Sentencia de Tribunal de Familia, 14-07-2020

Número de expediente16-001258-0338-FA
Fecha14 Julio 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*160012580338FA*
EXPEDIENTE:
16-001258-0338-FA NÚMERO 167-2020 (2) EV
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 612-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas y veintitrés minutos del catorce de julio de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO de [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002], [...] , y Reconvención de Ordinario de Simulación de Traspaso promovida por [Nombre 002] contra [Nombre 001], [Nombre 005], y [Nombre 006].-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor [Nombre 002] con fundamento en la causal de separación de hecho.-
2.- El accionado contestó la demanda incoada en su contra e indicó que se declarara con lugar la demanda de Divorcio por separación de hecho..-
3.- La Licencia P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las diez horas uno minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, se declara confeso al señor [Nombre 002] . Se declara CON LUGAR la demanda de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a [Nombre 001] y [Nombre 002] con fundamento en la causal de separación de hecho, no se declara a ninguno cónyuge culpable. SOBRE MENORES DE EDAD: no hay hijos menores de edad en el matrimonio. SOBRE PENSION ALIMENTARIA: no se mantiene el derecho de las partes a solicitarse pensión alimentaria . SOBRE DERECHO DE GANANCIALIDAD: el inmueble del Partido de Cartago matrícula [Valor 001] inscrito a nombre del
señor [Nombre 002] corresponde a un medio en la finca y derecho 002 incrito a nombre de la señora [Nombre 001] no es bien ganancial. El inmueble del Partido de Guanacaste matrícula [Valor 002] inscrita a nombre del señor [Nombre 002] no es ganancial. El vehículo placa [Valor 003] inscrito a nombre del señor [Nombre 002] es ganancial y la señora [Nombre 001] tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de ese bien el cual se liquidará en etapa de ejecución de sentencia. Se declara SIN LUGAR la contrademanda de Simulación presentada por el señor [Nombre 002] contra [Nombre 001], [Nombre 005] y [Nombre 006]. Se condena al señor [Nombre 002] al pago de ambas costas del proceso."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la actora la sentencia número 2010003200 de las diez horas un minuto del trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, mediante la cual se declaró, parcialmente, con lugar la demanda de divorcio interpuesta.

Las inconformidades de la recurrente se limitan a señalar que la finca del partido de Guanacaste, matrícula [Valor 002] es ganancial, ya que se acreditó que la separación se dio en diciembre de dos mil ocho, por lo que al haberse adquirido el citado inmueble en el mes de setiembre de dicho año reviste tal carácter, lo cual no objetó el accionado. Por consiguiente, pretende se revoque el fallo en tal extremo.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente mas se modifica el hecho identificado con el número 2, para que se lea de la siguiente forma :" 2) Que las partes se separaron de hecho antes del mes de mayo de dos mil ocho (ver hecho primero de la demanda y su respectiva contestación)".-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: No lleva razón la apelante en sus agravios. Consta en el libelo de demanda que la actora, en el hecho número uno, afirmó que las partes tenían más de ocho años de separadas de hecho, por lo que al haberse presentado la demanda en el mes de julio de dos mil dieciséis, es evidente que la separación inició en el mes de mayo de dos mil ocho o antes.
Bajo tal premisa, al haberse adquirido la finca del partido de Guanacaste, matrícula [Valor 002], el primero de setiembre de dos mil ocho, tal y como consta en la información registral respectiva, es claro que dicho inmueble no es ganancial, ya que el accionado la compró dentro del período la separación de hecho, el cual inició en el mes de mayo o antes de dicho año
El régimen...

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