Sentencia de Tribunal de Familia, 13-11-2019

Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente19-000411-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSALVAGUARDIA
*190004110165FA*


EXPEDIENTE:
19-000411-0165-FA - 0 NUMERO 813-19-3
PROCESO:
SALVAGUARDIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]


VOTO NÚMERO 813-2019

TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y uno minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.-
PROCESO DE SALVAGUARDIA, establecido por [Nombre 001]. Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas dieciocho minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las dieciséis horas dieciocho minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve (folio 16), el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. se declara incompetente por razón del territorio, y remite su conocimiento al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Este último a folios 17 y 18 plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha remisión.-
II.- El artículo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo establecido en la legislación procesal civil. Asimismo, el artículo 6 de la Ley para la promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, establece que para la determinación de la competencia por territorio se seguirán las reglas establecidas para ello en la Ley N" 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.-
III.- Del mismo modo, en cuanto a la competencia por territorio, en aplicación del artículo 30 párrafo 6° y 32 del Código Procesal Civil la curatela corresponde al juez del domicilio del incapacitado, y por disposición del artículo 33 del Código Procesal Civil la competencia es improrrogable. En el caso que nos ocupa, resulta oportuno destacar el cambio en nuestra legislación en el abordaje de este tipo de asuntos, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal. Con la entrada en vigencia de la ley # 9379, Ley para La Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, publicada el treinta de agosto del dos mil dieciséis en el Alcance número 153, de La Gaceta número 166, el instituto de la insania y la curatela como tal fue derogada, y en su lugar se estableció un nuevo procedimiento para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias. Para su cumplimiento, se debe tener presente el espíritu de la Ley según las...

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