Sentencia de Tribunal de Familia, 13-02-2023
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Fecha | 13 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-000287-1086-FA |
Tipo de proceso | ABREVIADO |
*220002871086FA*
EXPEDIENTE:
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22-000287-1086-FA - 4
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PROCESO:
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ABREVIADO
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ACTOR:
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[Nombre 001]
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DEMANDADA:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 0102-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veinticuatro minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESO MODIFICACIÓN DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN
, establecido por [Nombre 001]
, [...]; contra
[Nombre 002], [...]. Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del ocho de diciembre de
dos mil veintidós, la Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
Licenciada A.C.C.M., se inhibe de intervenir en el presente asunto
indicando que: " 1) En lo que respecta a este proceso, desde hace aproximadamente
dieciséis años tengo una relación de amistad con [Nombre 002]
, progenitora de las
personas menores de edad de interés en este proceso, hemos compartido juntos
actividades, durante un período por su horario de trabajo ella vivió en mi casa de
habitación, la amistad es cercana, he compartido con la demandada y con los niños de
interés en navidad y fin de año, paseos, lo cual es de conocimiento del actor, y como
amiga de [Nombre 002], conozco su versión sobre la situación que se dio entre las
partes. 2) El actor es compañero de trabajo, labora en la Administración Regional de
Golfito, en el
puesto de Coordinador de Unidad, el mismo ha manifestado a viva voz, en diferentes
ocasiones una enemistad manifiesta con la suscrita, esto ha raíz de mi amistad con
[Nombre 002], situación que ha manifestado él y no yo, lo cual dejo claro...
" . Por su
parte el Juez Supernumerario Licenciado Edwin Mata Elizondo, mediante resolución de
las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós se inhibe
indicando: ": 1) Desde el mes de agosto del año dos mil veinte me encuentro nombrado
como J.S. en los Tribunales de Golfito, plaza adscrita a la
Administración Regional de este circuito, oficIna en la que labora el señor [Nombre
001], gestionante en este proceso. 2- En lo que respecta a este proceso, siendo el suscrito
Juez Suplente del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito y Juez
Supernumerario en los Tribunales de Golfito, plaza adscrita a la Administración
Regional de este circuito, correspondiendo en caso de sustitución de la Jueza Titular de
este despacho, ya sea por vacaciones, incapacidad o permisos, incluso colaborando en
apoyo por asi disponerse por Rol. Siendo que el suscrito debido a mis funciones
mantengo una estrecha relación laboral con el señor [Nombre 001]
, con quien tengo que
coordinar ciertos aspectos afines a mis labores, como por ejemplo coordinar vehículos
para realizar giras, e incluso hemos compartido actividades sociales, considero que
ambas partes, pueden interpretar que existe un interés directo de mi parte en este
proceso y que con lo que resuelva puedo favorecer a alguna de las partes."
Por lo anterior, mediante resolución de las catorce horas veintitrés minutos del quince
de diciembre de dos mil veintidós, el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
remite el proceso al Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores). Inconforme con dicha resolución, el último plantea conflicto de
competencia ante esta instancia.
II.- El derecho fundamental al “juez natural” forma parte del debido proceso. Entre otras
normas, se encuentra recogido en los artículos 11 de la Declaración universal de derechos
humanos, 26 de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (sic), 8.1 de la
Convención americana sobre derechos humanos, 14.1 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos y 35 de la Constitución Política. En virtud de él, está prescrito el juzgamiento
de cualquier asunto por comisión, tribunal o juez o jueza especialmente designado/a al efecto
Como lo puntualizó la Sala Constitucional en su medular sentencia n.º 1739-92, de las 11:45
horas del 1º de julio de 1992, “Este principio, que hemos llamado del "juez regular", se
complementa, a su vez, con los de los artículos 9, 152 y 153 y, en su caso, 10, 48 y 49, de los
cuales resulta claramente (…) la exclusividad y universalidad de la...
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