Sentencia Nº 290-2021 de Tribunal de Familia, 14-04-2021

Número de sentencia290-2021
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente19-000457-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*190004570187FA*
EXPEDIENTE:
19-000457-0187-FA - 3 NUMERO: 845-2020 (1) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 290-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas cuarenta y dos minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO interpuesto por [Nombre 001], mayor, casado, oficial de seguridad, cédula de identidad número [Valor 001], vecino de Barrio Luján, contra [Nombre 002], mayor, casada, cédula de identidad número [Valor 002], de oficio y paradero desconocido, quien fue representada por el curador procesal, Licenciado J.J.A.Q..-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: el divorcio con base en la causal de separación de hecho. (Expediente electrónico, 2-11).-
2.- A la parte demandada se le nombró como curador procesal al licenciado J.J.A.Q., y además se le notificó vía edicto mediante publicación en el Boletín Judicial número 134, del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. (Expediente electrónico.).-
3.- I.V.C., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las diez horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], con [Nombre 002] , cédula de identidad número [Valor 002] . Alimentos: Las partes mantienen su derecho alimentario y deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda, en caso de que así lo requieran. Bienes Gananciales: Se declara como bien ganancial la finca del Partido de S.J., matrícula de folio real número [Valor 005], motivo por el cual tendrá derecho el señor [Nombre 001] a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo, valor que se determinará en la vía de ejecución de sentencia. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. Inscripción : a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de S.J., [Valor 006] . N..
4.- En esta ocasión el Tribunal está integrado por las J.S.V.V., A.C.F.A. y el J.M.C.J..
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.V.V. y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS
El accionante interpone recurso de apelación contra la sentencia, en específico, apela únicamente la decisión de mantener el derecho alimentario entre los cónyuges. Alega que en el escrito de demanda solicitó se eliminara tal derecho alimentario entre cónyuges porque la demandada había hecho abandono voluntario del hogar y se cumple con lo que regula el artículo 173 incisos 2 y 4, además, afirma que los dos testigos que declararon demostraron que la señora no requiere de su apoyo porque vive en Estados Unidos de América y hace muchos años no tienen ningún tipo de relación. Finalmente dice que, si bien existe un proceso alimentario 97-700031-250-PA tramitado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Sebastián, el mismo se encuentra inctivo porque la señora no volvió a pedir las órdenes y él nunca pagó la pensión. Solicita se declare que la señora [Nombre 002] no tiene derecho a recibir alimentos de su parte y se expida orden para levantar el impedimento de salida del país.
SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.
La sentencia de primera instancia declaró que "las partes mantienen su derecho alimentario y deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que la ley corresponda, en caso de que así lo requieran " sobre este proveído se alza inconforme el accionante y ha solicitado al Tribunal de Familia que revoque la decisión y declare que la demandada no tiene derecho a recibir alimentos de su parte.
Una vez que han sido analizados los motivos de inconformidad, esta integración del Tribunal considera son...

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