Sentencia de Tribunal de Familia, 12-03-2021

Número de expediente17-000678-0938-FA
Fecha12 Marzo 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*170006780938FA*
EXPEDIENTE:
17-000678-0938-FA - 5 NUMERO: 856-2020 (3) EH
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 223-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas trece minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno.-
Ejecución de sentencia en proceso abreviado de divorcio, establecida por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] [...].-
RESULTANDO
1.- El señor [Nombre 001] presenta ejecución de sentencia dentro del proceso abreviado de divorcio, para que se declare lo siguiente: a) Con lugar la presente demanda en todos sus extremos. b) Se procede a la liquidación de los bienes gananciales, se nombre perito y sea inscrito el bien donde la señora [Nombre 002] vive en forma total a la demandada y el bien sin inscribir donde él vive, se inscriba a su nombre en forma total, de no ser así se ordene para repartición la venta judicial de los inmuebles y su repartición dineraria conforme a derecho. Además pidio el reintegro de cien mil colones en calidad de arriendo sobre el inmueble que habita la demandada y que ha dejado de percibir, dado que solamente lo esta disfrutando la parte actora.-
2.- La señora [Nombre 002] contestó la ejecución en los términos expuestos en el memorial incorporado al escritorio virtual el veinte de marzo de dos mil diecinueve, donde indica que acepta los hechos uno y dos, sin hacer referencia a las pretensiones de liquidación de la parte actora, señalando además que se opone a cancelar monto por concepto de arrendamiento de su derecho sobre el inmueble que habita la demandada porque ese punto no fue objeto de discusión en el acuerdo. -
3.- La licenciada M.G.S., Jueza del Juzgado de Liberia, por sentencia de las dieciocho horas treinta y un minutos del veintiséis de Agosto de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO : Con base en lo expuesto, y normas de derecho citadas, se falla: A) Se acoge la presente ejecución formulada por el señor [Nombre 001] en contra de la señora [Nombre 002], y se ordena a la señora [Nombre 002] cancelarle al señor [Nombre 001] la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA CÉNTIMOS , lo anterior, para que cada una de las partes se quede viviendo en el bien inmueble que ocupan, según la pretensión solicitada por la parte ejecutante y de la cual la parte ejecutada no mostró oposición en su contestación de demanda. Lo anterior en un plazo de dos meses una vez firme esta sentencia, suma que corresponde a la liquidación del derecho de gananciales respecto del inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número [...] y terreno sin incribir identificado con el plano catastrado número Número [Valor 001], bajo apercibimiento que en caso de no cumplir con lo ordenado, se podrá proceder al apremio civil de su patrimonio. B) Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas ."
4.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por los jueces M.C.J., R.S.C. y J.M.F.V..-
5) Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el juez C.J.; y,
CONSIDERANDO

I. Estando en trámite el recurso de apelación que presentó la señora [Nombre 002] en contra de la sentencia de primera instancia que emitió el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, este Tribunal dispuso convocar a los cónyuges y a sus respectivos abogados a una audiencia de conciliación.

La diligencia se llevó a cabo por medio de la plataforma Teams Ò y el resultado de la conciliación fue positivo.

II. HECHOS PROBADOS. Se avala el hecho probado que se identificó con la letra A) en el Considerando I de la sentencia recurrida. No se avala el que se identificó con la letra B), por irrelevante.

III. FONDO. Las partes lograron una solución del conflicto mediante un acuerdo conciliatorio que suscribieron ante este órgano judicial de segunda instancia, previa oportunidad de consulta con sus respectivos abogados. De esta manera, habiéndose cumplido con los requisitos que exigen los artículos 314 del Código Procesal Civil de 1989 -todavía vigente para la materia de Familia por disposición de las Leyes 9621, 9747 -Transitorio III- y 9904- y 6 y 12 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y siendo procedente en Derecho el convenio celebrado por las partes, procede revocar la sentencia apelada y aprobar los acuerdos pactados, como en efecto se hace.

POR TANTO

SE REVOCA la sentencia recurrida.

SE APRUEBA el acuerdo conciliatorio que adoptaron las partes ante este órgano judicial de segunda instancia, previa consulta con sus respectivos abogados. Los acuerdos son los siguientes:

"a. El señor [Nombre 001] traspasará a la señora [Nombre 002] el derecho [...] que le pertenece sobre la finca de la provincia de Guanacaste, matrícula de folio real [...]; y de esta forma, la señora [Nombre 002] quedará como única propietaria del inmueble.

El traspaso se hará a título gratuito y mediante escritura pública que será otorgada dentro del plazo de un mes, ante el...

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