Sentencia de Tribunal de Familia, 14-12-2021
Número de expediente | 20-001811-0165-FA |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SALVAGUARDIA |
*200018110165FA*
EXPEDIENTE:
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20-001811-0165-FA - 0
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PROCESO:
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SALVAGUARDIA
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PROMUEVE:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 1108-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y seis minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.-
Apelación por Inadmisión presentada por el licenciado J.C.O., apoderado especial judicial de
[Nombre 001] contra
la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las nueve horas cinco minutos del uno de octubre de dos mil
veintiuno, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación
por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule
necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación.
2) La fecha en que fue presentado el
recurso de apelación en primera instancia. 3)
La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes.
4) La fecha en que
quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación.
5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya
sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es
exacto. Unido a ello el artículo 585, indica que si el juez que hubiere denegado la apelación residiere en el mismo lugar que el superior
el plazo para recurrir ante éste será de tres días, y si aquel residiere en distinto lugar, el plazo será de cinco días.-
II.- En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por el licenciado J.C.O., apoderado
especial judicial de [Nombre 001], cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989
Asimismo, se encuentra presentado en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem. Así las cosas, el punto en
discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra de la resolución de las nueve horas cinco minutos del uno de
octubre de dos mil veintiuno (ver resolución en el expediente electrónico), dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J.,
mediante la cual se ordena el archivo del expediente. De acuerdo al artículo 559 del Código Procesal Civil de 1989, vigente para la
materia de familia, el plazo para interponer el recurso de apelación en contra de las autos sentencias es CINCO DÍAS, por lo que debió
admitirse la apelación planteada en contra de la...
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