Sentencia de Tribunal de Familia, 13-12-2019
Número de expediente | 17-000583-0687-FA |
Fecha | 13 Diciembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INC. VISITAS APELACIÓN POR INADMISION |
*170005830687FA*
EXPEDIENTE:
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17-000583-0687-FA NUMERO 685-19-1 bis
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PROCESO:
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INC. VISITAS APELACIÓN POR INADMISION
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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VOTO NÚMERO 928-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
trece horas y veintiocho minutos del trece de diciembre de dos mil
diecinueve.-
Proceso INCIDENTE DE VISITAS
, establecido por [Nombre 001]
contra [Nombre 002]. Vista la solicitud de adición
y aclaración, asàcomo el recurso de revocatoria y nulidad
concomitante que presenta el señor [Nombre 001]
(escrito incorporado en el legajo de apelación de expediente
electrónico), del Voto N°928-2019 de las diez horas cuarenta y siete minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve, dictado por este Tribunal de Familia. Esta Cámara esta integrada por las juezas Yerma Campos Calvo, Sandra
SaborÃÂo Artavia y M.V.S.R., se resuelve:
CONSIDERANDO:
ÚNICO:
Vista la solicitud de adición y aclaración contra del Voto número 928-2019 de las diez horas cuarenta y
siete minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, presentado por el señor
[Nombre 001] (escrito incorporado en el
legajo de apelación del expediente electrónico), la misma se rechaza. Conforme lo establece el
artÃÂculo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y
ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal, obedece a la apelación por inadmisión
formulada por el señor [Nombre 003]
, y mediante Voto número 928-2019 de las diez horas cuarenta y siete minutos del trece
de noviembre de dos mil diecinueve, este Tribunal deniega el recurso de apelación por inadmisión presentado por el
señor [Nombre 001], indicando de manera clara lo resuelto en su parte dispositiva. Lo que el solicitante pretende es un
nuevo pronunciamiento, lo cual resulta improcedente. Asàlas cosas, siendo que lo resuelto por este Tribunal
goza de absoluta claridad, se rechaza la solicitud de aclaración y adición planteada.
Por otro lado, en relación a la nulidad alegada, la misma se rechaza, toda vez que no existen vicios que la
justifiquen, por lo que no lleva razón el señor [Nombre 003]
en sus argumentos.
Finalmente, en cuanto al recurso de revocatoria formulado, se rechaza el mismo. Como fundamento de rechazo
de la revocatoria, lo es el...
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