Sentencia de Tribunal de Familia, 13-10-2023
| Fecha | 13 Octubre 2023 |
| Número de expediente | 16-000498-0687-FA - 7 INTERNO 417-23(2) EH |
| Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
| Tipo de proceso | Ordinarios |
|
EXPEDIENTE: |
16-000498-0687-FA - 7INTERNO 417-23(2) EH |
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PROCESO |
Ordinarios |
|
ACTOR/A |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A |
[...] SOCIEDAD ANONIMA |
VOTO NÚMERON 2023001131
TRIBUNAL DE FAMILIASECCIÓN SEGUNDA San Joséa las siete horas cincuenta y seis minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés.-
Proceso ORDINARIO establecido por [Nombre 002] quien es mayor, divorciado, cédula de identidad número [...] contra [Nombre 001], mayor, divorciada, funcionaria pública, portadora de la cédula de identidad número [...]. RECONVENCIÓNplanteada por [Nombre 001]calidades antes mencionadas contra [Nombre 005]quien es mayor, soltero, vecino de Grecia cédula número [...], [Nombre 007]quien es mayor, soltero, vecino de Grecia, cédula [...], [Nombre 009], quien es mayor, casada una vez, vecina de Grecia, cédula [...], SOCIEDAD [...] SOCIEDAD ANÓNIMA representada por [Nombre 011] cédula [...] y contra [Nombre 013] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica [...] representada por [Nombre 002], cédula [...].
RESULTANDO
ILa parte actora, solicita que en sentencia se declare:la separación judicial, que no se hace disposición de bienes como gananciales, porque ambas partes habían resuelto la disposición de los mismos y él cumplió con el acuerdo de resarcir a la señora por un monto de un millón quinientos mil colones
IILa parte demandada [Nombre 001] contesta la presente acción y solicita: que se declare con lugar la separación judicial, que se extienda ejecutoria del fallo correspondiente para ser inscrito en el registro civil, que se declare que ambos cónyuges pierden su derecho a recibir pensión alimentaria, que se declare que ambos cónyuges tienen derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales y de manera subsidiaria, que ambos cónyuges tienen derecho a participar en la mitad del valor de venta de los bienes gananciales y que se le exonere del pago de las costas.
IIILa señora [Nombre 001] presenta RECONVENCIÓN en contra de [Nombre 005], [Nombre 007], [Nombre 009], SOCIEDAD [...] SOCIEDAD ANÓNIMA representada por [Nombre 011] cédula [...] y contra [Nombre 013] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica [...] representada por [Nombre 002], solicita: se declare con lugar la separación judicial, se extienda ejecutoria al Registro Civil, que ambos cónyuges pierden el derecho a pensión, que ambos tienen derecho a participar en la mitad del valor neto de los gananciales, en forma subsidiaria, que ambos participen del valor de venta de los bienes gananciales y se condene a los reconvenidos a pagar costas.
IV. El actor [Nombre 002] contestó la reconvención. El reconvenido [Nombre 007] debidamente notificado a folio 135 del expediente físico, contestó a folio 150 al 157, pero se desistió de esta demanda conforme se resolvió a las diez horas con veintinueve minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.La reconvenida [Nombre 009] fue debidamente notificada a folio 134 del expediente físico, pero se desistió de esta demanda conforme se resolvió a las diez horas con veintinueve minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.- El reconvenido [Nombre 005] debidamente notificado a folio 136 del expediente físico, pero se desistió de esta demanda conforme se resolvió a las diez horas con veintinueve minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. La sociedad [Nombre 013] SOCIEDAD ANÓNIMA,cédula jurídica [...] fue debidamente notificada según consta a folio 186 del expediente físico y no contestó la presente acción. Respecto a la reconvenida SOCIEDAD [...] ANÓNIMA representada por [Nombre 011] cédula [...], se declaró la deserción de esta demanda.
V. Mediante sentencia pronunciada al ser las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés, la licenciada M. De Los Ángeles S.H.jueza de Familia de Greciadispuso: "POR TANTO: " Razones dadas SE RESUELVE: 1.- Se acoge con lugar la demanda de SEPARACIÓN JUDICIAL establecida por el señor [Nombre 002] contra la señora [Nombre 001], por la causal de separación de hecho acontecida entre ambos. 2.- Se exime a ambas partes de la obligación alimentaria. 3.- No hay hijos menores. 4.- NO SON BIENES GANANCIALES: La Propiedad inscrita el Partido de Alajuela, folio real matrícula [Valor 009], La propiedad inscrita en el Partido de Alajuela, folio real matrícula [Valor 005], la propiedad del Partido de Alajuela, folio real matrícula [Valor 006], ni el vehículo placa [Valor 007].- Se declaran BIENES GANANCIALES: 28 ACCIONES de la sociedad [Nombre 013] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [...], donde cada cónyuge es dueño de 14 acciones, siendo así cada uno tiene derecho a participar de la mitad del valor neto de las acciones pertenecientes al otro cónyuge.4.- Respecto a los contrademandados [Nombre 005], [Nombre 007] y [Nombre 009], la demanda se dio por desistida. 5.-Respecto a la SOCIEDAD [...] SOCIEDAD ANÓNIMA representada por [Nombre 011], se rechazó la demanda por deserción. 6.- Se declara sin lugar la contrademanda contra [Nombre 013] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica [...]. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas, en razón de que tanto la demanda como la contrademanda se acogieron en parte. 8.-Se omite pronunciamiento de la demanda subsidiaria de la demandada en su contestación. 9.- Se inscribirá esta sentencia en el Registro Civil, PROVINCIA DE SAN JOSÉ sección de matrimonios al tomo [...]. NOTIFÍQUESE."
