Sentencia de Tribunal de Familia, 14-03-2022

Fecha14 Marzo 2022
Número de expediente20-000940-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoABREVIADO
*200009400186FA*
EXPEDIENTE:
20-000940-0186-FA - 0
PROCESO:
ABREVIADO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 215-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.-
Apelación por inadmisión presentada por la actora [Nombre 001] contra el auto denegatorio de las ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de diciembre dos mil veintiuno, y;
CONSIDERANDO:
I.- En el caso que nos ocupa la señora [Nombre 001] presentó el escrito de apelación por inadmisión formulado por la actora en contra del auto denegatorio de las diez horas veintiocho minutos del once de febrero de dos mil veintidós. Esta resolución se transmitió a todas las partes por medio de sendos correos electrónicos el día quince de febrero de dos mil veintidós, lo cual implica, de conformidad con el numeral 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, que la resolución quedó notificada a todas las partes el día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, por lo que el plazo para presentar el recurso de apelación por inadmisión ante este Tribunal es de tres días -según el artículo 585 del Código Procesal Civil de 1989 (por encontrarse el Juzgado y el Tribunal en el mismo asiento)-, venció el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
Ahora bien, el escrito de apelación por inadmisión fue presentado por la señora C.H., sin la debida autenticación, el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, y se incorporó al expediente electrónico el día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
Ante la falencia apuntada, la jueza tramitadora de este Tribunal, mediante resolución de las trece horas catorce minutos del primero de marzo de dos mil veintidós previno a doña [Nombre 001] que se apersonara al despacho a firmar el libelo ante la secretaría del Tribunal, lo cual llevó a cabo el día siete de marzo de dos mil veintidós.
Es claro, pues, que para el momento en que se realizó la firma correspondiente ante el personal de apoyo de esta Cámara, ya había transcurrido sobradamente el plazo para prestar el recurso de apelación por inadmisión, por lo que no queda más que declararlo inadmisible y rechazarlo de plano.-
POR TANTO
Este Tribunal conformado por las juezas A.C.F.A. y Yerma...

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