recurso de apelación por inadmisión resulta de suma importancia, no sólo por ser todos requisitos que
establece la norma citada, sino porque con esos datos se logra establecer si los recursos de apelación y de apelación por
inadmisión fueron presentados en tiempo y las razones por las cuales se dictó la denegatoria, lo anterior antes de entrar a
establecer si la resolución recurrida goza de ese remedio procesal. Por tal razón, no queda más remedio que denegar el
recurso interpuesto. A. este legajo al expediente principal.
POR TANTO
Se deniega el recurso de apelación por...
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