VI. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales
Redacta la Jueza Víquez V. y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La demandada reconventora [Nombre 001] y su abogada H.V.íquez A., interponen recurso de apelación con nulidad conjunta contra la sentencia de primera instancia. En resumen, alegan lo siguiente: 1) el fallo descartó como bienes gananciales las fincas de Alajuela números [Valor 009] por ausencia de probar su ganancialidad, lo cual estiman es erróneo ya que de la prueba testimonial y la confesional se logró demostrar que sí son gananciales. Estiman que la sentencia no fundamenta, por lo cual, no cumple con el art. 155 del Código Procesal Civil de 1989. Indican que la testiga [Nombre 014] dijo que los bienes fueron comprados durante el matrimonio, y en la misma dirección iba la confesional, además, se aportó prueba documental para mejor proveer. 2) Existe confusión y contradicción en la sentencia respecto a la finca de Alajuela número [Valor 006] derechos [Valor 006] [Valor 009] propiedad de [Nombre 018] S.A., cuya constitución societaria fue catalogada como bien ganancial, pero en los hechos probados y no probados no se hizo referencia a la naturaleza ganancial o no del bien inmueble, fue en el por tanto que se le excluye como tal, lo cual viola el debido proceso y genera indefensión. 3) En el apartado tercero del resultando, se detalló el contenido de la reconvención y se indicó que no tiene pretensión, lo cual no es cierto. En la pretensión número cuatro de la reconvención se busca la recuperación económica de los derechos gananciales de doña [Nombre 001], quedó probada la actitud de despilfarro de don [Nombre 002] con el objetivo de burlar el derecho ganancial de la señora, vendió bienes estando separado, lo cual es mala fe de su parte.Los bienes fueron valorados por un perito en 2014 y eso no se valoró. Indican que no se resolvió la pretensión subsidiaria de la reconvención lo cual viola el debido proceso.Solicita se revoque la sentencia y se declare con lugar la reconvención, o en su defecto, se anule el fallo.
SEGUNDO. Se avalan los hechos probados y no probados por corresponder a la realidad procesal, pero se elimina del hecho no probado número uno la finca de Alajuela número [Valor 009].
TERCERO. SOBRE LOS AGRAVIOS
Una vez analizadas las inconformidades de la recurrente, se considera que debe acogerse en forma parcial su recurso de apelación, no así la solicitud de nulidad conjunta ya que en el análisis del fallo no se evidencia la falta de fundamentación, la que existe es suficiente para hacer comprensible la decisión final; sin embargo, en algunos aspectos como se verá, esta sección del Tribunal no comparte el razonamiento de la primera instancia.
En cuanto al primer motivo de inconformidad, respecto a la no declaratoria de ganancialidad de las fincas de Alajuela números [Valor 009] y la [Valor 005], el reclamo es parcialmente admisible, tal como se explicará
En relación con la finca [Valor 009], esta fue vendida por el señor [Nombre 002] a tres personas que fueron demandadas en este proceso, pero luego se desistió de la acción, a saber, [Nombre 007], [Nombre 009] y [Nombre 005], hecho que ocurrió el día 27 de febrero del año 2015 (folios 75 a 78 del expediente físico), por lo cual, se generaron los tres derechos en esta finca.La demandada reconventora dijo que estos derechos eran gananciales porque se había dispuesto de la finca en un período de separación conyugal (2015).Al respecto, la jueza a-quo dijo que como el proceso se interpuso en el año 2016, y las ventas se hicieron antes de la demanda, existió libre disposición del actor reconvenido, por eso, no eran bienes gananciales.Se respeta mas no se comparte la justificación que dio la jueza.
Fue no controvertido el que las partes se separaron el día 29 de mayo del año 2014, por lo cual, si la venta en derechos de la finca [Valor 009] se hizo en el año 2015, eso quiere decir que, lleva razón la señora al mencionar que se dispuso de ese bien durante el período de la separación conyugal. Tal como dice el fallo, doña [Nombre 001] nunca ha pretendido la nulidad de esos traspasos, por lo cual, no es posible disponer nada sobre eso, lo cual es correcto.Por otro lado, el bien se reclamó como ganancial y se observa, de la réplica hecha por el reconvenido a folio 146 del expediente físico que, él nunca objetó la forma en que adquirió la finca, lo que dijo fue que ya no estaba en su patrimonio, por lo cual, entiende esta Cámara que el origen sí fue oneroso y dentro del matrimonio.En ese sentido,...
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