Sentencia de Tribunal de Familia, 13-12-2019

Número de expediente17-000583-0687-FA
Fecha13 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. VISITAS                                                  APELACIÓN POR INADMISION
*170005830687FA*

EXPEDIENTE:
17-000583-0687-FA NUMERO 685-19-1 bis
PROCESO:
INC. VISITAS APELACIÓN POR INADMISION
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:

VOTO NÚMERO 928-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y veintiocho minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve.-
Proceso INCIDENTE DE VISITAS , establecido por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Vista la solicitud de adición y aclaración, así como el recurso de revocatoria y nulidad concomitante que presenta el señor [Nombre 001] (escrito incorporado en el legajo de apelación de expediente electrónico), del Voto N°928-2019 de las diez horas cuarenta y siete minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal de Familia. Esta Cámara esta integrada por las juezas Yerma Campos Calvo, Sandra Saborío Artavia y M.V.S.R., se resuelve:
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Vista la solicitud de adición y aclaración contra del Voto número 928-2019 de las diez horas cuarenta y siete minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, presentado por el señor [Nombre 001] (escrito incorporado en el legajo de apelación del expediente electrónico), la misma se rechaza. Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal, obedece a la apelación por inadmisión formulada por el señor [Nombre 003] , y mediante Voto número 928-2019 de las diez horas cuarenta y siete minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, este Tribunal deniega el recurso de apelación por inadmisión presentado por el señor [Nombre 001], indicando de manera clara lo resuelto en su parte dispositiva. Lo que el solicitante pretende es un nuevo pronunciamiento, lo cual resulta improcedente. Así las cosas, siendo que lo resuelto por este Tribunal goza de absoluta claridad, se rechaza la solicitud de aclaración y adición planteada.
Por otro lado, en relación a la nulidad alegada, la misma se rechaza, toda vez que no existen vicios que la justifiquen, por lo que no lleva razón el señor [Nombre 003] en sus argumentos.
Finalmente, en cuanto al recurso de revocatoria formulado, se rechaza el mismo. Como fundamento de rechazo de la revocatoria, lo es el...

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