Sentencia Nº 286-2021 de Tribunal de Familia, 12-04-2021

Número de sentencia286-2021
Fecha12 Abril 2021
Número de expediente13-001022-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*130010220187FA*
EXPEDIENTE:
13-001022-0187-FA - 6 NUMERO: 722-2020 (1) EH
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 002]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 286-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del doce de abril de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 002] , [...] contra [Nombre 003], [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: el divorcio fundamentado en la causal de adulterio y sevicia, y solicitando el pago de daño moral por la suma de treinta millones de colones.-
2.- Que la parte demanda, se apersonó al presente proceso y contesto la demanda (ver folios 95 a 98), rechazando parcialmente los hechos y no opuso excepción alguna.-
3.- W.A.A., J. del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las quince horas veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho esbozadas en la parte considerativa SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos las presentes demandas de divorcio promovida por [Nombre 002], [Valor 001], contra [Nombre 003], [Valor 002] y Abreviado de Divorcio promovido por [Nombre 003], [Valor 002] contra [Nombre 002], [Valor 001]. Se exonera de costas a ambas partes. (artículo 221 del Código Procesal Civil). N.."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor [Nombre 002] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA JUEZA FERNÁNDEZ ACUÑA; Y,
CONSIDERANDO
I.- El licenciado W.B.S., en su condición de apoderado especial judicial del actor-reconvenido apela contra la sentencia 2019001169 dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., a las quince horas veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, en la que se declara sin lugar la demanda de divorcio establecida por J....[. 002] en contra de [Nombre 003] y el proceso acumulado de Divorcio promovido por [Nombre 003] en contra de [Nombre 002].
II.- Los agravios del recurrente son los siguientes: Aduce que hubo prueba que no fue considerada e interpretada, específicamente el expediente de violencia doméstica, en el cual se levantaron las medidas y ella confesó que besó a otro hombre. Que el juez no aceptó la traducción aportada de los mensajes de texto, aunque la demandada no objetó dichas probanzas. Que pidió confesional de la demanda y ella no se presentó, sostiene que el interrogatorio fue presentado el día 4 de mayo de 2016 en sobre cerrado y que el mismo no fue considerado. Que ambas partes buscan una misma finalidad que es el divorcio, que están separados de hecho desde el 2013, por lo que no piensan volver, por lo que el fallo afecta los intereses de ambos. Solicita se revoque la sentencia, se determine que hay prueba idónea para declara disolución del vínculo por adulterio y sevicia, se declare con lugar la demanda y se emita pronunciamiento en cuanto a la distribución de gananciales.
III.- Se aprueba el elenco de hechos probados y no probados, por ser fiel reflejo de los autos.
IV.- Luego de estudiar lo que muestran los autos, esta integración del Tribunal estima que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, aunque por razones distintas a los motivos de inconformidad que formuló el recurrente. En la especie, el señor juez de primera instancia declaró sin lugar ambas demandas de divorcio, por cuanto las causales invocadas por cada uno de ellos no lograron ser acreditadas con las pruebas aportadas al efecto. Coincidimos plenamente, con el juzgador de primera instancia, en que las causales de adulterio y sevicia invocadas por ambas partes en las respectivas demanda y contrademanda no fueron demostrada.
El agravio del recurrente de que hay prueba idónea para declarar la disolución del vínculo por adulterio y sevicia no es de recibo. La prueba aportada al expediente no resulta suficiente para tener por acreditado ni el adulterio de la señora [Nombre 003], ni la sevicia acusada. No logró demostrar el accionante la relación de ella con el señor [Nombre 011], ni con ningún otro hombre, lo que se explica por una ausencia de prueba al respecto, nótese que el juzgado ante la omisión de presentar los testigos declaró inevacuable el testimonio de [Nombre 004], [Nombre 005] , [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008] y [Nombre 009], quienes fueron ofrecidos por el señor [Nombre 002] para demostrar los hechos de su demanda. No puede este Tribunal, considerar demostrado un adulterio únicamente por las manifestaciones de la señora [Nombre 003] dentro de un expediente de Violencia Doméstica, de las cuales ella indicó fueron mal tomadas en tanto su español no es muy bueno. Asimismo, aduce el recurrente que pidió confesional de la demanda y ella no se presentó y sostiene que el interrogatorio fue presentado el día 4 de mayo de 2016 en sobre cerrado y que el mismo no fue considerado. Sin embargo, revisado que ha sido el expediente no consta el ofrecimiento de dicha prueba en la fecha indicada, y específicamente el acta de audiencia tampoco deja constancia del mismo, no consta pliego de preguntas para una confesión ficta, por lo que el agravio tampoco es de recibo. Asimismo, coincidimos con el rechazo de las causales de sevicia y ofensas graves invocadas por el señor [Nombre 002] en su demanda, ya que como bien lo analiza el juzgador de primera instancia, de la prueba aportada, ello no fue acreditado. Si bien es cierto, está demostrado que las partes mantenían una pésima relación, y que sólo pasaban peleando, sus discusiones era en el idioma inglés por lo que los testigos no pudieron aportar mayores detalles de lo que ocurría en el hogar y menos aún que la accionada provocara en el actor sufrimientos genuinos o un deseo de provocarle daño.

Esta Cámara respeta, pero no comparte las consideraciones del señor J. para declarar sin lugar la demanda, ya que de los escritos de demanda y contrademanda, se desprende con absoluta claridad que las partes desean la disolución del vínculo. Ciertamente, no fueron demostradas las causales invocadas, pero en este caso, es evidente que las partes no desean que el vínculo se mantenga. Así lo deja ver el recurrente, al indicar " Del presente expediente se desprende que ambas partes buscan una única finalidad, que es de divorciarse y en ese sentido las partes se allanan a dicha pretensión...", "...Las partes incluso se encuentran separadas de hecho desde el año 2013, y no tienen pensado volver a tener una vida marital. Por lo cual el fallo afecta los intereses de ambos..." .

Estimamos que el divorcio puede decretarse a la luz del voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre el inciso 7) del artículo 48 del Código de Familia, y de sus consideraciones vinculantes erga omnes, resulta oportuno destacar las siguientes:

"el principio de libertad jurídica se encuentra expresado principalmente en el principio de autonomía privada, según el cual el administrado puede regular jurídicamente de acuerdo a su voluntad y en la medida de su contenido, su esfera de acción. Básicamente el principio de libertad jurídica significa que el administrado puede fijarse él mismo los fines de su conducta y los medios para cumplirlos. Ciertamente no podría hablarse de fines completamente libres,...

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