Sentencia de Tribunal de Familia, 13-02-2023

Fecha13 Febrero 2023
Número de expediente22-000287-1086-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoABREVIADO
*220002871086FA*
EXPEDIENTE:
22-000287-1086-FA - 4
PROCESO:
ABREVIADO
ACTOR:
[Nombre 001]
DEMANDADA:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 0102-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veinticuatro minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESO MODIFICACIÓN DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN , establecido por [Nombre 001] , [...]; contra [Nombre 002], [...]. Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, la Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito Licenciada A.C.C.M., se inhibe de intervenir en el presente asunto indicando que: " 1) En lo que respecta a este proceso, desde hace aproximadamente dieciséis años tengo una relación de amistad con [Nombre 002] , progenitora de las personas menores de edad de interés en este proceso, hemos compartido juntos actividades, durante un período por su horario de trabajo ella vivió en mi casa de habitación, la amistad es cercana, he compartido con la demandada y con los niños de interés en navidad y fin de año, paseos, lo cual es de conocimiento del actor, y como amiga de [Nombre 002], conozco su versión sobre la situación que se dio entre las partes. 2) El actor es compañero de trabajo, labora en la Administración Regional de Golfito, en el puesto de Coordinador de Unidad, el mismo ha manifestado a viva voz, en diferentes ocasiones una enemistad manifiesta con la suscrita, esto ha raíz de mi amistad con [Nombre 002], situación que ha manifestado él y no yo, lo cual dejo claro... " . Por su parte el Juez Supernumerario Licenciado Edwin Mata Elizondo, mediante resolución de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós se inhibe indicando: ": 1) Desde el mes de agosto del año dos mil veinte me encuentro nombrado como J.S. en los Tribunales de Golfito, plaza adscrita a la Administración Regional de este circuito, oficIna en la que labora el señor [Nombre 001], gestionante en este proceso. 2- En lo que respecta a este proceso, siendo el suscrito Juez Suplente del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito y Juez Supernumerario en los Tribunales de Golfito, plaza adscrita a la Administración Regional de este circuito, correspondiendo en caso de sustitución de la Jueza Titular de este despacho, ya sea por vacaciones, incapacidad o permisos, incluso colaborando en apoyo por asi disponerse por Rol. Siendo que el suscrito debido a mis funciones mantengo una estrecha relación laboral con el señor [Nombre 001] , con quien tengo que coordinar ciertos aspectos afines a mis labores, como por ejemplo coordinar vehículos para realizar giras, e incluso hemos compartido actividades sociales, considero que ambas partes, pueden interpretar que existe un interés directo de mi parte en este proceso y que con lo que resuelva puedo favorecer a alguna de las partes."
Por lo anterior, mediante resolución de las catorce horas veintitrés minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito remite el proceso al Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Inconforme con dicha resolución, el último plantea conflicto de competencia ante esta instancia.
II.- El derecho fundamental al “juez natural” forma parte del debido proceso. Entre otras normas, se encuentra recogido en los artículos 11 de la Declaración universal de derechos humanos, 26 de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (sic), 8.1 de la Convención americana sobre derechos humanos, 14.1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y 35 de la Constitución Política. En virtud de él, está prescrito el juzgamiento de cualquier asunto por comisión, tribunal o juez o jueza especialmente designado/a al efecto Como lo puntualizó la Sala Constitucional en su medular sentencia n.º 1739-92, de las 11:45 horas del 1º de julio de 1992, “Este principio, que hemos llamado del "juez regular", se complementa, a su vez, con los de los artículos 9, 152 y 153 y, en su caso, 10, 48 y 49, de los cuales resulta claramente (…) la exclusividad y universalidad de la...

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