Sentencia de Tribunal de Familia, 14-12-2021

Número de expediente20-001811-0165-FA
Fecha14 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSALVAGUARDIA
*200018110165FA*
EXPEDIENTE:
20-001811-0165-FA - 0
PROCESO:
SALVAGUARDIA
PROMUEVE:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 1108-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y seis minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.-
Apelación por Inadmisión presentada por el licenciado J.C.O., apoderado especial judicial de [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las nueve horas cinco minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto. Unido a ello el artículo 585, indica que si el juez que hubiere denegado la apelación residiere en el mismo lugar que el superior el plazo para recurrir ante éste será de tres días, y si aquel residiere en distinto lugar, el plazo será de cinco días.-
II.- En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por el licenciado J.C.O., apoderado especial judicial de [Nombre 001], cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989 Asimismo, se encuentra presentado en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem. Así las cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra de la resolución de las nueve horas cinco minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno (ver resolución en el expediente electrónico), dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J., mediante la cual se ordena el archivo del expediente. De acuerdo al artículo 559 del Código Procesal Civil de 1989, vigente para la materia de familia, el plazo para interponer el recurso de apelación en contra de las autos sentencias es CINCO DÍAS, por lo que debió admitirse la apelación planteada en contra de la...

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