Sentencia de Tribunal de Familia, 14-03-2022

Fecha14 Marzo 2022
Número de expediente19-000838-0165-FA
Tipo de procesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
*190008380165FA*
EXPEDIENTE:
19-000838-0165-FA - 0 INTERNO 1014-21(1) EH
PROCESO:
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 217-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas dos minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] .-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Con lugar en todos sus extremos las presentes diligencias de liquidación anticipada de bienes gananciales, asimismo que se declare la división anticipada de bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio del suscrito con la señora [Nombre 002]. Además que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción.-
2.- La accionada por su parte se opone parcialmente a dichas pretensiones.-
3.- C.S.M., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las trece horas cincuenta y nueve minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO : Del presente proceso ORDINARIO de LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES, se resuelve de la siguiente: 1. Se rechaza tener como gananciales los bienes y las acciones de [...] S.A.2. Se rechaza tener como gananciales los siguientes bienes inscritos a nombre de [Nombre 002]:a. motocicleta matrícula :[Valor 001] b.Vehículo matrícula [Valor 002] c.Vehículo matrícula [Valor 003]. 3.Se tiene como bienes gananciales, a favor de la señora [Nombre 002], del cincuenta por ciento del valor neto, de los siguientes bienes: a.Inmueble de Guanacaste matrícula [Valor 004].b.Vehículo matrícula [Valor 005].c.motocicleta matrícula [Valor 006]. 4.Se tiene como bien ganancial a favor del señor [Nombre 004], del cincuenta por ciento del valor neto, los siguientes bienes: a. inmueble de S.J. matrícula [Valor 007].b.Vehículo matrícula [Valor 008].c.Vehículo matrícula [Valor 009] .d. Vehículo matrícula [Valor 010] (en el monto de dos millones y medio a favor del actor).e.Vehículo matrícula [Valor 011],(aclarando que el derecho ganancial del actor es en relación el cincuenta por ciento de la prima dada, y el cincuenta por ciento de las cuotas pagadas de febrero de 2017 a febrero de 2018). 5.Se rechaza la pretensión tendiente al reclamo de menaje solicitado por el actor. 6. Se rechaza decretar el fraude de simulación pedido por el actor. 7. Costas: Sin especial condena en costas procesales personales."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la demandada, por medio de su apoderada especial judicial, licenciada Y.H.M., la sentencia número 611-21 de las trece horas cincuenta y nueve minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado del Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante la cual se acogió la demanda de liquidación de gananciales
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que la finca del partido de S.J., matrícula número doscientos cuenta y nueve mil setecientos ochenta y siete -cero cero cero ([Valor 007]), no es ganancial, ya que se demostró que desde el veintiséis de abril de dos mil cuatro la vendió a la entidad [...] S.A. tal y como consta en anotación al folio quinientos cuarenta y nueve (549), asiento doce mil novecientos veinticuatro (12924) del Diario del Registro de fecha treinta de marzo de dos mil cinco; 2) que el fallo recurrido no indicó tal circunstancia en el elenco de hechos probados, lo cual vicia su fundamentación, por lo cual es nula la sentencia; 3) que sobre el inmueble citado pesa un gravamen hipotecario desde el veintiséis de noviembre de dos mil tres; 4) que las acciones de [...] S.A. no le pertenecen a ella, sino a su hija; tal y como se consignó en el elenco de hechos probados; 4) que se equivoca al a-quo al restar validez a la venta hecha, la cual es perfecta entre las partes; 5) que el traspaso de la propiedad y posterior cesión de acciones a favor de su hija se hizo dentro de la convivencia matrimonial y 6) que la sociedad [...] S.A. no ha sido traída al proceso, por lo que no puede verse perjudicada en sus derechos patrimoniales.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida o, en su defecto,se anule, por falta de fundamentación.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados y se agrega un hecho más, el cual se identificará con el número 16 y que deberá leerse de la siguiente forma: "16. Que la demandada vendió a la entidad [...] S.A. la finca del partido de S.J., matrícula número doscientos cuenta y nueve mil setecientos ochenta y siete -cero cero cero ([Valor 007]), el día veintiséis de abril de dos mil cuatro (hecho incontrovertido y ver información registral, anotación de compraventa al folio quinientos cuarenta y nueve (549) asiento doce mil novecientos veinticuatro (12924) del Diario del Registro de fecha treinta de marzo de dos mil cinco)".-
III.-SOBRE LA NULIDAD INVOCADA: De manera incorrecta pretende la apelante, de forma principal, la revocatoria del fallo y subsidiariamente la nulidad de éste. Ello no es correcto; por cuanto si se alega nulidad, tal aspecto es el que de forma prioritaria ha de analizarse; por cuanto de acogerse carecería de sentido estudiar el fondo de la cuestión.
Así las cosas, hay que señalar que no hay nulidad alguna que decretar. Invoca la demandada que como no se consignó, en el elenco de hechos probados, que la finca del partido de S.J., matrícula número doscientos cuenta y nueve mil setecientos ochenta y siete -cero cero cero ([Valor 007]) fue vendida a [...] S.A. ello vició de nulidad l sentencia. No lleva razón la impugnante. Ciertamente, este hecho es muy relevante, como se verá infra, mas su omisión no provoca la nulidad de la resolución, por cuanto el a-quo sí analiza el tema en el fallo y, en todo caso, la omisión se puede subsanar, como ya se hizo en este acto. De ahí que se rechaza la nulidad invocada.-
IV.-SOBRE EL FONDO: Ahora bien, al no existir nulidad que decretar se deben conocer los agravios de fondo.
Impugna la apelante un extremo en concreto del fallo; sea la declaratoria de ganancialidad de la finca del partido de S.J., matrícula número doscientos cuenta y nueve mil setecientos ochenta y siete -cero cero cero ([Valor 007]).
En síntesis, argumenta la accionada que dicho inmueble no puede tenerse como ganancial, en vista de que ya no le pertenece y que dispuso de él dentro de la convivencia matrimonial.
Lleva razón la impugnante, por las razones que se dirán infra.
Nuestro sistema patrimonial de la familia es muy sui generi s; ya que la sociedad de gananciales surge con la separación judicial o el divorcio como un derecho personal y no real: Es decir; no se establece una co propiedad...

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