Sentencia de Tribunal de Familia, 14-12-2020

Número de expediente15-000436-0165-FA
Fecha14 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*150004360165FA*
EXPEDIENTE:
15-000436-0165-FA NÚMERO 729-19-3
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1090-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta y nueve minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO EJECUCIÓN SENTENCIA de [Nombre 001] , mayor, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad número [Valor 002] y vecina de S.J., contra [Nombre 002] mayor, portador de la cédula de identidad número [Valor 001].
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: La actora presenta la acción con el objeto de ejecutar el acuerdo de partes del dos mil quince..-
2.- El demandado fue debidamente notificado, contesta de forma positiva, no se opuso.-
3.- El M.C.S.M., Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las siete horas del siete de junio de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: La presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA planteada por [Nombre 001] contra [Nombre 002], se resuelve de la siguiente manera: Se acoge la liquidación por concepto de liquidación de bienes gananciales en relación al inmueble [Valor 003], y cincuenta por ciento de cuotas reconocidas hasta abril 2017, en contra del señor [Nombre 002], el cual deberá pagar la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES COLONES, a la señora [Nombre 001] . Se le concede UN MES al demandado para que proceda a depositar al número de cuenta de este despacho la suma señalada. En caso de no pago, se proceder á con las medidas cobratorias necesarias, embargo de salario, remate de bienes.- Se rechaza la pretensión de la actora a efecto que el demandado le pague anticipadamente, el saldo de la hipoteca de la vivienda. Costas; Sin especial condena."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte atora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.e.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.-    La parte ejecutante se alza en esta sede contra la sentencia número 334-19 dictada a las siete horas del siete de junio del año dos mil diecinueve mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución de sentencia que planteo en contra del señor [Nombre 002]...

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