Sentencia de Tribunal de Familia, 13-11-2019
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 19-000411-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SALVAGUARDIA |
*190004110165FA*
EXPEDIENTE:
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19-000411-0165-FA - 0 NUMERO 813-19-3
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PROCESO:
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SALVAGUARDIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 813-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
diez horas y uno minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve.-
PROCESO DE SALVAGUARDIA, establecido por
[Nombre 001]. Conoce este Tribunal de la resolución dictada a
las dieciséis horas dieciocho minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, por el Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de S.J., en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de Alajuela, y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las dieciséis horas dieciocho minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve (folio
16), el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. se declara incompetente por razón del territorio, y remite su
conocimiento al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Este último a folios 17 y 18 plantea conflicto de
competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha remisión.-
II.- El artÃÂculo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo
establecido en la legislación procesal civil. Asimismo, el artÃÂculo 6 de la Ley para la promoción de la AutonomÃÂa Personal
de las Personas con Discapacidad, establece que para la determinación de la competencia por territorio se seguirán las
reglas establecidas para ello en la Ley N" 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.-
III.- Del mismo modo, en cuanto a la competencia por territorio, en aplicación
del artÃÂculo 30 párrafo 6° y 32 del Código Procesal Civil la curatela corresponde al
juez del domicilio del incapacitado, y por disposición del artÃÂculo 33 del Código
Procesal Civil la competencia es improrrogable. En el caso que nos ocupa, resulta
oportuno destacar el cambio en nuestra legislación en el abordaje de este tipo de
asuntos, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal. Con la entrada en
vigencia de la ley # 9379, Ley para La Promoción de la AutonomÃÂa Personal de las
Personas con Discapacidad, publicada el treinta de agosto del dos mil dieciséis en
el Alcance número 153, de La Gaceta número 166, el instituto de la insania y la
curatela como tal fue derogada, y en su lugar se estableció un nuevo procedimiento
para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y las obligaciones de las
personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en
un marco de respeto a su voluntad y preferencias. Para su cumplimiento, se debe
tener presente el espÃÂritu de la Ley según las...
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