Sentencia de Tribunal de Familia, 12-03-2021
Número de expediente | 17-000678-0938-FA |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
EXPEDIENTE:
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17-000678-0938-FA - 5 NUMERO: 856-2020 (3) EH
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PROCESO:
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EJECUCIÓN SENTENCIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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I. Estando en trámite el recurso de apelación que presentó la señora [Nombre 002] en contra de la sentencia de primera instancia que emitió el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, este Tribunal dispuso convocar a los cónyuges y a sus respectivos abogados a una audiencia de conciliación.
La diligencia se llevó a cabo por medio de la plataforma Teams Ò y el resultado de la conciliación fue positivo.
II. HECHOS PROBADOS. Se avala el hecho probado que se identificó con la letra A) en el Considerando I de la sentencia recurrida. No se avala el que se identificó con la letra B), por irrelevante.
III. FONDO. Las partes lograron una solución del conflicto mediante un acuerdo conciliatorio que suscribieron ante este órgano judicial de segunda instancia, previa oportunidad de consulta con sus respectivos abogados. De esta manera, habiéndose cumplido con los requisitos que exigen los artÃÂculos 314 del Código Procesal Civil de 1989 -todavÃÂa vigente para la materia de Familia por disposición de las Leyes 9621, 9747 -Transitorio III- y 9904- y 6 y 12 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y siendo procedente en Derecho el convenio celebrado por las partes, procede revocar la sentencia apelada y aprobar los acuerdos pactados, como en efecto se hace.
POR TANTO
SE REVOCA la sentencia recurrida.
SE APRUEBA el acuerdo conciliatorio que adoptaron las partes ante este órgano judicial de segunda instancia, previa consulta con sus respectivos abogados. Los acuerdos son los siguientes:
"a. El señor [Nombre 001] traspasará a la señora [Nombre 002] el derecho [...] que le pertenece sobre la finca de la provincia de Guanacaste, matrÃÂcula de folio real [...]; y de esta forma, la señora [Nombre 002] quedará como única propietaria del inmueble.
El traspaso se hará a tÃÂtulo gratuito y mediante escritura pública que será otorgada dentro del plazo de un mes, ante el...
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