Sentencia de Tribunal de Familia, 12-11-2021

Número de expediente17-002968-0338-FA
Fecha12 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*170029680338FA*
EXPEDIENTE:
17-002968-0338-FA - 5 INTERNO 607-21-1(EV)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 944-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diecisiete horas diez minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: disuelto el vínculo matrimonial que le une al señor [Nombre 002], por la causal de sevicia. Solicita se condene al demandado al pago de daño material la suma de doscientos mil colones. Cinco millones de colones por concepto de la afectación sufrida de la relación matrimonial y la suma de quinientos mil colones de perjuicios por los gastos incurridos en alquiles y despojo de bienes. Se ordene la salida del domicilio conyugal al señor [Nombre 002] y se condene al demandado al pago de las costas procesales.-
2.- Una vez notificado el presente proceso a la parte demandada, en tiempo y forma el señor [Nombre 002] se opuso a dicha acción.-
3.- P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las dieciséis horas veintiséis minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 48, 56 Y 57 del Código de Familia, se declara CON LUGAR, el presente Proceso Abreviado de Divorcio interpuesto por [Nombre 001] en contra de [Nombre 002], por haber incurrido en actos de sevicia, por lo que se dispone lo siguiente: 1. La disolución del vínculo matrimonial que los une por la causal de sevicia en perjuicio de [Nombre 001]. 2. Pierde el derecho a recibir alimentos el señor [Nombre 002] por parte de la señora [Nombre 001], por haber sido declarado el cónyuge culpable de la separación. En cuando al de la señora [Nombre 001] se reserva omitir pronunciamiento alguno en virtud de no haber sido solicitado en el escrito de demanda. 3. Sin lugar la pretensión de daños y perjuicios. 4. El bien inmueble inscrito en la provincia de Cartago matrícula número 25-2410-000, el inmueble inscrito en la provincia de Cartago matrícula número [Valor 007], el vehículo placas [Valor 002] revisten el carácter de ganancialidad y el menaje del hogar adquirido a título oneroso durante la convivencia matrimonial. No constituyen bienes gananciales los bienes matrículas número [Valor 004] y [Valor 004] por haber sido adquiridos por [Nombre 002] por medio de la donación. 5. Firme la presente resolución, debe inscribirse al margen del tomo noventa, folio [Valor 005] del Libro de Matrimonial de la provincia de S.J. la disolución de este. 6. No hay personas procreadas durante el matrimonio que actualmente sean menores de edad 7. Se condena al vencido al pago de costas.."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.J.S.A.
CONSIDERANDO
I.- Apelan ambas partes, la sentencia número 1136-2021 de las 16:26 horas del 12 de abril del 2021, dictada por el Juzgado de Familia de de Cartago, que declara con lugar el proceso abreviado de divorcio por la causal de sevicia, interpuesto por la señora [Nombre 001] contra el señor [Nombre 002].-
II.- La nulidad de una sentencia solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso.- Considera esta Cámara que la sentencia recurrida debe ser anulada pues los vicios que contiene son insalvables en la segunda instancia, específicamente en lo que a la declaración de bienes gananciales se refiere.- El deber de fundamentación en la decisiones judiciales es ineludible y un derecho que tiene el...

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